STSJ Comunidad de Madrid 868/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:11964
Número de Recurso4853/2005
Número de Resolución868/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4853/05-5ª, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO

33 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 254/05 , siendo recurrido CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., representado por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marco Antonio contra Castellana de Seguridad S.A., en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Marco Antonio , domiciliado en Alovera, Guadalajara, presta servicios de vigilante deseguridad para la empresa Castellana de Seguridad, S.A. con antigüedad reconocida desde el 1-6-00 y percibe un salario de 1.146 euros con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El demandante estaba dedicado a la vigilancia de las instalaciones de la empresa APEX 2000 sita en su pueblo de Alovera hasta que el 25-2-05 la empresa le comunica por escrito que se persone en las oficinas para designarle un nuevo cuadrante de servicios pues debido a quejas del cliente APEX 2000 se ven en la necesidad de asignarle un nuevo servicio.

TERCERO

El demandante acude a las oficinas de la empresa y se le comunica que su nuevo puesto de trabajo se encuentra en el Campo de las Naciones en Madrid con horario de 7 a 19 horas. Entre el anterior puesto de trabajo y el actual media una distancia superior a los 50 Kmts.

CUARTO

Desde esa fecha el demandante se encuentra de baja por IT.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Marco Antonio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos y cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL la infracción por aplicación indebida del art. 36 del Convenio estatal de las empresas de seguridad, así como inaplicación del art. 38 del citado convenio e inaplicación del art. 40 ET y de la doctrina de los T.S. de Justicia y jurisprudencia T.S.

Se solicita en el presente procedimiento se dicte sentencia por la que se declare nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se impugnan, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a que reponga al demandante en las legales condiciones de trabajo anteriores a tal modificación, y en concreto en el puesto de trabajo sito en las dependencias de APEX2000 en avenía Río de Henares, nº 38 Alovera (Guadalajara). Subsidiariamente se declare injustificada dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se impugna, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a que reponga al demandante en las legales condiciones de trabajo anteriores a tal modificación, y en concreto en el puesto de trabajo sito en las dependencias de APEX2000 en avenía Río de Henares, nº 38 Alovera (Guadalajara).

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente entiende que el Juzgador "a quo" sobrepasa su función interpretativa al entender que el hecho de que en el convenio se fije cual es la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores en caso de desplazamiento -art. 37 del convenio aplicable- bien en transporte público, bien en vehículo particular, para evitar conflictividad posterior, no excluye que rebasadas ciertas distancias nos encontremos ante un traslado -art. 38 del Convenio- que en el presente caso supondría recorrer con vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...del recurso. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO Es objeto del actual recurso para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22/11/2005, dictada en un procedimiento de reclamación de cantidades, confirmatoria de la de instancia que estimó en parte la de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR