SAP Valencia 491/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2007:2240 |
Número de Recurso | 446/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
491/2007
ROLLO 000446/2007
SENTENCIA Nº_491
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a 31 de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzga do de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, con el nº 000087/2006, por D. Adolfo contra Dª María Cristina, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo representado por el Procurador Sr.CERVELLO PEREMARCH, LUIS JOSE.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 26-2-07, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda intepuesta por el Procurador Navas González en nombre y representación de Adolfo no procede declarar las nulidades instadas, condenando en costas a la parte actora.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Adolfo, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de julio de 2.007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Adolfo se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra Dª María Cristina, solicitando en el suplico: a) se declare que las compraventas otorgadas por D. Marcelino a favor de Dª María Cristina son simuladas absolutamente y por tanto nulas por falta de precio inexistencia de causa, otorgadas en fechas 16 de octubre de 2.002 y 28 de enero de 2.003 ante el notario de Villar del Arzobispo Dª Mercedes Alcazar Rodríguez y que tuvieron por objeto la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Losa del Obispo, y dos fincas rústicas en el paraje Hoya Bejís de Villar del Arzobispo. B) se condene a la demandada a integrar a la masa hereditaria de la herencia de D. Marcelino los bienes que fueron objeto de aquellas ventas, y para el caso de que hubiesen sido transmitidos a terceros o se transmitan durante la sustanciación del presente proceso, el valor actual de los mismos. Decretándose asimismo la cancelación de los asientos en el Registro de la Propiedad.
Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que D. Marcelino falleció intestado el 22 de julio de 2.004. A su fallecimiento dejó, como más próximo pariente, una hermana, su única heredera ab intestato, Dª Fátima, esposa del demandante, fallecida posteriormente en fecha 29 de agosto de 2.005. En los últimos meses de su vida, D. Marcelino convivió en su domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Losa del Obispo, con la demandada Dª María Cristina. Ante la situación de crisis económica de la empresa de la que el fallecido era socio y de la que se había constituido en fiador solidario, con el propósito de sustraer su patrimonio a la acción de posibles acreedores, en un breve espacio de tiempo comprendido entre el 16 de octubre de 2.002 y 28 de enero de 2.003, se despojó de todo su...
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