El objeto de la mejora

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    Es elemental, puesto que la mejora puede ordenarse en un contrato sucesorio (capitulaciones matrimoniales, contrato oneroso celebrado con un tercero, art. 827), que puede ser hecha con los bienes o cosas que están en el comercio de los hombres (arts. 1271, 829, 865). Cualquier cosa, bien, beneficio o ventaja que no esté prohibida legalmente es susceptible de ser entregada como mejora. Así cabe hacerla dando un bien mueble o inmueble determinado (art. 829), una universalidad de bienes de hecho o de derecho, como lo es una parte del patrimonio del mejorante(1); puede recaer en cosas genéricas o específicas, en derechos reales limitativos, en créditos o en situaciones crediticias complejas por estar unidas a deudas, como son la posición jurídica de poseedor precarista, arrendatario, comodatario y otras semejantes.

    Para que estos bienes puedan componer la cosa o la cuota de valor con las que se realizará en su día la mejora no es necesario que estén en el patrimonio del mejorante en el momento de ordenarla. Pueden no estar en él entonces o haber sido adquiridos bajo condición suspensiva o resolutoria. Nada de esto afecta a la mejora, que se satisfará tras su muerte con tal de que en este instante los bienes se encuentren plenamente dentro de la herencia (art. 832).

    La mejora en cosa determinada (art. 829) podrá recaer, por lo tanto, en un bien que pertenezca al mejorante al tiempo de la apertura de la sucesión. En tal caso, no se excepciona la regla que exige que sea pagada «con los mismos bienes hereditarios» (art. 832). Pero, cabe la mejora en cosa cierta que no pertenece o no pertenece plenamente al mejorante en el momento de morir. En tal supuesto, es del todo evidente que, a pesar del tenor literal del art. 832, la mejora recaerá sobre un «bien no hereditario». Por su similitud con el legado, si el mejorante al hacer la mejora sabía que la cosa no le pertenecía (arts. 861, 866), el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al mejorado (que, por ello, se asimila a un legatario) y, no siéndole posible, darle su justa estimación (art. 861) al tiempo de la apertura de la sucesión (art. 881). No obstante, si esta mejora fuese instrumentalizada con una donación entre vivos, la indicada obligación de adquirir la cosa o de dar su justa estimación recaen, no sobre el heredero, sino sobre el mismo mejorante. Si el causante ignoraba que la cosa específica era ajena, la mejora de la cosa como tal es nula (arts. 862, 829) y se transforma en una mejora de su valor (de cuota).

    Es también perfectamente posible que, a través de una estipulación a favor de tercero (art. 1257,2°) o, lo que es un tipo de ella, de un contrato oneroso para mejorar celebrado con un tercero (art. 827) el mejorante adquiera una cosa para el mejorado del tercero dueño de ella: bien la entregue en vida a través de una donación ordinaria, que resultará de cumplir la estipulación o el contrato con el tercero; bien con efecto tras la muerte a través de un legado; que obligará, en su caso, al heredero (art. 1257,1°) a exigir del tercero su entrega.

    También cabe que la mejora se ordene sobre una cosa propia del heredero o de un legatario, en cuyo caso éstos «deberán entregarla» o al menos «su justa estimación» (art. 863), si no obrara en su poder (p. ej. ha sido enajenada), en compensación a la ventaja que reciben del causante en su calidad de heredero o legatario.

    La mejora sobre un bien del mejorado «no producirá efecto» como mejora de cosa (art. 866). Pero, su valor deberá ser imputado al segundo tercio de la herencia como mejora de cuota, a no ser que el causante cuando hizo la mejora supiera que la cosa pertenecía al mejorado, en cuyo caso la mejora es nula por falta de una voluntad verdadera de mejorar (art. 866).

    Cabe la mejora de liberación de una deuda o de un gravamen real o personal que pesen sobre el mejorado. Si se hace efectiva en vida del mejorante, a modo, p. ej., de una condonación, corresponde a éste mismo la liberación de la deuda o de la carga. Si su eficacia se retrasa al óbito, la liberación corresponde al heredero en su calidad de sucesor a título universal (art. 660). Cabe la mejora de liberación de cualquier deuda, gravada o libre, o de cualquier carga real o personal. Así cabe mejorar mediante pagar el mejorante o el heredero la obligación que empeña o hipoteca una cosa del mejorado (ex art. 867,1°) o, si no es suya, dársela exenta del gravamen (art. cit.). También es posible la mejora liberando un derecho de usufructo, uso o habitación, un censo o un arrendamiento.

    Cuando la mejora recae sobre una cosa en la que el mejorante tuviere sólo una parte o un derecho (p. ej. usufructo) se entenderá limitada a esa parte o derecho, a menos que declare expresamente que mejora en la cosa entera (art. 864).

    Cabe la mejora de cosa, de cuota, de cuota con asignación de cosa y de la deuda o carga que se condona o se libera para mejorar. Es posible que la cosa sea genérica, específica, determinada o determinable y que consista en una universalidad de hecho o de derecho. También puede ser una cosa compleja o la cesión de un simple interés jurídico que no constituya todavía un derecho subjetivo (p. ej. una expectativa, un derecho condicionado, un derecho en formación). Si la mejora comprende varias cosas ciertas y es alternativa la elección entre ellas corresponde al mejorante (arts. 1132, 874). Si es conjuntiva le corresponde determinar el orden de su imputación, a los efectos de su reductibilidad (art. 820,2°). Por ello, las cosas cuyo valor supere las porciones forzosa, de mejora y el sobrante de la parte libre juntas se eliminarán o reducirán; sin que proceda en tal caso el pago de la diferencia en metálico a los demás interesados(2).

    Es posible hacer una mejora de la nuda propiedad. Sin embargo, ésta recaerá sobre el dominio pleno una vez que el mismo se recomponga como consecuencia de la extinción de la carga que soportaba (p. ej. un usufructo). En este caso puede hablarse de que la mejora se ha extendido a un objeto más amplio.

    Dentro de las mejoras con universalidades de cosas son especialmente consideradas, por su tradición histórica en determinados sectores sobre todo del campo, las explotaciones agrícolas, industriales o fabriles (art. 1056), en cuanto la ley establece su indivisibilidad, a los efectos de que el mejorado pague en metálico a los demás interesados (art. 829) lo que de su valor exceda de su legítima, de la mejora y del sobrante de la parte libre juntas.

  2. LA MEJORA EN COSA DETERMINADA

    La mejora podrá señalarse en cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR