STSJ Castilla y León 2662, 15 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2662
Número de Recurso755/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2662
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00755/2006 Rec. Núm. 755/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a quince de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm. 755/06 interpuesto por RETEVISIÓN MÓVIL S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 24 de enero de 2006, recaída en autos nº 308 y 309/04 , acumulados, seguidos a virtud de demandas promovidas por D. Gregorio y D. Juan contra precitada recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (complemento de turnicidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho primero.- Con fecha 1 de abril de 2004, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demandas formuladas por D. Gregorio y D. Juan en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas, se acordó su acumulación y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la formulada por D. Gregorio y desestimando la formulada por D. Juan .

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RETEVISION MOVIL S.L., dedicada a la actividad de Telefonía Móvil, prestaron sus servicios, con la categoría de Técnico de Operaciones y Mantenimiento BSS, , los hoy actores, D. Juan , desde el 6/6/00 y D. Gregorio , desde el 26/6/01, haciéndolo ambos en la provincia de Zamora, en la que son los únicos trabajadores con que contaba la empresa, a jornada completa, distribuída de lunes a viernes, realizando trabajos consistentes en la revisión y mantenimiento de las antenas de la Red de Telefonía Móvil que la empresa explota bajo el nombre comercial "Amena", e incluye la reparación de averías, sean diurnas o nocturnas; En contraprestación a sus servicios, se acreditó, durante 2002 y 2003, respectivamente, un salario base mensual de 1.238,09 y de 1.283,15 , a D. Gregorio , y las de 1.406,11 y 1.457,29 ., a D. Juan ..

SEGUNDO

Con anterioridad a la externalización de los trabajos de mantenimiento de primer nivel de Red a la empresa NEWTELCO S.L., trabajaban los actores bajo las órdenes inmediatas del Coordinador de la Zona de Salamanca, Zamora y Avila, quien confeccionaba mensualmente unos cuadrantes de trabajo, a cuyo tenor los actores, con periodicidad generalmente semanal o bisemanal, alternaban entre sí su horario de trabajo, prestando servicios, sucesivamente, en jornada de mañana, con un horario de 7:00 a 15:00 horas, o de tarde, con un horario de 14:'' a 22:00, sin que, desde el mes de Noviembre de 2002 al mes de Octubre de 2003, hubieran coincidido sino en la hora en que se solapan las jornadas de mañana y tarde.- Aparte, y como quiera que las necesidades del mantenimiento de conservación pueden presentarse en cualquier momento, realizaban los actores servicios de guardia localizada, a cuya virtud estaban a disposición de la empresa, en su propio domicilio, desde las 22:00 a las 7:00 de lunes a viernes, y en sabados, domingos y festivos (24 hs), debiendo atender los avisos a través de un teléfono que les facilitaba la empresa.- Desde el mes de Noviembre de 2002, al mes de Enero de 2003, y a partir del mes de Septiembre de 2003, se alternaban entre sí en la realización de estos servicios, prestando la guardia aquel de los dos trabajadores que laboraba en turno de tarde; entre Febrero y Agosto de 2003, la ordenación del servicio de Guardia se realizó conjuntamente con la plantilla adscrita a la provincia de León, distribuyéndose sucesivamente entre los cinco trabajadores de las dos provincias, sin modificarse con ello la alternancia en los horarios de mañana y tarde en que, sucesivamente, prestaban sus servicios, en jornada ordinaria, los actores. TERCERO.- En los contratos de trabajo de los actores y en su cláusula quinta, relativa a JORNADA, se establece que: "...será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalencia en cómputo global anual, pudiendo ser prestada en jornada partida 0 continuada según requiera la empresa en razón del puesto de trabajo". "El horario será el establecido, en cada caso, en el centro de trabajo de prestación de los servicios" y que "La empresa podrá cambiar los criterios de distribución de la jornada y los horarios, si así lo requiere la actividad o por razones organizativas, técnicas o de producción". CUARTO.- El contrato de trabajo de D. Gregorio contiene, además, un ANEXO con dos cláusulas del siguiente tenor: PRIMERO.-"Pacto De localización y disposición". El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender a los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 km de su centro de trabajo. En compensación por "Disponibilidad/Intervención, el empleado entrerá a participar en el esquema que a tal efecto tiene definido la empresa. Dicho esquema se compone de una cantidad fija semanal por estar en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas e intervenciones realizadas a la semana. El esquema establece como tope máximo 15 horas semanales de intervenciones, por encima de las cuales si se diera el caso se retribuiría con tiempo libre.-. SEGUNDA.-"Trabajo A...

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