STSJ Galicia 4591/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:9667 |
Número de Recurso | 2502/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4591/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0002502 /2006CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, veintinueve de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002502 /2006 interpuesto por NEWTELCO SERVICES SA contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado NEWTELCO SERVICES SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000054 /2006 sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Eusebio, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Newtelco Services, S.A. desde el día 15 de diciembre de 1.999, con la categoría profesional de técnico BSS (mantenimiento).
En el anexo al contrato suscrito entre las partes el día 15 de diciembre de 1.999 se pactaron dos cláusulas del tenor siguiente: "Cláusula Primera .Pacto de Localización y Disposición. EL EMPLEADO se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la EMPRESA, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo. En compensación por "localización- disposición ", acordada en este contrato se establece la cuantía de 30.000 - ptas. brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el EMPLEADO pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación. CLA USULA SEGUNDA .- TRABAJO A TURNOS. El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el EMPLEADO al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula TERCERA A (sueldo base, prorrata de pagas extras y en su caso compensación por plena dedicación y no concurrencia). En caso de que el EMPLEADO dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación ". Tercero.- Fija el actor su salario bruto mensual en 1 .652'90 euros para el período de diciembre de 2.003 a noviembre de 2.004 y reclama por el 15% de turnicidad 2.975'16 euros en dicho periodo; y fija dicho salario en 1.705'79 euros de diciembre de 2.004 a noviembre de 2.005 y reclama en dicho período por ese 15% un total de 3.070'44 euros. En total 6.045'56 euros. Cuarto.- El demandante viene trabajando, no siempre con la misma cadencia, dos semanas de mañana de 7 a 15 horas y las dos siguientes de tarde de 14 a 22 horas y en la primera semana de tarde realiza además la guardia localizada de noche. A veces coinciden dos operarios en el turno de tarde y solamente uno de ellos realiza luego la guardia localizada de noche. No realiza el turno efectivo de trabajo de noche. Quinto.- Durante el año 2.004 el actor percibió una retribución bruta anual por sueldo base y pagas extras de 19.834'78 euros y en el 2.005 de 20.469'54 euros. Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 26 de diciembre de 2.005, la misma tuvo lugar el día 4 de enero de este año con el resultado de sin efecto. El trabajador ya había presentado otra papeleta de conciliación el día 30 de diciembre de 2.004, intentándose la misma con el resultado de sin efecto el día 19 de enero de 2.005.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa Newtelco Services, S.A. y estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio, debo condenar y condeno a dicha empresa a que por el complemento de turnicidad y por el período de 1 de diciembre de 2.003 a 30 de noviembre de 2.005 le abone la cantidad de 6.045'56 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, el 13 de marzo de 2006, se alza la empresa vencida en instancia, por la vía del artículo 191 b) y c) LPL, para solicitar la revisión de los hechos declarados probados y denunciar al mismo tiempo, la infracción jurídica de la que, a su juicio, adolece la Sentencia.
En sede de error in facto, recurrente propone la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor "Existen en Retevisión Móvil, S.A. trabajadores, asignados al CNOR, que perciben el plus de turnicidad, en compensación por la prestación de sus servicios en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche de lunes a domingo y en festivos y fines de...
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STSJ Galicia 1721/2010, 13 de Abril de 2010
...de una doctrina que este Tribunal viene manteniendo desde hace años, resultando buena muestra de ello nuestra sentencia de 29 de octubre de 2009 (rec. núm. 2502/2006 ), según la cual se admite la "posibilidad de percepción del plus de turnicidad, sin necesidad de prestar servicios en turnos......