SAP Ciudad Real 122/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2005:279
Número de Recurso1156/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

Dª. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLAD. LUIS CASERO LINARESDª. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00122/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1156/04

Autos: Juicio Ordinario 378/03

Juzgados: Ciudad Real - 5

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 122

CIUDAD REAL, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1156/2004, en los que aparece como parte

apelante D. Jose Francisco y Dña. Consuelo representados por

la procuradora Dña. PILAR HOLGADO TORQUEMADA, y asistidos por el Letrado D. FELIPE

HOLGADO TORQUEMADA, y como apelado-impugnante de sentencia D. Alfonso

representado por el procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D.

FRANCISCO-JOSE DIAZ ALBERDI, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 18 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Navas, en nombre y representación de D. Alfonso , contra D. Jose Francisco y Dª Consuelo , debo: A) DECLARAR el derecho de copropiedad del demandante sobre el portal de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , así como su derecho a utilizarlo y servirse de él conforme su destino y sin perjudicar el derecho de uso que corresponde a los demandados como copropietarios del mismo; y B) CONDENAR a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a proporcionar al demandante un ejemplar de la llave de acceso al meritado portal a fin de que pueda éste realizar copias de dicha llave y devolver posteriormente a los demandados la llave original; todo ello con declaración de oficio respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 28 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, propietario de la vivienda sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 , enclavada en el complejo urbanístico denominado Urbanización Los Alisos, con acceso según título y escritura por el portal ocho de la referida Comunidad, ejercita demanda contra el propietario de la vivienda colindante y que tiene acceso a dicho portal, a fin de declarar su derecho al uso del mismo y que le ha sido impedido por el demandado. La referida demanda es estimada en la Instancia.

Frente a dicha Resolución, se alza el demandado, pretendiendo la revocación de la precitada Sentencia, y realizando una serie de consideraciones que llevan a su juicio a entender acreditada la pérdida del derecho de acceso a la vivienda por el referido portal y su uso exclusivo de dicho elemento común.

SEGUNDO

Se trata de una Comunidad compuesta por bloques destinados a locales comerciales y viviendas. Razona el apelante que el anterior propietario destinó, no sólo el local comercial que le pertenecía, sino la vivienda, uniéndola al mismo, a restaurante, por lo que a juicio del mismo perdió tal destino de vivienda, adquiriendo un acceso propio y diferente.

Tal...

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