Prólogo

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco

La mejora es una institución típicamente española, orgullo de nuestros juristas, creación original del genio de la raza.

Su naturaleza híbrida, a caballo entre la parte forzosa de la herencia y la voluntaria hace de ella una figura jurídica llena de matices cuando no de contrariedades y antinomias. Sacada del segundo tercio hereditario de legítima larga, se convierte, una vez dispuesta, en sucesión voluntaria. En efecto, el mejorante dispone en sentido estricto, y no sólo «detrae» una parte de la legítima para mejorar, que esta parte no sea ya más sucesión forzosa sino voluntaria. Y además la atribuye a un heredero forzoso frente a los demás, que así quedan privados de ella, realizando una función desigualadora. Dando igualmente a los iguales, pero desigualmente a los desiguales (de ahí su justicia intrínseca).

La naturaleza plenamente dispositiva de la mejora, aunque limitada al círculo de descendientes forzosos, se observa en otros aspectos. Así el testador puede, no sólo ordenarla, sino además instituir heredero voluntario al mejorado. En este caso, en virtud del derecho de no decrecer típico del heredero, por virtud del cual absorbe las donaciones nulas y los legados nulos o caducos y las mejoras vacantes, la mejora alcanzará, además del segundo tercio hereditario, la parte de libre disposición.

De modo que -insisto- el testador no solamente «detrae» una parte de la legítima larga, que es el segundo tercio hereditario o parte de él, para mejorar, sino que en rigor dispone la mejora. Esta consideración la aleja, una vez ordenada, de su origen o procedencia, pues ya no es más legítima ni sucesión forzosa sino voluntaria. Advertencia que adquiere el valor y alcance de un principio general imprescindible para entenderla.

Por lo expuesto, resulta francamente acertada la tesis de que el concepto técnico y tradicional de mejora abarca, no solamente el segundo tercio a ella específicamente destinado, sino también el tercero de parte libre. Lo que hace que estos dos últimos tercios hereditarios no sean compartimentos estancos, sino abiertos e intercomunicados. Ello explica cómo, p. ej., cabe mantener que, aunque la cosa cierta y determinada con la que se mejora tenga un valor superior a la legítima del mejorado y a la porción de mejora o segundo tercio juntas, no por ello procederá «abonar la diferencia en metálico a los demás interesados», como dice el art. 829. Sino que, para este efecto, el valor de la cosa se derramará en tercer lugar sobre...

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