STSJ Comunidad Valenciana 1843/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4523
Número de Recurso4407/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1843/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1843/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4407/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 268/2005 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Juan , asistido por el Letrado D. Pedro Riera Prats, contra CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA., y en los que es recurrente CONSELLERÍA DE JUSTICIA, habiendo actuado como

Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-9-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Juan contra la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone al actor la suma de 349´09 € por complemento de antigüedad durante el periodo del 1.1.03 al 31.12.04".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Juan , viene prestando servicios para la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, con categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento (Grupo E) ininterrumpidamente dese el día 15.10.98, en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado al amparo del RD 2546/94 por interinidad, ocupando plaza vacante nº 18046".SEGUNDO.- Reclama la parte actora en el presente procedimiento, le sean reconocidos los dos trienios perfeccionados en fecha (31.10.04) y le sea abonada la suma de 349´09€ adeudados por tal concepto devengados durante el periodo del 1.1.03 al

31.12.04. TERCERO.-Se ha agotado la vía administrativa previa, que se interpuso con fecha 31.1.05. CUARTO.- El valor del trienio para el grupo E, ascendió en el año 2003 a la suma de 11´89 €/mes, y en el año 2004 a la suma de 12´13 €/mes.TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo sido impugnada por la parte actora D. Juan . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Generalidad Valenciana (Consejería de Justicia) la sentencia de instancia que reconoció a la demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios, devengados en el periodo comprendido entre enero de 2003 y diciembre de 2004. Se ampara el recurso en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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