STSJ Cataluña 5321/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:8355
Número de Recurso2638/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5321/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013140

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 26 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5321/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de Diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 348/2005 y siendo recurrido/a Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros y Torraspapel, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por la demandada Torraspapel, S.A. y entrando en el fondo del asunto desestimo la demanda interpuesta por Silvio contra Torraspapel, S.A. y Vidacaixa en reclamación por cantidad, absolviendo a los mencionados demandados de la pretensión en la misma contenida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Silvio DNI NUM000 inició la prestación de servicios para la empresa Torraspapel,s.a. en fecha 1-02-1070 Su categoría profesional era grupo 12 del convenio de la asociación de fabricantes de pastas y papel. Su salario mensual bruto de 5.057,14 euros mas 842,8 6 euros correspondientes a la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Mediante acuerdo con avenencia en conciliación el 4-3-2003 ante el SCI del departament de Treball en expediente iniciado en virtud de papeleta de conciliación el 28-02-2003 la empresa reconoció la improcedencia del despido del actor de fecha 2 8-02- 2003 con efectos 4-3-2003 y se comprometió a abonarle en concepto de indemnización por despido 241,370,00 euros y 6.549,90 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales, señalándose que se ingresaría en una determinada cuenta corriente. Mediante el pago de dichas cantidades las partes recíprocamente se daba por saldadas y finiquitadas por todo tipo de conceptos.

    Al actor le había sido entregada carta de despido alegando "extinción del contrato de trabajo por causas objetivas el 3 1-01-2003 con efectos 28-02-2003.

  3. - En fecha 03-05-1995 la empresa y las representaciones sindicales y comités de empresa de la misma actuando conforme a lo previsto en el 3 párrafo del núm. 4 del art. 41.4 E.T. llegaron al acuerdo de modificación del plan de pensiones complementarias de la empresa en los siguientes términos:

    -primera fase: limitar el salario pensionable a un máximo de 5.000.000.-Ptas. para el año 1995 como haber anual tOtal (termino H del Cap. I de la norma de pensiones complementarias) sobre el que calcular los complementos de la nOrma. El mismo anualmente se incrementará en el porcentaje que se negocie en convenio colectivo. Permutar la expectativa de derecho en razón de servicios pasados cuantificada en la correspondiente "reserva matemática del personal con sueldo superior a 5.000.000.-Ptas. (afectado por el pacto 2.2.) por un derecho real y consolidado a través de una aportación al plan de previsión al amparo de la Ley 8/87 a favor de cada interesado equivalente al 42,5% de la diferencia entre la reserva matemática que les correspondiera y la que les corresponde después de establecer en salario máximo de 5 Mill. Ptas. La externalización de esa aportación a los afectados por la reducción en los servicios prestados que debería Ilevarse a cabo antes de 31-12-1995 se verificaría mediante la formalización y suscripción con una Cía. de seguros por parte de la empresa de una póliza de Seguro a Prima Única en favor de cada afectado a percibir en el momento del hecho causante (Jubilación) o su fallecimiento o invalidez.

    -segunda fase: externalización del nuevo sistema resultante de la modificación y limitación de la normativa interna de pensiones. -

    Se anexó a dicho acuerdo a todos los trabajadores a los que queda limitado el sistema de pensiones complementarias y de jubilación y viudedad (personal en activo, con contrato fijo que no tenga en su contrato individual causa de exclusión tácita o expresa, que se halle prestando efectivamente servicios a la fecha del acuerdo en algún centro de trabajo afectado por disponer de tal plan.

  4. - En fecha 9-12-1996 la empresa pacto con las representaciones sindicales de los trabajadores una serie de compromisos derivados de la modificación y transformación de la normativa interna de pensiones complementarias en que a través de un contrato de Seguro colectivo sobre la vida siendo tomador Torraspapel,S.A. con aportaciones irrevocables solo pudiendo ejercitar derechos de rescate y reducción al objeto de mantener la póliza adecuada a la cobertura de los, compromisos que se fijan o la integración de los mismos en otra póliza, y que el déficit si existiese entre el derecho consolidado y el capital a constituir a los. 60 años, solo será aportado por la empresa en el momento que se produzca la jubilación; siendo las características de ese seguro colectivo a constituir en relación a la prestación definida de capital a 60 años qué: se fija un capital a constituir para cada empleado en la fecha de cumplimiento de 60 años en el caso que permanezca de alta en la empresa y se fija la fecha de constitución de ese capital el que se corresponde con el cumplimiento de los 60 años, fijando también el capital inicial a aportar a cada empleado S. Pasados), que se realizará una aportación anual individual a cada empleado y que el interés técnico del será del 6% a efectos del calculo de rentabilidad.

    En cuanto a las prestaciones para la de Jubilación se. señala que para tener derecho a ella el asegurado deberá haber causado baja en la Empresa por jubilación, y en el.caso de baja en la empresa antes de la contingencia de jubilación se señaló que el empleado mantendrá a su nombre los derechos consolidados individuales que le correspondían hasta la fecha pero sin que la empresa aporte más importe a su favor desde la fecha de la baja estableciéndose como sistema de calculo hasta la baja el siguiente: servicios pasados iniciales+aportación anual anterior+interés técnico al 6% (y a partir de la baja el menos entre el 6% o el pactado en la póliza), siendo la aportación en el ultimo año natural proporcional al tIempo en alta en ese año. Y recibirá los derechos consolidados en el momento de la jubilación efectiva.

  5. - En fecha 17 de julio de 1996 la empresa comunicó al actor individualmente que el capital total a tener constituido en caso de jubilación a los 60 años era de: capital de jubilación 17.298.346.- Ptas. -103.965,15 euros- y. que los servicios pasados que le correspondían y que iban a externalizarse ascendían a 7.496.489.-Ptas. -45.054,81 euros-.

  6. - La empresa concertó con VIDACAIXA en 17-11-1997 un Plan de Jubilación Colectivo II en el se define como grupo asegurado los empleados del tomador a la fecha de constitución del contrato concertado que suscriban el boletín de adhesión individual.

    El actor consta como suscriptor de boletín de adhesión 137. En los mismos constaba como capital diferido en caso de supervivencia del asegurado en fecha de jubilación (24-02-2004):

    -4.412.895.-Ptas. en el de 3 1-12-1996.

    -8.93 1.5l2.-Ptas. en el de 3 1-12-1997.

    -12.993.306.-Ptas. en el de 3 1-12-1998.

    -13.291.181.-Ptas. en el de 31-12-1999.

    -13.583.437.-Ptas. en el de 31-12-2000.

    -l3.870,178.-Ptas.en el de 31-12-2001.

    -85.052,26€ en el de 31-12-2002.

    -85.338,60€ en el de 3 1-1-2-2003.

    -85.338,60€ en l de 31-12-2004.

  7. - VIDACAIXA procedió a-adecuar la póliza suscrita a la DA 1° y DT complementarias de la Ley 8/1987 y reglamento RD 1588/1999 de 15 de octubre.

    En fecha 12-01-2004 el extracto de condiciones generales y particulares actualizado que la empresa remitió al actor y que expresamente señalaba en las prestaciones aseguradas en concreto en la de jubilación -cosa que no constaba en las condiciones particulares de 17.11.97- que. "No obstante el derecho del beneficiario al cobro de la prestación para el caso de jubilación- por el importe complementario correspondiente al suplemento n° 33 de la póliza, y que se indica en los oorrespondientes boletines de adhesión certificado individual de seguro viene condicionada a demás del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la póliza, a que en el día inmediatamente anterior a la fecha en que el asegurado cumpla 60 años de edad, éste formando parte del personal de TORRASPAPEL,S.A.

    En esas condiciones se establecía que el tomador únicamente podrá ejercitar el derecho de rescate en los siguientes supuestos: mantener en la póliza la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento.

  8. - En fecha 30-09-2004 el actor remitió a VIDACAIXA en referencia a la Póliza de Plan de Jubilación efectivo de TorrasPapel en la que formaba parte como asegurado-que deseaba acogerse a la nueva...

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