SAP Lugo 67/2011, 2 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2011 |
Número de resolución | 67/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00067/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, dos de febrero de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 630/2010, dimanante del Juicio Verbal n.º 625/2009, seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Monforte de Lemos sobre declaración titularidad; siendo apelante la demandada María del Pilar, representada
por la procuradora Srª Arias Regueira y asistida del letrado Sr. García Bernardo y apeladas la demandante Bárbara, representada por
la procuradora Srª Eiré Vázquez y asistida de la letrada Srª García Arias; y tambien apelada la demandada Delia en situación de
rebeldía procesal; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha tres de septiembre de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dña. Bárbara frente a Dña. Delia y Dña. María del Pilar y, en consecuencia, DECLARO que la comunidad hereditaria integrada por los sucesores de D. Juan Francisco es plena y única propietaria de dos sepulturas de tipo ordinario con dos huecos de tierra cada una sitos en el cementerio parroquial de Santa Eulalia de Ceilán del término municipal de Bóveda (Lugo), de las dimensiones de dos metros de largo por uno de ancho cada una, ubicadas en la esquina derecha de dicho cementerio vista desde la puerta de entrada al mismo, y CONDE NO a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a su costa la sepultura que ha sido alterada, de dos mencionadas anteriormente, a su estado primitivo anterior a que se realizasen por aquéllas obras que alteraron su configuración y dimensiones. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada María del Pilar, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la...
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