Las capitulaciones matrimoniales

AutorCarmen Pérez Dios
Cargo del AutorProfesora interina de Derecho Civil. Universidad de A Coruña
Páginas771-787
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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Profesora interina de Derecho Civil.
Universidad de A Coruña
I. CONCEPTO Y REGULACIÓN
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que con ocasión del matrimonio
pueden ser convenidos por los cónyuges actuales o futuros y, facultativamente, por ter-
ceros. Estos pactos sirven para determinar el régimen económico matrimonial, así como
para establecer otras disposiciones relativas a la situación familiar, patrimonial o incluso
sucesoria de los cónyuges o prometidos1.
Como punto de partida, tal y como se irá justificando en el desarrollo ulterior, las
capitulaciones matrimoniales pueden ser conceptualizadas como negocios jurídicos de
Derecho de familia, bilaterales o plurilaterales y solemnes2. Y, en orden a su carácter, las
capitulaciones revisten índole personalísima: deben ser otorgadas únicamente por los
cónyuges futuros o actuales, no pudiendo quedar su contenido al arbitrio de terceros.
Mas, que la de otorgar capitulaciones sea una facultad personalísima de los cónyuges
o prometidos no es una exigencia reñida con la admisibilidad de la opción del «nun-
tius» que, actuando conforme a un poder especial expreso, revele la exacta voluntad del
mandante3.
Sin ánimo de abordar aquí el clásico debate sobre la naturaleza jurídica de las capi-
tulaciones matrimoniales, baste anotar que la doctrina se ha inclinado tanto por arrogar
a estos pactos la consideración de contrato, como de convención o, sencillamente y en
tiempos más recientes, por catalogarlos como negocios de Derecho de familia 4.
1 La voz «prometidos» figuraba en el Fuero Nuevo antes de su reforma por la Ley 21/2019, de 4 de
abril, de modificación y actualización de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo,
pero actualmente ha desaparecido del texto legal -ello sin aparente justificación, más allá de lo que pudiera ser
la ausencia de carácter jurídico del término entrecomillado-.
2 Sobre las características de las capitulaciones matrimoniales puede consultarse: BAYOD LÓPEZ,
M.C. La modificación de las capitulaciones matrimoniales. 1ª ed., Zaragoza, 1997, especialmente, pág. 61.
3 De entre varios: LETE DEL RÍO, J.M. “Sujetos de las capitulaciones matrimoniales”. En Anuario de
Derecho Civil, 1983, pág. 401.
4 Suscriben la naturaleza contractual de las capitulaciones LETE DEL RÍO, J.M.-ÁLVAREZ
CAPEROCHIPI, J.A. “Notas sobre la «mutabilidad» del régimen económico matrimonial en el Derecho co-
mún”. En Revista de Derecho Privado, vol. 61, núm. 3, 1977, pág. 181. Por su parte, aboga como calificarlas
como convención, C T, J. Derecho Civil español, común y foral (tomo V), Derecho de Familia,
vol. I (relaciones conyugales). 12ª ed. Madrid, 1994, pág. 337. Por último, la literatura jurídica contemporá-
nea opta por catalogar las capitulaciones matrimoniales como un negocio de Derecho de familia; por todos:
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Ello expuesto, las capitulaciones se regulan en las leyes 83 a 86 del Fuero Nuevo de
Navarra5. La primera de estas normas alude al tiempo y capacidad de otorgamiento, así
como a la ineficacia. La ley 84 tiene por objeto regular la forma y la publicidad de las
capitulaciones. La norma subsiguiente versa sobre el contenido de dichos pactos. Por úl-
timo, la ley 86 establece las pautas para la modificación de las capitulaciones. Antes de
la reforma del Fuero Nuevo por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y
actualización de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, de la
regulación de las capitulaciones matrimoniales se ocupaban las leyes 78 -tiempo, inefica-
cia y capacidad-, 79 -forma-, 80 -contenido- y 81 -modificación-.
En el contexto legal descrito, se debe resaltar que son especialmente relevantes las
capitulaciones -también designadas como «capítulos» matrimoniales-, otorgadas en
aquellos territorios navarros en los que se ha asentado un modelo de familia troncal, cu-
yos miembros se organizan en torno a la Casa y en el que se procura la conservación
indivisa del patrimonio en la unidad familiar6. Para este modelo familiar, las capitula-
ciones han emergido como «la norma básica de su organización y la clave de su unidad
y estabilidad»7. En una misma línea, la relevancia y el amplio contenido de los capítulos
ha abocado a que se afirme de los mismos que constituyen «la ley fundamental, la norma
constitucional de la familia»8. El contenido de estas capitulaciones excede con creces de
la regulación de la economía conyugal, pues pueden disciplinar asimismo aspectos eco-
nómicos de la familia e, incluso, contener pactos de contenido estrictamente familiar o
sucesorio9.
II. CONTENIDO
Tradicionalmente, la función por antonomasia de las capitulaciones matrimoniales
ha sido la de determinar el régimen económico del matrimonio. A ella alude la ley 85
del Fuero Nuevo que, con la rúbrica «contenido», dispone en su primer parágrafo que
«las capitulaciones matrimoniales podrán contener el régimen de bienes del matrimonio
que establezcan libremente los otorgantes, quienes podrán también acogerse, total o par-
cialmente, a cualquiera de los previstos en la presente Compilación». Dos conclusiones
apriorísticas pueden extraerse del precepto transcrito.
MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C. “La economía del matrimonio. Capitulaciones Matrimoniales”. En
Curso de Derecho Civil (IV). Derecho de Familia, Coord. Martínez de Aguirre Aldaz. Madrid, 2013, pág. 219.
5 Las leyes 83 a 86 se enmarcan en el Libro I del Fuero Nuevo [«De las personas, de la familia y
de la casa navarra»], Título VI [«Régimen de bienes en el matrimonio»], Capítulo II [«De las capitulaciones
matrimoniales»].
6 Sobre la Casa y su significación para el Derecho navarro, vid., con detalle: DE PABLO
CONTRERAS, P. Curso de Derecho Civil Navarro (tomo I), Pamplona, 1990, págs. 483-498.
7 Son palabras de FERNÁNDEZ URZAINQUI, F.J.Comentario a la ley 83”, en Comentarios al
Fuero Nuevo. Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, Dirs. Rubio Torrano y Arcos Vieira, Thomson-
Reuters-Aranzadi, Cizur Menor 2020, pág. 361.
8 AIZPÚN TUERO, R. “El pacto sucesorio en el Derecho civil navarro”. En Príncipe de Viana, 6,
núm. 21, 1945, pág. 609.
9 Vid. CASTÁN. Derecho civil..., op.cit., pág. 892.

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