STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:7589
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 299/00 Sentencia nº : 972/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, diecinueve de Mayo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo sobre Derechos siendo demandado RENFE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Bernardo , presta sus servicios para la empresa RENFE, con antigüedad de 1-9-81 y categoría profesional de oficial de Oficio.

  2. - Con fecha 21-3-99 tuvo lugar el nacimiento de su hijo Vicente .

  3. - El 4-5-99 el actor presentó solicitud a la empresa para que le fuera concedido el derecho de reducción de jornada en una hora desde el día 4-5-99 hasta el día 20-12-99; solicitud que le fue denegada.

  4. - Su esposa Leticia está dada de alta en el RETA.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L se denuncia por la demandada recurrente infracción por indebida aplicación, del art. 194 de la Normativa Laboral de Renfe y el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1.3.g) del mismo Texto Legal, que estima cometidas por la resolución combatida por cuanto la misma reconoce el permiso por lactancia contemplado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores al padre trabajador de Renfe encontrándose la madre afiliada al R.E.T.A, por lo que al no serle de aplicación el Estatuto de los...

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