SAP Lugo 151/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2006:510
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 151

En Lugo, a uno de Junio de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 181/06 , dimanante de los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190/ nº 190/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de MONDOÑEDO , sobre división de cosa común. Es parte apelante DÑA. Begoña , D. Marcos , D. Carlos Ramón , D. Alexander , D. Franco , D. Raúl , DÑA. Virginia , DÑA. Emilia , D. Jesús Ángel , D. Bruno , D. Jaime , D. Jose Francisco , D. Pedro Miguel , DÑA. María Teresa , D. Felipe Y D. Ramón representados por el Procurador Sr. López Mosquera ;D. Clemente en situación de rebeldía procesal; D. Rafael , D. Juan Manuel Y D. David . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº juzgado y ciudad en fecha sentencia letras, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Se accede a completar la sentencia de 7 de febrero de 2006:

Se incluye como último párrafo en el fundamento de Derecho Segundo lo siguiente:

"En relación con el allanamiento efectuado pro los demandados no ha lugar a estimar la petición efectuada por la actora de remitir a la fase de ejecución de sentencia a los trámites previstos para la división de la herencia, por entender que dicha pretensión no se puede estimar por afectar a las normas del procedimiento, que se tratan de normas de orden público, y no son susceptibles de disposición. La acción que la parte actora ejercitó fue una acción meramente declarativa, tendente a declarar el derecho de los demandantes y demandados sobre unos bienes en situación de copropiedad. Para llevar a cabo dicha división, existen procedimientos específicos como así se indica en el propio suplico de la demanda, y por tanto, habrá que acudir a los mismos para proceder a la división material de la cosa común, sin que se pueda tratar de convertir un pronunciamiento de naturaleza declarativa en un pronunciamiento de condena. Por tanto, se estima la totalidad de las pretensiones de la parte demandante, a excepción de la solicitud de remisión en fase de ejecución de sentencia al trámite de división judicial de patrimonios aplicables a ladivisión de la herencia"

En el Fallo se modifica en el siguiente sentido "estimar...

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