STSJ Castilla y León 1088/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2008:6680 |
Número de Recurso | 1088/2008 |
Número de Resolución | 1088/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1088/08 interpuesto por D. Luis Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 4 de febrero de 2008, recaída en autos nº 465/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA SA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 9-10-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Luis Pablo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El demandante D. Luis Pablo , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada M.S.P.S.A., dedicada a la actividad minera del carbón, desde el 13-10-1999, hastaque voluntariamente ha decidido dejar de trabajar para la misma, en virtud de Contrato de trabajo, en el que se establece, que la prestación de los servicios es a tiempo completo, amparado en el Convenio Colectivo de la empresa Minero Siderurgia de Ponferrada S.A., con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábados con los descansos establecidos en las cláusulas adicionales, que la jornada inicialmente será de martes a sábado, a razón de 8 horas de presencia, pudiendo la empresa destinar al trabajador a realizar los trabajos los lunes comunicándosele con 24 horas de antelación como mínimo. Así mismo está obligado a realizar las horas extraordinarias correspondientes dentro de los límites legales, con salario mensual según convenio. SEGUNDO.- El actor tiene categoría profesional de conductor ómnibus camión, y está adscrito a la explotación de carbón a cielo abierto, que la empresa demandada explota en Villablino. TERCERO.- En virtud de pacto pacifico, que data del 1 de enero de 2005, entre todos lo trabajadores adscritos al cielo abierto y con la categoría profesional del actor, y por las especiales características del trabajo desempeñado, se fijo una jornada que se realizaría de la siguiente forma y manera diurna de 8,00h a 13,00h y de 14,30 a 19,30h, y nocturna de 19,30h a 4,30h, de tal manera que:
-En el turno de noche se realiza una jornada de 9 horas y se pagan las mismas según precio establecido a razón de 9 € día, 8,15€, 8,33€, 8,15€, y 7,5€
-En el turno de día se realiza una jornada de 10 horas y se pagan las mismas y en virtud de la maquinaria a la que estén adscritos a razón de 7,65€, 6,8€, 6,95€ y 6,1€, según pacto establecido entre este colectivo de trabajadores.
-Así mismo, los sábados aunque se trabajen 5 horas se abonarán 10 horas en las condiciones y precios fijados anteriormente.
-También se fijaron en virtud de dicho pacto unas cantidades establecidas en concepto de extras, permisos y primas.
Siendo estas retribuciones, nunca inferiores a lo pactado en convenio, y con la finalidad de beneficiar al trabajador.
Dichas retribuciones pactadas, se han venido aplicando y regularizando en función de los pactos y acuerdos entre las partes y se aplican al concepto B que figuran en el resumen de ingresos y que se regularizan a lo largo del año con la finalidad de que supongan una mejora sobre lo establecidos en el convenio...
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