Concepto y elementos básicos del derecho penal

AutorPedro Martín Rodríguez
Páginas101-130
CAPÍTULO III
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el Derecho penal es la rama del Derecho que regula y establece el castigo de los
delitos por medio de imposición de penas, las cuales varían en función de las leyes.
Así mismo, el Derecho penal es observado como una actuación necesaria frente a
aquellas prácticas que negativamente vengan a resentir la estabilidad de la misma
sociedad. Por lo tanto, podemos afirmar que el Derecho penal es un conjunto de
normas dirigidas a la protección de la sociedad en su conjunto, y de sus miembros
en particular, frente a los comportamientos considerados graves y antisociales.
La naturaleza del Derecho penal es de carácter público, lo que significa que
es el Estado es quien ejerce el poder punitivo. Esto da a conocer que es el Estado
es el que únicamente tienen el poder de la justicia penal y, a su vez, debe de res-
ponder responsabilizándose de la investigación, enjuiciamiento y sanción de los
delitos, a través de los órganos creados para este fin, conociendo así la inocencia
o culpabilidad del acusado.
Así mismo, el Derecho penal es coercitivo. El Estado usa la coerción para ga-
rantizar el cumplimiento de las normas penales y mantener el orden social. En
conclusión, el Derecho penal es esencial en un sistema jurídico que se precie,
regulando el comportamiento negativo social convertido en delito con la impo-
sición de sanciones. Se fundamenta en principios como el de legalidad, culpabi-
lidad y proporcionalidad, entre otras, pudiéndose aplicar de manera retroactiva
en determinadas circunstancias.
En lo referente al Derecho penal en la Iglesia, nos adentramos en un con-
junto de reglas y principios que regulan los delitos y las penas en el seno de la
Iglesia católica; normas que están recogidas en el Código de Derecho Canónico,
Pedro Martín Rodríguez
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estableciéndose, a su vez, la prevención y las sanciones necesarias de los delitos
cometidos por los fieles, de manera más consecuente aquellos que afectan a la
integridad de la fe y la moral, garantizando siempre el debido proceso.
Cabe destacar que el Derecho penal canónico se aplica dentro de la juris-
dicción interna de la Iglesia y no tiene efectos directos en el sistema legal de los
Estados.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el Derecho penal canónico y
estatal? El ámbito de aplicación, la fuente normativa, los delitos, las penas y el
procedimiento.
3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
En el ámbito jurídico se conoce al Derecho penal como la rama del Derecho
que estudia los delitos y las penas. La naturaleza y fundamento de todo Derecho
penal es la necesidad de proteger el orden jurídico social lesionado por el abuso
delictivo de la libertad humana. Así mismo, la función del Derecho penal es la
tutela y protección de los bienes jurídicos226 para lograr una convivencia pacífica
en la sociedad227.
No obstante, debemos advertir que el Derecho penal no es el único medio
de control social ejercido a través de normas y sanciones para unas conductas de-
226 Desde una perspectiva material, el Derecho penal tiene por objeto la protección de los bie-
nes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión.
Entendemos que los bienes jurídicos son una serie de intereses que pueden tener un carácter individual
o colectivo que el Derecho penal quiere proteger; todo otro uso del Derecho penal sería ilegítimo. Cf.
PAWLIK, M.: “El delito, ¿lesión de un bien jurídico?”, en Revista para Análisis del Derecho 2 (2016) pp. 1-16.
227 “El Derecho penal… como todo medio de control social, tiende a evitar determinados com-
portamientos sociales que se reputan indeseables acudiendo para ello a la amenaza de imposición de
distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen; pero el Derecho penal se caracte-
riza por prever en principio las sanciones más graves –las penas y las medidas de seguridad–, como for-
mas de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos –los delitos–”. Cf. MIR PUIG, S.:
Derecho penal. Parte general. 8ª ed. Reppertor, Barcelona, 2006, pp. 39-40. También en sentido similar,
Cf. por todos: MUÑOZ CONDE, F. / GARCÍA ARÁN, M.: Derecho penal. Parte general. 8ª ed. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2010, pp. 29 y ss.; PADILLA ALBA, H. / ROLDÁN BARRERO, H.: Manual de Derecho
penal. Parte general. Don Folio, Córdoba, 2010, pp. 11 y ss.; SOUTO, A.: “Denominación y concepto de
Derecho penal”, en Derecho penal 11 (2005), pp. 13 y ss.; Vid. TORRES DULCE, M. A.: Cánones y leyes de
la Iglesia…, ob. cit., pp. 549-541. Se puede definir el Derecho penal como el sistema de normas jurídicas
que a determinadas conductas previstas como delito asocian penas o medidas de seguridad. Sobre esto,
Cf. por todos RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, 1977, pp.
11-49; GARCÍA PABLOS DE MOLINA, A.: Introducción al Derecho penal. Instituciones, fundamentos
y tendencias del Derecho Penal. 5ª ed. Cerasa, Madrid, 2012, pp. 43-169; LUZÓN PEÑA, D.: Lecciones
de Derecho penal. Parte general. 3ª ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 1-49; MUÑOZ CONDE, F.:
Introducción al Derecho penal. 2ª ed. B de f, Buenos Aires, 2001, pp. 88-92.

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