SAP Alicante 172/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO |
ECLI | ES:APA:2008:927 |
Número de Recurso | 74/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0001074
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000074/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000144/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA
Instructor nº 6 de Orihuela
D. URGENTES: 142/06
Apelante: Pedro Miguel
Letrado: ANDRES MIRA MONJE
Procurador : PILAR FOLLANA MURCIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL y Francisca
Letrado: JAVIER MARTINEZ FERRANDIZ
SENTENCIA Nº 172/08
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Seis de marzo de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 227, de fecha 17 de Mayo de 2006
pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral -
000144/2006, habiendo actuado como parte apelante Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr./a. FOLLANA
MURCIA, PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. MIRA MONJE, ANDRES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Francisca, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ FERRANDIZ, JAVIER.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condenar a Pedro Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de violencia de género, previsto penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del derecho a tenencia y porte de armas. Asimismo con prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 10 meses.
-
Imponer las costas del juicio al condenado. ".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pedro Miguel el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/3/08.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba