Concepto y naturaleza de la mejora

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    La mejora es una institución característicamente española, que no se encuentra reconocida, ni siquiera conocida, en el derecho comparado. Es, más exactamente, una figura del derecho histórico de Castilla, que ha regulado el Código civil; por cierto, en pocos artículos y dejando a la doctrina civilista no exenta de problemas que resolver.

    Los Códigos civiles extranjeros en general distinguen y separan la sucesión forzosa y la voluntaria, pero no las mezclan. En cambio, nuestro Código civil establece una porción forzosa de la herencia de los hijos y descendientes, llamada legítima. Pero divide esta parte en dos, y de la segunda de ellas el testador puede disponer libremente, siempre que sea a favor de alguno de sus hijos o descendientes. Esta parte de la herencia se denomina mejora y tiene una función desigualadora dentro de la legítima. En su virtud, hay una legítima estricta intocable y otra amplia que se incrementa con el segundo tercio hereditario.

    De este modo, la sucesión de hijos y descendientes queda dividida en tres partes. La primera la destina la ley a todos los hijos o descendientes posteriores legitimarios; esta porción se llama legítima estricta, porque el testador no puede disponer de ella en contra de la ley. La segunda parte es también legítima, pero ya no estricta porque el testador puede decidir que le sea entregada a uno sólo de los legitimarios, eliminando de ella a los demás. Si esta determinación es, en efecto, adoptada por el causante, la segunda porción se habrá convertido en mejora. Por eso, a las partes primera y segunda juntas de la herencia se las denomina legítima larga. Esta tiene lugar solamente cuando el difunto no ha dispuesto de la segunda parte para ordenar una mejora, pues, es evidente que, en tal caso, la legítima es lo más larga que puede serlo legalmente.

    Desde que el testador dispone que el segundo tercio de la herencia sea para mejorar a un descendiente, además de convertirse esta porción en mejora, muta su naturaleza jurídica. Ya no sigue siendo por más tiempo una parte forzosa de la herencia, sino que se ha transformado de manera absoluta en una sucesión voluntaria(1). Tan es así que tiene pleno sentido la opinión de Vallet(2) de que el concepto técnico de mejora, ahora y en los tiempos pasados de nuestra historia, abarca, además del segundo tercio de la sucesión, el tercero que es el de libre disposición. Porque ambos tercios segundo y tercero son disponibles. Es cierto que el causante está limitado por la ley a mejorar exclusivamente a sus hijos o descendientes legitimarios(3); por lo que, visto así, no está tan claro que la mejora sea de libre disposición. Hasta tal punto, que Fuenmayor(4) ha sostenido que el testador que mejora a un descendiente no dispone del segundo tercio, sino que «detrae» todo éste o una parte de él en beneficio exclusivo del mejorado. Y es que el autor citado no ha logrado sacudir de la mejora lo que ésta tiene originariamente de legítima larga. Sin embargo, de derecho, la legítima que se convierte en mejora deja de ser legítima y asume la vestidura de una disposición sucesoria netamente voluntaria. Tan voluntaria como cualquier otro acto dispositivo, inter vivos o mortis causa, pues es elemental advertir que todos ellos tienen unos límites legales (ley, moral, orden público, art. 1255; buena fe, art. 1258; no pueden ser contrarios a las normas imperativas, etc.) por muy dispositivos que sean. Sólo que en la mejora el límite legal se traza con un criterio subjetivo, ya que el causante no puede disponer fuera del círculo de sus descendientes. Sin embargo, puede decidir dos cosas: 1a. Que el segundo tercio o parte de él deje de ser legítima larga; que se transforme en una sucesión voluntaria y que se convierta en mejora. 2a Que ésta le sea entregada sólo a uno de los descendientes o a más de uno en partes iguales o desiguales.

    Ante este amplio espectro de facultad dispositiva para mejorar poca fortuna le cabe a la opinión de Fuenmayor sosteniendo que el testador no dispone cuando mejora, sino que solamente «detrae» el segundo tercio o una parte de éste de la legítima larga para mejorar.

    Actualmente la doctrina va inclinándose cada vez más a considerar que la mejora, una vez que dispuesta deja de ser legítima, es una sucesión voluntaria que está plenamente bajo el poder dispositivo del causante. La admisión por ciertos sectores doctrinales de la mejora a favor de descendientes posteriores no legitimarios, sobre todo la mejora del nieto viviendo su padre, la hace aún más voluntaria e independiente. Más todavía, la tendencia de lege ferenda a una sucesión completamente voluntaria refuerza la naturaleza dispositiva de la mejora.

    Es también indicativo del carácter voluntario de la mejora (dispuesta) el hecho de que ésta pueda ser ordenada en un contrato sucesorio (arts. 826,827) contra la prohibición general de celebrarlos (art. 1271,2°); también lo es la innecesariedad de que el causante, que quiere no mejorar, acuda a la desheredación, ya que basta al efecto con que no mejore, y que sea inaplicable al caso de incapacidad sucesoria del mejorado el derecho de representación (art. 766), sólo operativo en la sucesión intestada (arts. 912 y ss., 924 y ss.) y, por extensión, a la parte legítima de la testada. Además, la mejora se constituye por virtud de una «voluntad de mejorar» (art. 825).

    La mejora tiene una función desigualadora entre los descendientes del mejorante; de modo que no la habrá cuando todos ellos sean mejorados por partes iguales. La discriminación entre descendientes que supone la...

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