SAP Lugo 32/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2008:116
Número de Recurso353/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00032/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 32

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, once de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 353/2007, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 357/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos sobre condición de comunero y

reintegración de cantidades; siendo apelantes los demandados Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común "Ferroedo",

representado por el procurador Sr. Martín Castañeda y asistido del Sr. Puga González y D. José López Rodríguez, representado

por la procuradora Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr. Puga González y apelados los demandantes D. Germán (en sustitución de su madre fallecida Dª Rosa ), D. Roberto, D. Jose Ángel y D. Jesús María, representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del letrado Sr. Brea

Sanmartín; actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por Dª Rosa, sucedida por su hijo D. Germán, D. Roberto, D. Jose Ángel y D. Jesús María, asistidos por el letrado Sr. BREA SANMARTÍN y representados por el procurador Sr. RODRÍGUEZ CEDRÓN, frente a la COMUNIDAD DE MONTES EN MAN COMÚN PERROEDO y D. Ángel, ambos asistidos por el letrado Sr. PUGA GONZÁLEZ y representados por la procuradora Sra. SEOANE PORTELA, sobre condición de comunero y reintegración de cantidades y en consecuencia se acuerda:

  1. ) Declarar que D. Ángel carece de los requisitos para ostentar la condición de comunero de la COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN FERROEDO.

  2. ) Absolver a D. Ángel de la pretensión relativa a la devolución a la COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN FERROEDO de la cantidad de 2.980.055 ptas.

  3. ) Condenar a cada una de las partes a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferroedo y por D. Ángel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda que llega a esta alzada en la vigencia o no de...

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