SAP Ciudad Real 59/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2006:477 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Número de Resolución | 59/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOMONICA CESPEDES CANOIGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00059/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 155-2006
SENTENCIA 59
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En Ciudad Real a nueve de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 75-2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real , seguidos por un delito de robo con fuerza, contra Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba López y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pérez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2.006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa con la agravante de reincidencia a la pena de un año y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del presente procedimiento y a que indemnice a Marcelino en seis Euros y a Luis Alberto en 186 Euros, con aplicación a dicha cantidad del interés legal y con expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Juan Alberto, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Juan Alberto, que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Infracción, por indebida aplicación, de los arts. 237, 238 y 241 C.p ., ya que no se ha acreditado que el acusado fuese la persona que entró en el domicilio del denunciante. Mantiene para sostenerlo que: a) el denunciante no vio al acusado, apreciando solo una silueta; b)mantuvo en instrucción y en el acto del juicio que a través del cristal se percató de que quien entró en su casa vestía algo blanco, o de color muy claro, cuando el apelante, en el momento de su detención, vestía en la parte de arriba una sudadera color granate; c) pese a no portar guantes el recurrente, no se hallaron huellas dactilares; d) el resto de huella de zapatilla que se encontró en el zócalo bajo la ventana carece de valor identificativo; e) es posible y no puede descartarse que la persona que entró en su casa saliera de ella después de que lo hiciera el denunciante. 2) Infracción del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE ), respecto del concreto delito de robo con fuerza en casa habitada por el que ha sido condenado el recurrente, por no existir resultado probatorio de cargo respecto del ánimo de sustraer objetos en vivienda ajena. Señalando al efecto que el acusado no portaba ningún tipo de útil de los que se emplean habitualmente en los robos; no habría tocado absolutamente nada; no se halló nada revuelto en el domicilio del denunciante, y no faltaba nada en dicho domicilio. Y, con carácter subsidiario, 3) Infracción del art. 62 C.p . en la determinación de la pena, pues halándose el presunto delito en grado de tentativa, la Juzgadora de Instancia ha propuesto la pena inferior en únicamente un grado, a la que corresponde al delito consumado. Por todo lo...
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