El control de las exportaciones de armamento, en el punto de mira de las medidas contra la delincuencia organizada. El caso español

AutorLucas J. Ruiz Díaz
Páginas195-229
CAPÍTULO 6
El control de las
exportaciones de
armamento, en el
punto de mira de las
medidas contra la
delincuencia organizada.
El caso español
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1. INTRODUCCIÓN. 2. LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE
CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAMENTO. 2.1. Los ele-
mentos esenciales de la norma española de control de las exportacio-
nes. 2.2. Las principales lagunas identif‌icadas. 3. EL CONTROL EN DES-
TINO: LA DIFÍCIL TAREA DE CERRAR LAS LAGUNAS SIN PERJUDICAR
A LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA DEFENSA. 4. CONCLUSIONES.
SUMARIO
Lucas J. Ruiz Díaz
Profesor Ayudante Doctor, Departamento de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales,
Universidad de Granada (lucasruiz@ugr.es)
RESUMEN El tráf‌ico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y de
su munición es considerado uno de los factores en la raíz del crimen organizado
transnacional (COT) y causa de la modif‌icación de la naturaleza y duración de
los conf‌lictos armados. Por ello, en cumplimiento de sus obligaciones interna-
cionales y europeas, España ha establecido un profuso marco legal y operativo
destinado a prevenir el tráf‌ico ilícito de ALPC en el marco de una política más
amplia de lucha contra el COT. En particular, el Real Decreto 679/2014 de control
del comercio exterior de material de defensa desarrolla este entramado. En una
reforma de abril de 2020, el Gobierno intentó responder a las anomalías obser-
vadas en su implementación con la inclusión de un control ex post del cumpli-
miento de los compromisos de exportación por parte del usuario f‌inal. El obje-
tivo de este capítulo es analizar cuáles son las posibles def‌iciencias del marco
nacional actual y ver hasta qué punto la reforma responde a las obligaciones in-
ternacionales y europeas contraídas por España, además de a sus propios inte-
reses en términos de seguridad y patrocinio de la industria de defensa nacional.
DIMENSIONES OPERATIVAS Y NORMATIVAS EN LA LUCHA CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO. PERSPECTIVAS DE REFORMA
FRANCISCO JAVIER GARRIDO CARRILLO Director | VALENTINA FAGGIANI Coordinadora
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1. INTRODUCCIÓN
El tráf‌ico ilícito1 de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC)2 y
de su munición es considerado un elemento facilitador de la comisión
1 A los efectos del presente capítulo, se entenderá «tráf‌ico ilícito»: «la impor-
tación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del
territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Esta-
dos Partes interesados no lo autoriza […] o si las armas de fuego no han sido
marcadas conforme a lo dispuesto en [el…] presente Protocolo» (art. 3.e), Pro-
tocolo sobre Armas de Fuego, aprobado en 2001 por Resolución de la Asam-
blea General de Naciones Unidas, A/RES/55/255).
2 A falta de def‌inición internacionalmente convenida, se entenderá en este capí-
tulo por «armas ligeras y de pequeño calibre» lo dispuesto por la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE): «En general, se consi-
dera que las armas pequeñas son una categoría de armas para uso individual
de personas pertenecientes a las fuerzas armadas o de seguridad, e incluyen:
revólveres y pistolas automáticas; fusiles y carabinas; subfusiles; fusiles de asal-
to; y ametralladoras ligeras. En general, se considera que las armas ligeras son
una categoría de armas destinadas para su uso por varios miembros de las
fuerzas armadas o de seguridad actuando en equipo, e incluyen: ametralla-
doras pesadas; lanzadores portátiles de granadas, con y sin soporte; cañones
antiaéreos portátiles; cañones contracarro portátiles; cañones sin retroceso de
ánima estriada; lanzadores de sistemas portátiles de misiles y cohetes contra-
carro; lanzadores de sistemas portátiles de misiles antiaéreos, y morteros de
calibre inferior a 100 milímetros»(Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas
y Armas Ligeras, 2000, Preámbulo, párr. 3, en nota a pie de página).
Esta def‌inición de la OSCE es algo más amplia que la ofrecida por el Infor-
me del Grupo de Expertos sobre Armas Ligeras de Naciones Unidas del año
1997(A/52/298, anexo), que es generalmente tomada como referencia por la
doctrina. Por su parte, la nueva Estrategia contra el tráf‌ico ilícito de ALPC de
PALABRAS CLAVE Crimen organizado transnacional, armas ligeras y de pe-
queño calibre, Unión Europea, tráf‌ico ilícito, control de exportaciones.
CAPÍTULO 6 EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAMENTO, EN EL PUNTO
DE MIRA DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA…. Lucas J. Ruiz Díaz 197
de crímenes internacionales o de violaciones graves del derecho inter-
nacional de los derechos humanos (DIDH) y del derecho internacional
humanitario (DIH)3. Además, es observado como uno de los factores
en la raíz de la delincuencia organizada4 y causa de la modif‌icación de
«la naturaleza y duración de los conf‌lictos […] difuminando la frontera
entre conf‌lictos armados y delincuencia», como reconociera en 2005
la Unión Europea (UE) en su primera Estrategia contra la acumulación
y el tráf‌ico ilícitos de ALPC5. En un documento estratégico posterior,
adoptado en noviembre de 2018, la UE sigue reconociendo el papel de
la proliferación de este armamento como un factor desestabilizador que
alimenta y prolonga los conf‌lictos y la violencia armada, incluyendo la
actividad de los actores no estatales violentos (ANEV) como el crimen
organizado transnacional (COT) y los grupos terroristas, «con efectos
negativos sobre la buena gobernanza, el orden público, el acceso a la
educación, la asistencia sanitaria, la justicia y otros derechos civiles»6.
la UE, adoptada en 2018 [13581/18, Bruselas, 19 de noviembre de 2018, p. 8,
nota 20], solamente realiza una mención a las armas militares, por lo que es a
todas luces incompleta.
3 Además de las referencias insertas en la normativa internacional y europea
referidas en el presente estudio, AMNISTÍA INTERNACIONAL, FUNDIPAU,
GREENPEACE e INTERMÓN OXFAM, Análisis de las exportaciones españolas
de material de defensa, otro material y productos y tecnología de doble uso de 2018
y 2019. Propuestas para avanzar en la transparencia y el control del comercio de
armas, 26 de junio de 2020, disponible en: https://es.greenpeace.org/
4 «[…] las armas pequeñas y ligeras contribuyen al agravamiento del terrorismo
y de la delincuencia organizada y constituyen un factor de primera importan-
cia en el desencadenamiento y la propagación de los conf‌lictos y en el desmo-
ronamiento de las estructuras estatales».CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráf‌ico ilícitos de armas pequeñas y
ligeras y de sus municiones, 5319/06, Bruselas, 13 de enero de 2006, p. 2.
5 Ibid., pp. 3-4. Algunos autores hablan incluso de la «criminalización de los
conf‌lictos». BARRY, M. A., Guerres et traf‌ics d’armes en Afrique. Aproche géostra-
tégique, París, L’Harmattan, 2006, p. 25.
6 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Conclusiones del Consejo sobre la adopción
de una estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas li-

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