Las mejoras tacitas y presuntas

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    El Código civil establece la necesidad de que el causante exprese la voluntad de mejorar. Al menos, esta declaración es necesaria si mejora por donación (art. 825). La razón de esta exigencia está en que la voluntad del testador debe ser lo más clara posible y en que la mejora es un beneficio personalísimo que, por ello, no es extensible a un tercero mediante conjeturas que permitan reconstmir (mejora tácita) o sustituir (mejora presunta) la voluntad del testador. Además, puesto que la mejora supone una desigualación de la legítima, una distinción del mejorado, favorecido frente a los otros descendientes forzosos, tiene que ser patente la voluntad de perjudicar a éstos a costa de beneficiarle.

    La doctrina ha debatido la diferencia entre mejoras tácitas y presuntas. Sobre todo cuando, después de haber llegado a admitir con dificultad la mejora tácita, ha tenido que añadir el esfuerzo de reconocer, no sin dudas, la mejora presunta(1); es decir, aquélla que se induce, sin necesidad de contar con la voluntad del causante, de las circunstancias elocuentes de la (no voluntad de mejorar) existencia de una mejora. Cosa posible ante la necesidad de atribuir el exceso de valor de un legado o donación a favor de un descendiente forzoso, que no quepa en uno de los otros tercios de la herencia, al segundo de mejora.

    El primer problema, claro está, es el del orden de imputación de la donación, manda o legado a cada uno de los tercios. Un sector de la doctrina(2) ha destacado la necesidad previa, para que el indicado problema se plantee, de que el causante no haya hecho expresamente la imputación. Porque es evidente que, si el testador lega o dona con cargo a la legítima del descendiente, no hay mejora tácita (y menos presunta). Si lega o dona con imputación al tercio libre, a éste deberá cargarse el valor de la cosa. Si ha ordenado otros legados a favor de extraños, el indicado legado imputado a la parte libre, sólo podrá serlo al sobrante de ella tras reducir sin distinción alguna todos los legados incluido éste y mandas en proporción a su importe (art. 820,2°). Si, ni aún así, el mencionado legado cabe en el sobrante de la parte libre después de la reducción (art. 828), el exceso de su importe invadirá el tercio de mejora y tendrá la consideración de mejora tácita o presunta, según los casos. En esto se observa que Vallet(3) tenía razón al conectar el segundo y tercer tercio en un concepto amplio de mejora.

    No habiendo imputación expresa ni declaración de que se trata de una mejora, los legados y donaciones deben incidir en primer término en la legítima, más exactamente, de ella en la porción correspondiente del legatario o donatario (art. 819,1°), para no perjudicar la de los otros descendientes forzosos por la invasión del legado o de la donación en el segundo tercio. Y también para no perjudicar al heredero o a los legatarios extraños por la invasión del legado en la parte libre.

    En cuanto a reconocer las mejoras tácitas(4) y la presunta, hoy día es casi unánime su encaje dentro del Código civil, por mucho que éste predique literalmente la necesidad de que la voluntad de mejorar sea expresa (art. 825). A esta exigencia hace excepción el art. 828, que establece que la manda o legado hecha a un descendiente que no quepa en la parte libre tendrá en el exceso la naturaleza de mejora. Regla que vuelve a mostrar la conexión entre los tercios segundo y tercero de la herencia, que enseña un concepto amplio de mejora.

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