SAP Murcia 11/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2008:131
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 15/08

SECCION TERCERA J.R. núm. 457/07

MURCIA Penal n. Uno Murcia.

SENTENCIA Nº 11/ 0 8

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Jaime Giménez Llamas

Dña. Francisca Isabel Fernández Zapata González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a uno de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral, que por un delito de maltrato familiar, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Murcia, con el nº 457/07 de Juicio Rápido, contra Benedicto, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Rivera Barrachina; interviniendo como acusación particular Constanza, representada por la Procuradora Sra. Barceló Pérez, y defendida por la Letrado Sra. Alemán Hita; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal. Habiendo sido partes en esta alzada como apelantes Benedicto, y como apelados el Ministerio Fiscal y Constanza ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 20 de Junio de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 10 de junio de 2007, el acusado Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar situado en la CALLE000 número NUM000 del Palmar, donde se encontraba su compañera, Constanza, iniciándose entre ellos una discusión en el curso de la cual el acusado le propinó a ésta, diversos golpes, la tiró al suelo y la agarró del pelo.

Constanza, ha sufrido lesiones para cuya curación ha necesitado una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Benedicto, como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos, ya referido, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio a una distancia de 300 metros, así como cualquier clase de comunicación con aquellas durante dos años y costas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Benedicto, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando los apelados la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 15/08, señalándose el día 1 de febrero de 2008 para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado...

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