Las mejoras irrevocables

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
  1. EL ORIGEN DE LA IRREVOCABILIDAD

    Son mejoras irrevocables las constituidas en capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero (art. 827). También lo son las promesas de mejorar o no mejorar hechas por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, puesto que son indisponibles (art. 826,2°).

    La causa de la irrevocabilidad de las mejoras en capitulaciones es que son contratos y como tales indesistibles (art. 1256), y también a veces su carácter oneroso. Así, la mejora en capitulaciones para el levantamiento de las cargas del matrimonio. El contrato oneroso con un tercero constitutivo de una mejora no es revocable ad nutum, pero ni siquiera lo es por las causas comunes de revocación de las donaciones (p. ej. por ingratitud, por indignidad); porque el tercero ha pagado para que la mejora se ordene y, si se revocase, el mejorante se enriquecería injustamente, ya que recibió una contraprestación del tercero por mejorar y no mejoró.

    Las mejoras irrevocables sin causa onerosa para un tercero y las promesas de mejorar o no mejorar son revocables, ciertamente no ad nutum, sino por las causas comunes de revocación de las donaciones. Aunque -claro está- no por sobrevivencia o superveniencia de hijos, ya que su pluralidad no estorba sino que favorece la mejora por ser ésta precisamente una institución desigualadora.

    Las mejoras irrevocables no onerosas para un tercero, podrán, por lo tanto, ser revocadas por ingratitud, indignidad, incumplimiento de la condición o carga impuesta al mejorante o a un tercero y por haberse reservado el mejorante la facultad de revocar.

    Así como las mejoras irrevocables se ordenan en un contrato bilateral, que son las capitulaciones o el celebrado con un tercero (art. 827), las promesas de mejorar o no mejorar son promesas y como tales negocios jurídicos unilaterales del promitente, si bien recipticios en el promisario, aunque se incorporen necesariamente a unas capitulaciones matrimoniales (art. 826). La írrevocabilidad de las promesas, por ello, no nace de la indesistibilidad contractual (art. 1256), sino del mandato de la ley (art. 826,2°). Siendo, por lo tanto, irrevocables, salvo por las causas comunes de revocación de las donaciones excepto sobrevivencia o superveniencia de hijos, e indisponibles, equivalen a una mejora en sentido estricto.

    Las mejoras (del art. 827) pueden acordarse sin más. En este supuesto, se recibirán tras la apertura de la sucesión; es decir, el mejorado obtendrá en la citada fecha la cuota o la cosa con las que se le mejora con imputación al segundo tercio de la herencia. Por ello, si bien se le exigió en el momento de celebrar las capitulaciones la capacidad de contratar, se le requiere ahora tras el óbito del mejorante la de suceder. Es en este momento además cuando procede determinar los bienes que componen la mejora, que tienen que ser «hereditarios» (art. 832), o la cosa determinada objeto de la misa (art. 829), también bien hereditario, salvo si no estuviese dentro de la herencia. Es en tal instante del óbito cuando hay que valorar los bienes y liquidar las deudas y cargas de la herencia, que tendrá también que asumir el mejorado, aunque de manera distinta si lo es en cuota (extra vires) o en cosa cierta (intra vires). También es cuando procede apreciar la capacidad y, en su caso, la indignidad del mejorado, hacer la partición (arts. 1056, 1057), etc.

    Cabe asimismo mejorar por capítulos o por contrato oneroso con un tercero mediante una donación ordinaria. Esta es una donación con la finalidad de mejorar y, por ello, un contrato indirecto. La entrega traditoria de los bienes en vida del mejorante produce su adquisición por el mejorado. Y, si la entrega se demora a la apertura de la sucesión, el mejorado tiene entre tanto un crédito definitivo, por ser la donación indesistible (art. 1256) y la mejora irrevocable (art. 827), a su obtención. Ello le atribuye las acciones de conservación (art. 1121), que pueden llegar a la anulación de los actos fraudulentos (art. 1291,3°) o lesivos (arts. 1074 y ss.) de la mejora.

    No tiene mucho sentido, sin embargo, mejorar utilizando una donación mortis causa. Pues, aunque ésta no se hiciera, el mejorado recibiría la atribución patrimonial que acompaña a la mejora en el mismo momento que si se hubiera hecho la donación, o sea a la apertura de la sucesión.

    Cuando se mejora irrevocablemente mediante una donación entre vivos, la revocación de la donación conlleva también la de la mejora. Pues, revocada la donación, no hay ya una atribución patrimonial imputable al segundo tercio. Pero, si se revoca sólo la mejora, la donación subsiste.

    La extinción de la mejora por premoriencia del mejorado impide que la adquieran sus sucesibles por tratarse de un derecho personalísimo. Pero no es impedimento para que adquieran la cosa donada que, dada la irrevocabilidad de este contrato, su propiedad o el crédito definitivo a obtenerla ingresan desde luego plenamente en el patrimonio del mejorado. De modo que, en tal caso, sus sucesibles la obtienen de él, y no del mejorante, es decir, de ningún modo por virtud de derecho de representación, que no tiene encaje en la mejora por ser una sucesión voluntaria (sólo en la intestada, arts. 912,924 y ss., y en la parte forzosa o legal de la testada). Recibido el bien objeto de la donación para mejorar por los sucesibles del mejorado premuerto, se imputará a su legítima, ya que tal adquisición no tiene «el concepto de mejora» (art. 819,1°).

  2. LA PROMESA DE MEJORAR O NO MEJORAR

    Cabe ordenar una mejora y también prometerla en el futuro. Éste es un acto unilateral del promitente, aunque tenga que constar en capitulaciones matrimoniales (art. 826), que son contratos con ocasión del matrimonio. La promesa es recipticia, en cuanto dirigida al promisario y consta necesariamente en las capitulaciones, de modo que cabe añadirle en ellas el acto de su conformidad; que es más ésto que la verdadera aceptación de un contrato (art. 1261,1°). Se mire como se mire, como negocio unilateral del promitente o como cuasicontrato contando con la conformidad del promisario, la promesa equivale a una mejora perfectamente constituida. Dice Castán que, en efecto, la ley 22 de Toro establecía la equivalencia de la promesa con la mejora. Actualmente cabe asimismo sostener que la promesa es una mejora en firme(1), sobre todo porque el promitente queda desde entonces vinculado irrevocablemente (arts. 826,2°, 1256). Si «la disposición posterior contraria a la promesa (p. ej. un testamento derogándola o, si es la promesa de mejorar en cosa determinada, su transmisión a persona distinta del promisario) no producirá efecto» (art. 826,2°), es que la mejora ha quedado constituida al prometerla.

    Cabe también prometer no mejorar o a la vez una mejora y no mejorar a los otros legitimarios.

    Las promesas de mejorar o no mejorar deben constar en escritura pública de capitulaciones matrimoniales (art. 826,1°) bajo pena de nulidad.

    Cabe que el promitente, que sin duda ha constituido una mejora definitiva mediante prometerla, la ordene a mayor abundamiento en un testamento posterior. La mejora en él instituida no es, en tal caso, más que una confirmación de la mejora inicial ordenada en la promesa. Si un testamento posterior pretendiese disponer u ordenar en contra de la promesa de mejorar o no mejorar, será nulo en este punto.

    La incapacidad, la indignidad y la ingratitud sucesorias sobrevenidas a la promesa permiten su revocación. La expresión de que la «disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto» hay que limitarla a los actos dispositivos a favor de tercero de la cosa determinada prometida (art. 829) o al testamento que revoca sin justa causa la promesa o al acto de dilapidar el patrimonio haciéndola ilusoria; pero no a la posibilidad de revocarla por las causas comunes indicadas.

    Así como cabe revocar ad nutum la mejora ordenada en capitulaciones o por contrato oneroso celebrado con un tercero si en las capitulaciones o en el contrato se hizo reserva de esta facultad(2), también es posible en tal caso hacerlo respecto de la promesa de mejorar.

    La promesa o la mejora se extingue, además de por la revocación cuando procede, por la renuncia del promisario o mejorado, por no celebrarse el matrimonio proyectado, por disolverse a causa de nulidad, separación legal o divorcio, aunque el promisario fuese cónyuge inocente o de buena fe, ya que, desaparecido el matrimonio, se esfuma con él la base fiduciaria de la disposición. Asimismo se extingue por la premoriencia del mejorado, dado el carácter personalísimo de la mejora y la prohibición en general de las mejoras tácitas, que impiden que el crédito a ser mejorado se transmita. Sin embargo, ello no empece en absoluto a que sus sucesibles reciban la atribución patrimonial que el mejorado, en concepto de donatario, hubiere obtenido en vida.

    El fundamento de la irrevocabilidad de la promesa es, en cierto grado, la propia irrevocabilidad capitular; también lo es el favor matrimonii y la onerosidad misma que suele acompañar a los contratos matrimoniales (p. ej. mejora para el sostenimiento de las cargas matrimoniales). Hoy día, sin embargo, que pueden alterarse las capitulaciones constante matrimonio, puede así paralelamente revocarse de modo indirecto la promesa hecha en los capítulos anteriores. Pudiéndose en las capitulaciones otorgar ventajas a los hijos del matrimonio aún no concebidos, éstos también pueden ser receptores de una promesa de mejora(3). Las promesas de mejorar se aplican no solamente al segundo tercio sino también al tercero(4), en cuanto que el concepto técnico de mejora abarca también la parte libre. El padre puede mejorar al hijo a quien prometió no mejorar a nadie, pues esta promesa no perjudica sino que, por el contrario, sólo beneficia al promisario. Prometiendo el padre no mejorar a ningún hijo, no podrá tampoco mejorar al nieto padre vivente. Valdrá la mejora contra la promesa de no mejorar, si el hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR