SAP Badajoz 188/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2017:837
Número de Recurso352/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00188/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2017 0100179

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000352 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS Recurrente: Silvio

Procurador/a: D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª JAVIER AGENJO RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm.188/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS ===================================

Recurso Penal número 352/2017.

Juicio rápido 68/2017.

Juzgado de lo Penal de Don Benito.

=============================== ====

En la ciudad de Mérida, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso contra la sentencia de 18 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Penal de Don Benito dimanante del juicio rápido 68/2017, siendo apelante don Silvio, representado por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendido por el letrado don Javier Agenjo Ruiz; y apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Don Benito, en el juicio rápido 68/2017, con fecha 18 de mayo de 2017, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha recurrido en apelación don Silvio . Tramitado el recurso, se ha opuesto el Ministerio Fiscal. Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el 13 de septiembre de 2017, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba por parte del juzgador.

Don Silvio pide la revocación de la sentencia de instancia con el fin de que se le absuelva del delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Alega que la sentencia de instancia incurre en errores manifiestos tanto en el relato de hechos probados como en los fundamentos. Desmiente algunos extremos declarados como probados. Así echa en falta que se aluda al seguimiento del que fue objeto; cuestiona también que no se sepa cuál de los cuatro agentes de la Guardia civil llevó a cabo el test sintomatológico; niega además que por los agentes fuera requerido a la práctica de las pruebas de detección alcohólica; y sobre todo desmiente haberse negado a la realización de la prueba.

El motivo no puede prosperar.

Ciertamente, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución ), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre

los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados; así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril ).

En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como recoge, entre otras, la sentencia 214/2009 del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos. Y más recientemente, la sentencia 126/2012 ha insistido en que el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

Efectuadas todas estas consideraciones de orden general y como ya hemos adelantado, no podemos compartir con el recurrente que la sentencia de instancia vulnere su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recurrida alcanza el estándar de motivación exigible y sus conclusiones sobre la autoría de don Silvio, en sí mismas consideradas, son lógicas, coherentes y razonables, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.

La valoración probatoria que, con carácter alternativo, formula el recurrente no podemos aceptarla en modo alguno: a la vista de los elementos de prueba existentes, la valoración de la juez de instancia es compartida por esta Sala, pues respeta las reglas de la lógica y se ajusta fielmente a los requisitos legales.

Por lo pronto, como muy bien destaca la juez de instancia, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia ( artículo 383 del ...

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