SAP Valencia 115/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:628 |
Número de Recurso | 61/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
115/2008
Rollo 61/08
SENTENCIA Nº_115
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE VIVES REUS
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, con el nº 000236/2007, por Dª Luz y Dª Almudena contra Gas Natural Cegas S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL CEGAS SA representado por la Procuradora Dª.Mª Esther Bonet Peiró.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, en fecha 5 de Octubre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Luz y Almudena contra Gas Natural Cegas S.A. y en consecuencia Condenar a desahacer la instalación realizada de la canalización de gas, restauirando el estado del inmueble a la situación que se encontraba anteriormente a dicha instalación, con las precisiones contenidas en el fundamento sexto de esta resolución.-Condenar a Gas Natural Cegas, S.A. al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GAS NATURAL CEGAS SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Febrero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
DªCarmen y Almudena formularon demanda de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión contra Gas Natural Cegas SA y con fundamento en que las demandantes son propietarias de una finca urbana sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Quart de Poblet, que en la mencionada finca la demandada a través de su empresa instaladora Iserco SL han realizado una instalación de gas por encima del tejado propiedad de las demandantes causando daños en las tejas y careciendo de autorización para ello. Así el 12 de Diciembre de 2006 se remitió un escrito a la demandada solicitando la desinstalación y la demandada contesto que tenían permiso de la comunidad firmando como propietaria Dª Lucía sin embargo ni esta constituida la comunidad ni esa señora es propietaria. La demandada se opuso planteando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por que se deja sin gas a las personas que lo solicitaron y por ello la sentencia les va a afectar, además la...
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