STSJ Navarra , 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1141
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Laura , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Laura , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a que a efectos del complemento de antigüedad le sean computados todos los servicios prestados a la entidad demandada, y, en su consecuencia, se le reconozcan dos trienios de antigüedad y se le abone la cantidad s.e.u.o de 251,12 euros hasta la mensualidad vencida del mes de noviembre, y ello sin perjuicio de la ampliación de cantidades que proceda por el vencimiento de nuevas mensualidades, y todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Laura frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante DOÑA Laura , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Sociedad Estatal Correos y

Telégrafos, S.A., desde el 1 de Mayo de 1992, en virtud de la formalización de diversos contratos de trabajo de carácter temporal que se relacionan en el hecho segundo de la demanda y que se relacionan igualmente en la certificación de servicios prestados realizada por la Jefa de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Burgos obrante a los folios 40 y 41 de las actuaciones.- Conforme a la mencionada certificación, el último contrato de trabajo temporal suscrito por la demandante data del 15 de abril del año 2004, prolongándose hasta el 16 de abril del año 2004.- SEGUNDO.- Desde el pasado 10 de Mayo del año 2004, la demandante Doña Laura presta servicios para la parte demandada en calidad de trabajadora indefinida al haber superado el proceso de consolidación de empleo temporal.- TERCERO.- Entre los contratos temporales suscritos por la demandante desde el inicio de su relación laboral, existen periodos de tiempo de interrupción de la prestación que superan los 20 días.- En concreto, el último contrato temporal en donde se establece la mencionada interrupción es el iniciado el 15 de diciembre del año 2003 y finalizado el 23 de diciembre del año 2003, ya que a partir de la finalización de este contrato la demandante dejó de prestar servicios hasta ser nuevamente contratada el 7 de abril del año 2004, finalizando esta relación ese mismo día para ser nuevamente contratada el 15 de abril del 2004 y finalizar la relación eventual entonces suscrita el 16 de abril del año 2004.- No consta tampoco que desde el 16 de Abril del año 2004, al día 10 de Mayo del año 2004, fecha en la cual el contrato de trabajo de la demandante pasó a ser indefinido, prestara servicio alguno para la empresa demandada.- CUARTO.- Hasta el día 16 de abril del año 2004 la demandante prestó servicios para la empresa demandada un total de 2.768 días a través de los diferentes contratos temporales antes referidos.- QUINTO.- La empresa demandada no reconoce a la demandante el derecho a devengar el concepto retributivo de antigüedad (trienios), ni en su consecuencia, le abona las cantidades establecidas por este concepto.- SEXTO.- La demandante reclama en total la cantidad de 446,96 Euros por el concepto retributivo de antigüedad devengado según la demandante y no percibido desde Mayo del año 2004 hasta Abril del año 2005.- SEPTIMO.- La demandante ha agotado la vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal , para examinar las...

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