Analisis de la violación del derecho al honor y al buen nombre como consecuencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia ante la presumible materialización del delito de abuso sexual. especial revisión del caso padre román martínez

AutorPedro Martín Rodríguez
Páginas285-310
CAPÍTULO VI
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Tal como hemos visto a lo largo de la presente investigación, nuestro estu-
dio ha estado centrado en la revisión del principio o derecho de presunción de
inocencia desde varias perspectivas: hemos analizado de forma comparada el
Derecho español y el Derecho canónico y, asimismo, hemos tenido en cuenta el
Derecho internacional relativo a la protección de los derechos humanos. Ahora
bien, a nuestro modo de ver, el estudio de la vigencia del referido principio en la
presente investigación quedaría incompleto si el mismo no se analiza desde una
perspectiva práctica, es decir, si no se estudiase a través de un caso concreto. Por
esta razón, dedicaremos este capítulo al análisis de un caso mediático y emble-
mático, como lo es el caso del Padre R M. Hemos elegido este caso
porque la sentencia absolutoria contiene elementos interesantes que permiten
apreciar cómo efectivamente no sólo se puede garantizar la presunción de ino-
cencia, sino también el derecho al honor y a la buena fama del denunciado, los
cuales, además, pueden ser clave para las relaciones y canonización de la ley civil
en el ámbito canónico.
En efecto, el contenido de la sentencia de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Granada 188/2017 constituye un referente importante
Pedro Martín Rodríguez
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para el tema y fundamento de nuestra tesis, en virtud de que en esta resolución
se contiene una relevante argumentación acerca del alcance de la presunción
de inocencia en el ámbito jurídico canónico comparado con el civil o estatal de
España.
6.1. EL CONTENIDO FÁCTICO DE LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA 188/2017:
CASO PADRE ROMÁN MARTÍNEZ
El día 11 de abril del 2017, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Granada, mediante sentencia 188/2017, fallaba la absolución del sacerdote
granadino Padre R M, acusado por supuestos delitos contra la li-
bertad sexual de un menor. Cabe decir que este proceso versaba sobre la acusa-
ción de diez sacerdotes y dos personas laicas, pero que habían sido apartadas del
proceso debido a que el delito por el cual debían ser enjuiciadas había prescrito.
La Audiencia Provincial de Granada ha visto en juicio oral y público la
causa núm. 127/2014, dimanante del sumario núm. 21/2015 del Juzgado de
Instrucción núm. 4 de Granada, seguida por supuestos delitos contra la libertad
sexual de un menor contra el acusado R M, quien pese a la mag-
nitud del delito gozaba de libertad provisional durante el desarrollo del proceso
penal. La acusación es ejercida conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusa-
ción particular y la acusación popular de PRODENI. Así mismo, comparece en
juicio con carácter de responsable civil subsidiario el Arzobispado de Granada.
Los hechos contenidos en la sentencia del caso del Padre R M
se relatan a continuación.
Durante el mes de marzo de 2017 se celebraron nueve sesiones de juicio
oral y público de la causa seguida contra el acusado por supuestos delitos contra
la libertad sexual de un menor. Durante el desarrollo del proceso, el Ministerio
Fiscal modificó su escrito de acusación provisional y solicitó la absolución del
acusado. Por su parte, la acusación particular modificó su escrito de acusación
provisional solo en aspectos técnicos, calificando los hechos como constitutivos
de un delito continuado de abuso sexual con introducción de dedo por vía anal
de los arts. 182.1º, en relación con los arts. 181.1º y , así como 74 CP. De la
misma manera, acusó al demandado de dos delitos de abuso sexual con intro-
ducción de miembro viril por vía anal de los arts. 182.1º, en relación con los arts.
181.1º y 3º CP. Para dichos delitos fueron solicitadas las penas de diez años de
prisión para el delito continuado de abuso sexual con introducción de dedo por
vía anal; y ocho años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual con

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