STSJ Castilla y León 1088/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6680
Número de Recurso1088/2008
Número de Resolución1088/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1088/08 interpuesto por D. Luis Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 4 de febrero de 2008, recaída en autos nº 465/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA SA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-10-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Luis Pablo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Pablo , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada M.S.P.S.A., dedicada a la actividad minera del carbón, desde el 13-10-1999, hastaque voluntariamente ha decidido dejar de trabajar para la misma, en virtud de Contrato de trabajo, en el que se establece, que la prestación de los servicios es a tiempo completo, amparado en el Convenio Colectivo de la empresa Minero Siderurgia de Ponferrada S.A., con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábados con los descansos establecidos en las cláusulas adicionales, que la jornada inicialmente será de martes a sábado, a razón de 8 horas de presencia, pudiendo la empresa destinar al trabajador a realizar los trabajos los lunes comunicándosele con 24 horas de antelación como mínimo. Así mismo está obligado a realizar las horas extraordinarias correspondientes dentro de los límites legales, con salario mensual según convenio. SEGUNDO.- El actor tiene categoría profesional de conductor ómnibus camión, y está adscrito a la explotación de carbón a cielo abierto, que la empresa demandada explota en Villablino. TERCERO.- En virtud de pacto pacifico, que data del 1 de enero de 2005, entre todos lo trabajadores adscritos al cielo abierto y con la categoría profesional del actor, y por las especiales características del trabajo desempeñado, se fijo una jornada que se realizaría de la siguiente forma y manera diurna de 8,00h a 13,00h y de 14,30 a 19,30h, y nocturna de 19,30h a 4,30h, de tal manera que:

-En el turno de noche se realiza una jornada de 9 horas y se pagan las mismas según precio establecido a razón de 9 € día, 8,15€, 8,33€, 8,15€, y 7,5€

-En el turno de día se realiza una jornada de 10 horas y se pagan las mismas y en virtud de la maquinaria a la que estén adscritos a razón de 7,65€, 6,8€, 6,95€ y 6,1€, según pacto establecido entre este colectivo de trabajadores.

-Así mismo, los sábados aunque se trabajen 5 horas se abonarán 10 horas en las condiciones y precios fijados anteriormente.

-También se fijaron en virtud de dicho pacto unas cantidades establecidas en concepto de extras, permisos y primas.

Siendo estas retribuciones, nunca inferiores a lo pactado en convenio, y con la finalidad de beneficiar al trabajador.

Dichas retribuciones pactadas, se han venido aplicando y regularizando en función de los pactos y acuerdos entre las partes y se aplican al concepto B que figuran en el resumen de ingresos y que se regularizan a lo largo del año con la finalidad de que supongan una mejora sobre lo establecidos en el convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR