Conclusiones generales

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco

Hay que retener que la mejora, si bien parte del segundo tercio hereditario de legítima larga, sin embargo, una vez que queda dispuesta por el mejorante, se convierte en sucesión voluntaria. Es verdad que el causante no puede decidir más que la transformación del segundo tercio o parte de él en mejora y su atribución a uno o algunos de los descendientes forzosos (art. 825: «voluntad de mejorar», «a favor de (alguno) de los hijos o descendientes, que sean herederos forzosos»). Por ello, la mejora está limitada a estas personas y no puede salir fuera del círculo de descendientes forzosos. Por lo que se ha sostenido que el testador no dispone la mejora, sino que simplemente la «detrae» de la legítima larga en beneficio del mejorado. Afirmación que lleva a un esfuerzo de tesis, en el sentido de seguir considerando en cierto grado la mejora como legítima y al mejorado en todo caso incluso en cosa cierta (art. 829) como heredero en la mejora; pues ya lo es forzoso en la legítima. Sin embargo, la autonomía de la voluntad (arts. 1255, 1091) es mayor, porque puede disponer. 1 ° Que la parte larga de la legítima o segundo tercio hereditario o parte de él se convierta en sucesión voluntaria. 2° Que el mejorado sea heredero, si efectivamente queda instituido como tal posiblemente frente a los otros descendientes forzosos no nombrados asimismo herederos voluntarios. Lo que hará que, por el derecho de no decrecer del mejorado instituido heredero, éste absorba las donaciones nulas y los legados caducos o no aceptados; y, si es fiduciario en la porción de mejora (art. 782), se vea liberado del fideicomiso por la renuncia o la incapacidad sucesoria del fideicomisario, gozando plenamente de ella. 3o Que sean mejorados uno o unos de los descendientes forzosos. 4o Que quede impuesto, o no, algún gravamen sobre la mejora en beneficio de los descendientes (art. 824). 5° Que se imponga, o no, una sustitución vulgar o fideicomisaria (art. 782). 6o Que en mejoras de cosas determinadas (art. 829) alternativas sea ésta y no esa otra la que termine siendo el objeto de la mejora (arts. 1132, 874). 7o Decide además el orden de imputación de varias cosas objeto de una mejora conjuntiva a los efectos de su reductibilidad (ex art. 820,2°). 8° Impone, en su caso, gravámenes o cargas de todo tipo y condiciones en sentido técnico estricto suspensivas o resolutorias a la adquisición de la mejora.

Ante este abanico de poderes de disposición sobre el segundo tercio hereditario, poca fortuna le espera a la tesis de Amadeo Fuenmayor en el sentido de sostener que el causante no dispone cuando mejora, sino que sólo «detrae» ésta de la legítima larga. Poco éxito tendrá cualquier prejuicio que haga del mejorado como tal un heredero forzoso incluso si lo es en cosa cierta; en lo que lo lógico es considerarle sucesor a título particular (arts. 660, 768).

Cierto es que la doctrina está dividida en este punto. Unos sostienen, como Fuenmayor, la naturaleza de heredero siempre del mejorado. Otros, en cambio, lo consideran legatario siempre, por entender que nunca responde de las deudas y cargas de la herencia, porque la mejora se le...

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