Naturaleza y finalidad de la justicia en la iglesia

AutorPedro Martín Rodríguez
Páginas69-100
CAPÍTULO II
N Y F D L J E L I
La creencia en el origen divino de la Iglesia, marca la naturaleza y finalidad
de la justicia en la misma; basadas en los principios y enseñanzas del cristianis-
mol. Así como en la comprensión de la relación entre el hombre y Dios, se enraí-
zan en la verdad y el amor de Dios hacia todos los seres humanos buscando esta-
blecer relaciones justas y equitativas, logrando de esta manera el bien común, el
respeto a la dignidad humana y la realización espiritual del fiel, con la finalidad
de la salvación de su alma.
La Iglesia cimenta sus raíces en las Sagradas Escrituras y la tradición, de las
que se desprenden enseñanzas como la compasión, verdad, justicia o la miseri-
cordia, entre otras; pilares fundamentales para la reconciliación, la conversión
y el crecimiento espiritual del hombre. Debemos tener claro que la finalidad de
la justicia en la Iglesia no es el castigo, sino restaurar a la persona. Así mismo, se
busca afianzar la igualdad y la equidad entre todos los fieles.
De la misma manera, la Iglesia es responsable de defender y lograr los dere-
chos del hombre; lo que implica salvaguardar los derechos humanos, evitar su
violación en el mundo y en su seno, defendiendo la justicia social y el bien de las
personas, involucrándose en todos los aspectos de la vida social.
La creencia en un Dios justo y verdadero implica tratar al prójimo como a
uno mismo, lo que se desprende de las relaciones de amor, respeto, equidad,
la lucha contra la opresión y la injusticia en todas sus formas. Una justicia que
se manifiesta también en las normas, disciplinas y leyes reflejadas en el ordena-
miento jurídico de la Iglesia, manteniendo de esta manera integridad y orden.
Pedro Martín Rodríguez
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Los principios inspiradores de la justicia en la Iglesia que más adelante ire-
mos desarrollando, y que son la guía universal enraizados en la enseñanza, tra-
dición y la doctrina católica, podrían resumirse en la salvaguarda de la dignidad
humana creada a imagen y semejanza de Dios, el bien común promoviendo el
bien de la comunidad y protegiendo a los más vulnerables de los abusos que se
puedan dar, de manera especial los de poder dentro de la institución; la soli-
daridad trabajando por la justicia y la paz; la subsidiariedad como principio de
cercanía a los individuos afectados por ella; la distribución justa y equitativa de
los bienes y recursos; así como la promoción de la paz y la reconciliación; amén
de la salvación de todas las almas.
Una justicia en la Iglesia, que se traduce también en el derecho como forma
de garantizar todos los principios que por su naturaleza tienen su origen y su
fin en Dios y, por ende, en la salvación del alma de todo ser humano como fin
supremo de la misma.
Refiriéndonos a la justicia, S T argumenta: “Isidoro de Sevilla en
su obra titulada Etimologías dice que el derecho ha sido llamado así porque es lo
justo. Ahora bien, lo justo es objeto de la justicia; pues Aristóteles dice que todos
deciden llamar justicia a semejante virtud mediante la cual se realizan cosas jus-
tas. Luego el derecho es objeto de la justicia” (S. Tomás: S. Theol., II-II, q. 57. a.
1). Partiendo de estos argumentos, observamos cómo la naturaleza humana está
capacitada para la justicia como un don o virtud, que nos ordena a la compasión,
a la misericordia; ponerse en la situación del otro, intentar comprender lo que ha
detonado sus actos, corregirlos, enmendar el acto mismo, y lograr el bien común.
Es cierto que las concepciones clásicas de la justicia constituyen los cimien-
tos de la organización de la sociedad; no obstante, el cristianismo como tal com-
prende la justicia como un fruto del amor: “la misericordia se ríe del juicio”
(Sant, 2 13b). Para el cristianismo el amor no sustituye la justicia, ni al Derecho;
sino que lo lleva a la plenitud, como ya advertía San Pablo en Rom 13.
La naturaleza y finalidad de la justicia en la Iglesia es, por tanto, el perdón,
la caridad, la misericordia y la reconciliación. Esta es la auténtica transformación
cristiana, que irradia toda concepción de la justicia hasta el momento, ya que la
finalidad de la justicia en la Iglesia no es otra que la salvación de las almas. Para
llegar a esta liberación de la persona, la Iglesia como sociedad necesita servirse
de unos medios que ayuden al ser humano, al fiel, alcanzando así esa salvación;
es por este motivo, por el que la Iglesia necesita de normas que orienten y con-
duzcan al hombre por el camino de la salvación. Una ordenación que contiene
normas y penas que logren que la oveja perdida vuelva al redil, que se restaure el
orden primigenio marcado por Dios y perdido en muchos momentos de la vida
del hombre y, por ende, del fiel.
¿Presuntos culpables? La presunción de inocencia en la iglesia
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En conclusión, la Iglesia es una sociedad de origen divino, no obstante,
como realidad humana, necesita de un orden para cumplir su finalidad y fun-
ción en la tierra, en medio de los hombres.
2.1. ASPECTOS ESENCIALES DE LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1983
La Iglesia es una sociedad jurídicamente organizada. Ha de entenderse, por
tanto, como dice H, “que la Iglesia está organizada, estructurada, por un
sistema normativo, ya sean normas estrictamente jurídicas, ya sean morales”. “Para
que haya sociedad es preciso una conspiratio in unum, la ordenación a un fin co-
mún”147. Pero, ¿qué es el bien común y cuál es su importancia para la vida de la
Iglesia? Siguiendo a C, el bien común es la realidad que recuerda a los seres
humanos los límites de la libertad individual en el ejercicio de sus propios dere-
chos148; y, claro está, también con relación al prójimo, al que tengo al lado.
La Iglesia y aquellas realidades que emanan de ella son medios destinados a
que cada cristiano pueda llegar a conseguir por propia iniciativa la salvación de
su alma. El Derecho canónico es uno de esos medios, y presta una función esen-
cial para que cada fiel, a través de un orden social justo que viene dado por el or-
denamiento de la Iglesia, pueda disponer de todo lo que en justicia se le pueda
dar para que consiga su perfección y la salvación de su alma. La función de la ley
en la Iglesia es la de tutelar, y en caso de necesidad, restablecer el orden social,
garantizando así el bien común149. Un bien común, que junto al bien espiritual y
material de los fieles, son el principio inspirador del CIC de 1983.
La Asamblea General del Sínodo de Obispos en 1967, tras el estudio de los
consultores, rubrica una serie de principios que deben orientar la constitución
147 La raíz de la constitución de la Iglesia como sociedad hay que buscarla en las realidades so-
brenaturales, que establecen también, a modo de lo que ocurre en la sociedad natural, el principio de
solidaridad entre sus miembros. Precisamente, es en esta solidaridad entre los bautizados donde se da
la sociedad, y al igual que en la sociedad natural, requiere una estructura jurídica. Cf. HERVADA, J.: El
ordenamiento canónico. EUNSA, Pamplona, 2008, pp. 85 y ss.
148 Cf. CORTÉS, DIÉGUEZ, M.: “Bien común”, en OTADUY, J. / VIANA, A. / SEDANO, J.:
Diccionario General de Derecho Canónico I, Aranzadi, Cizur Menor, 2012, pp. 682-685.
149 El bien común es una de las características que podemos encontrar al analizar la ley y, en espe-
cial, la finalidad de la justicia en la Iglesia. En este sentido, el c. 223 dice: “Compete a la autoridad eclesiástica
regular, en atención del bien común, el ejercicio de los derechos de los propios fieles” Cfr. VV.AA.: Código
de Derecho Canónico. 5ª ed. BAC Madrid, 2008, p. 60. “Por el tenor de su redacción este c. es similar a los
artículos de las declaraciones de derechos, que señalan los límites de los derechos enunciados. Estos límites
parecen establecerse en el bien común y los derechos de los demás. Se trata de una norma general que tiene
excepciones. Así como la libertad religiosa no tiene como límite el bien común sino el orden público, así
hay derechos enunciados en los cc. precedentes cuyo límite no puede situarse en el bien común, como es el
caso de la elección de estado, o el de protección judicial de los derechos, o el derecho a la buena fama”. Cfr.
VV.AA.: Código de Derecho Canónico, 6ª ed., EUNSA, Pamplona, 2001, pp. 192-193.

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