SAP Lugo 32/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2008:116 |
Número de Recurso | 353/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00032/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 32
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, once de enero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 353/2007, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 357/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos sobre condición de comunero y
reintegración de cantidades; siendo apelantes los demandados Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común "Ferroedo",
representado por el procurador Sr. Martín Castañeda y asistido del Sr. Puga González y D. José López Rodríguez, representado
por la procuradora Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr. Puga González y apelados los demandantes D. Germán (en sustitución de su madre fallecida Dª Rosa ), D. Roberto, D. Jose Ángel y D. Jesús María, representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del letrado Sr. Brea
Sanmartín; actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha cuatro de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por Dª Rosa, sucedida por su hijo D. Germán, D. Roberto, D. Jose Ángel y D. Jesús María, asistidos por el letrado Sr. BREA SANMARTÍN y representados por el procurador Sr. RODRÍGUEZ CEDRÓN, frente a la COMUNIDAD DE MONTES EN MAN COMÚN PERROEDO y D. Ángel, ambos asistidos por el letrado Sr. PUGA GONZÁLEZ y representados por la procuradora Sra. SEOANE PORTELA, sobre condición de comunero y reintegración de cantidades y en consecuencia se acuerda:
-
) Declarar que D. Ángel carece de los requisitos para ostentar la condición de comunero de la COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN FERROEDO.
-
) Absolver a D. Ángel de la pretensión relativa a la devolución a la COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN FERROEDO de la cantidad de 2.980.055 ptas.
-
) Condenar a cada una de las partes a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferroedo y por D. Ángel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda que llega a esta alzada en la vigencia o no de...
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