SAP Valencia 115/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:628
Número de Recurso61/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

115/2008

Rollo 61/08

SENTENCIA Nº_115

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, con el nº 000236/2007, por Dª Luz y Dª Almudena contra Gas Natural Cegas S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL CEGAS SA representado por la Procuradora Dª.Mª Esther Bonet Peiró.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, en fecha 5 de Octubre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Luz y Almudena contra Gas Natural Cegas S.A. y en consecuencia Condenar a desahacer la instalación realizada de la canalización de gas, restauirando el estado del inmueble a la situación que se encontraba anteriormente a dicha instalación, con las precisiones contenidas en el fundamento sexto de esta resolución.-Condenar a Gas Natural Cegas, S.A. al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GAS NATURAL CEGAS SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Febrero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DªCarmen y Almudena formularon demanda de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión contra Gas Natural Cegas SA y con fundamento en que las demandantes son propietarias de una finca urbana sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Quart de Poblet, que en la mencionada finca la demandada a través de su empresa instaladora Iserco SL han realizado una instalación de gas por encima del tejado propiedad de las demandantes causando daños en las tejas y careciendo de autorización para ello. Así el 12 de Diciembre de 2006 se remitió un escrito a la demandada solicitando la desinstalación y la demandada contesto que tenían permiso de la comunidad firmando como propietaria Dª Lucía sin embargo ni esta constituida la comunidad ni esa señora es propietaria. La demandada se opuso planteando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por que se deja sin gas a las personas que lo solicitaron y por ello la sentencia les va a afectar, además la...

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