SAP Alicante 172/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2008:927
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0001074

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000074/2008-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000144/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA

Instructor nº 6 de Orihuela

D. URGENTES: 142/06

Apelante: Pedro Miguel

Letrado: ANDRES MIRA MONJE

Procurador : PILAR FOLLANA MURCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL y Francisca

Letrado: JAVIER MARTINEZ FERRANDIZ

SENTENCIA Nº 172/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Seis de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 227, de fecha 17 de Mayo de 2006

pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral -

000144/2006, habiendo actuado como parte apelante Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr./a. FOLLANA

MURCIA, PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. MIRA MONJE, ANDRES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Francisca, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ FERRANDIZ, JAVIER.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condenar a Pedro Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de violencia de género, previsto penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del derecho a tenencia y porte de armas. Asimismo con prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 10 meses.

  1. Imponer las costas del juicio al condenado. ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pedro Miguel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/3/08.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el...

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