SAP Barcelona 167/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución167/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168202822

Recurso de apelación 1339/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1008/2016

Parte recurrente/Solicitante: Diego

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a: NURIA NOBREGA ANDRES

Parte recurrida: Eliseo

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: ANA MARIA BARQUILLA INSERTE

SENTENCIA Nº 167/2019

Magistradas:

Mireia Borguñó Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 13 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1008/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Diego contra Sentencia - 12/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Eliseo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Diego contra D. Eliseo debo condenar y condeno al

demandado a pagar en concepto de resto de legítima la suma de 10.076,58€ así como

a satisfacer los intereses del art. 451-14CCC desde la fecha de fallecimiento de la causante.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Sra. Magistrada Dª Marta Elena Fernández de Frutos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 12 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Barcelona mediante la que se estimó parcialmente la demanda planteada por la representación de Diego contra Eliseo .

La sentencia considera probado que el demandado entregó al actor 4.500 euros en concepto de legítima, y que si bien dicha cantidad se abonó a través de un cheque a la esposa del actor, ello no fue como compensación porque aquella hubiese cuidado a la esposa del demandado, sino por los problemas que el actor tenía con Hacienda. Sin embargo, considera que no se ha probado que se entregase en efectivo la cantidad de 4.500 euros. Por ello de la cantidad reclamada de 14.576'58 euros en concepto de legítima se condena a abonar

10.076'58 euros.

La parte actora interpone recurso de apelación y aporta más documental al amparo del art. 270 LEC consistente en certif‌icado emitido por la Agencia Tributaria de 10 de octubre de 2017, mediante la que se pretende acreditar que el actor no tenía deudas en 2010, momento en que falleció la madre del actor, y solicita que se remita of‌icio a Hacienda; la parte recurrente sostiene que dicha prueba no se practicó en primera instancia porque los supuestos problemas con Hacienda del actor fueron alegados por primera vez en el acto del juicio; que no puede admitirse que se considere que la entrega de 4.500 euros lo fue en concepto de legítima por la mera testif‌ical del hermano del actor, que dijo que la cantidad se entregó a la esposa del actor porque este tenía problemas con Hacienda, puesto que ello no ha sido probado; que la sentencia no motiva porque otorga más credibilidad a la testif‌ical del hermano del actor que a la de la esposa del actor.

La parte demandada se opone al recurso de apelación alegando la inadmisibilidad del documento aportado junto con el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los art. 271 y 272 LEC ; que se ha probado que en la cuenta desde la que se hicieron los pagos tenía f‌irma reconocida la esposa del actor pero no este, sin que se haya probado que ello fuera por razones distintas a la existencia de deudas del actor; que la aceptación de la herencia se realizó el 15 de julio de 2010 y el 26 de julio de 2010 se cobró el cheque de 4.500 euros, por lo que es más creíble que el dinero se cobró en concepto de legítima, que por el pago por cuidados de la fallecida, ya que lo lógico sería que dichos pagos se hubiesen efectuado mientras se realizaban los cuidados; que se entregaron también 4.500 euros en efectivo pero que por la conf‌ianza entre las partes no se hizo f‌irmar documento alguno al actor, asumiendo la parte demandada que no puede probar dicha entrega.

Mediante auto se inadmitió la prueba propuesta por la parte recurrente. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue estimado, por lo que se admitió la prueba documental aportada.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si no se ha probado que el cheque emitido por el demandado por importe de 4.500 euros lo fuese para abonar parte de la legítima que correspondía al actor.

Del examen de las actuaciones resulta que el actor interpuso demanda reclamando el pago de la legítima de su difunta madre. La demanda se dirigió frente a su padre al haber sido este instituido heredero. La reclamación lo fue de la cantidad de 15.878'10 euros más intereses legales desde el fallecimiento de la causante que ascendían a 3.967'35 euros.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en que decía que el importe de la legítima ascendía a 14.576'58 euros; que el demandado había abonado al actor en concepto de legítima la cantidad de

4.500 euros el 23 de julio de 2010, y 4.500 euros el 26 de julio de 2010; y formulaba reconvención alegando

que ostentaba un crédito frente al actor por importe de...

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