La razón de ser de la presunción de inocencia en el ordenamiento civil y canónico

AutorPedro Martín Rodríguez
Páginas131-218
CAPÍTULO IV
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, en su obra Breve Historia del Futuro, señala que: “la historia humana
es la historia de la aparición de la persona como sujeto de derechos, autorizado
a pensar y a controlar su propio destino, libre de toda cortapisa, salvo la de res-
petar el derecho del otro a disfrutar de las mismas libertades”344. La historia de la
humanidad está marcada por una generación decidida de instituciones cuyo ob-
jetivo ha sido alcanzar la igualdad entre los individuos. El Estado es una de estas
instituciones creadas para proteger al individuo de los abusos de sus semejantes.
Con la creación del Estado democrático, la soberanía popular alcanza su
culmen, implementando la división de poderes y el respeto a los derechos fun-
damentales de cada individuo, limitando –desde el Derecho– el autoritarismo y
el abuso de poder. No obstante, el Estado, además de garantizar las libertades de
sus ciudadanos, debe garantizar la seguridad en todos los ámbitos y planos que
fundamentan la integridad de la persona humana. La libertad de un individuo
termina o se limita donde inicia la libertad de otro ciudadano.
El Estado democrático no solo ha superado los antiguos paradigmas de jus-
ticia como la venganza privada como pudimos observar en el primer capítulo
de esta investigación. También el autoritarismo inquisitorial originando nuevos
paradigmas de garantía del debido proceso, como son la imparcialidad, la tipi-
344 Cf. ATTALI, J.: Breve Historia del Futuro. Paidós, Barcelona, 2007, pp. 60 y ss.
Pedro Martín Rodríguez
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cidad, la defensa justa, la proporcionalidad en la imposición de las penas y la
presunción de inocencia, entre otras.
Fueron tiempos duros aquellos en los que la persona sospechosa o acusada
era automáticamente sujeto del prejuicio social de culpabilidad donde, además,
en la mayoría de los casos, resultaba en una condena. Por eso hoy la presunción
de inocencia no es solo un derecho fundamental de todo individuo y una garan-
tía procesal; también se ha convertido en un límite a la libertad de las personas
y del poder del Estado, así como en el soporte para que el inocente defienda su
estatus ante los demás y ante la autoridad pública.
R ha afirmado que: “Un Estado de Derecho, debe proteger a los indi-
viduos no solo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal”345.
Las garantías individuales son la limitación más clara al ius puniendi del Estado,
reconociendo a los ciudadanos unos derechos mínimos a la par que un estado
de seguridad jurídica. El Estado está obligado a respetar y hacer respetar los de-
rechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales, como garante
de los derechos públicos subjetivos, y de manera especial el derecho a la presun-
ción de inocencia.
En la misma línea que H S, consideramos que la sociedad –en bus-
ca de seguridad frente al crimen– ha invertido el fundamento del derecho a la
presunción de inocencia. Actualmente, en varias ocasiones tanto el investigado
como el acusado son quienes tienen la carga de probar su inocencia en detri-
mento de su derecho al silencio. Es una lamentable tendencia actual la inversión
de la carga de la prueba, quebrantándose con ello las garantías constitucionales.
Por otro lado, es el investigado quien tendrá únicamente la carga de la argumen-
tación de la duda razonable, es decir, la sustentación de que existe otra hipótesis
razonable en su defensa que explique los hechos del caso. Frente a ello, la solu-
ción que propone H S no es rebajar el estándar de prueba, como criterio
decisor para condenar, sino mejorar los mecanismos de investigación de los deli-
tos y otorgar mayores recursos a los órganos de investigación346.
La presunción de inocencia es un derecho innegable e innato a la persona
humana, un elemento fundamental en los cimientos de la justicia en un Estado
de Derecho que se precie: “Cualquier sistema que considere a una persona cul-
pable de haber cometido un delito por el simple hecho de ser acusada estaría
por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados”. “Todo sistema
penal se enfrenta, pues, a una constante tensión entre la protección de los dere-
345 Cf. ROXIN, C.: Derecho Penal. Parte General. Cívitas, Madrid, 1997, pp. 55 y ss.
346 Cf. HIGA SILVA. C.: El derecho a la presunción de inocencia desde un punto de vista constitu-
cional”, en Derecho y Sociedad 40 (2013) pp. 113-120.
¿Presuntos culpables? La presunción de inocencia en la iglesia
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chos del acusado, por un lado, y los intereses de la comunidad en condenar a los
culpables, por otro. En muchas ocasiones, esta tensión se resuelve con medidas
que atentan contra la presunción de inocencia”347.
Por consiguiente, la presunción de inocencia se sustenta en una variedad
de normas dirigidas a garantizar la protección del investigado o acusado en un
proceso legal348. La normativa internacional respalda el reconocimiento de este
derecho fundamental o garantía procesal, sosteniendo que una decisión que de-
clare la culpabilidad del investigado o acusado antes de terminar el proceso vul-
neraría el derecho que todo ciudadano tiene de ser considerado inocente. Por
tanto, la vulneración de los derechos fundamentales del investigado, incluso an-
tes del comienzo de un proceso o en la investigación preliminar del mismo, o la
misma imposición de medidas de seguridad o cautelares precipitadas antes del
desarrollo del proceso penal, pueden acarrear un daño irreparable para el ho-
nor y la fama del investigado o acusado. A este respecto, debemos tener en cuen-
ta que ante una denuncia y un proceso la carga de prueba debe recaer siempre
en la acusación y la culpa debe ser probada más allá de toda duda razonable349.
4.1. ORÍGENES DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE AL
PODER PUNITIVO DEL ESTADO
Las referencias al origen de la presunción de inocencia no son claras. Hay
autores como P que, en un exhaustivo estudio sobre el origen y re-
corrido histórico de la presunción de inocencia, advierte de la preeminencia de
este derecho desde la visión teísta de la creación del mundo, como observare-
mos a continuación350.
Tras un largo rastreo del principio “inocente hasta que se pruebe su culpa-
bilidad”, P afirma que esta máxima ya estaba recogida en las bases
de la jurisprudencia más antigua como un principio que expresaba con claridad
los derechos de las partes en una causa. Estas raíces fueron fundamentadas en el
siglo XII, como explicación a los grandes cambios y avances jurídicos de la época
con motivo de la fusión entre el Derecho romano, canónico y las primeras mani-
festaciones del Derecho feudal351.
347 Cf. STUMER, A.: La presunción de inocencia. Marcial Pons, Madrid, 2018, p. 15.
348 Cf. LAUFER, W. S.: “The rhetoric of innocence”, en Washington Law Review, 70 (1995), pp. 329
y ss.
349 Vid. STUMER, A.: La presunción…, ob. cit., p. 17.
350 Cf. PENNINGTON, K.: “Innocent until proven Guilty: The origins of a Legal Maxim”, en The
Jurist, 63 (2003), pp. 106-124.
351 Vid. PENNINGTON, K.: “Innocent until proven Guilty…, ob. cit., p. 112.

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