STSJ Murcia 492, 25 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:492
Número de Recurso409/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución492
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00467/2006 ROLLO Nº: RSU 409/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato Fético y J.García Carrión S.A, contra la sentencia núm. 460/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 18 de Noviembre de 2005, dictada en proceso número 218/05 , sobre Tutela Derechos Fundamentales, y entablado por don Santiago , Secretario de la Federación Agroalimentaria de CCOO y los miembros del Comité de Empresa frente a J.García Carrión S.A., Sindicato Fético, Miembros del Comité de Empresa del Sindicato Fético y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EN LA EMPRESA GARCIA CARRION, S.A.

El Comité de Empresa de la mercantil J. GARCIA CARRION, S.A., está compuesto por 9 miembros pertenecientes al Sindicato FETICO, y 4 miembros del Sindicato CC.00, como resultado del proceso electoral sindical celebrado en la empresa en fecha 4-10-02.Por FETICO: D. Jose Luis , D. Augusto , D. Marcos , Dª Melisa , D. Juan Pablo , D. Inocencio , Dª Gloria , D. Jesús Luis , y D. Gabriel .Y por CCOO: D. Carlos Jesús , y D. Donato , D. Jose Manuel (que dimitió por escrito de fecha 10-12-04), D. Clemente (que dimitió por escrito de fecha 10-12-04), ocupando sus vacantes D. Tomás y D. Braulio . SEGUNDO.- CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN. El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de J. GARCIA CARRION, S.A., de ámbito empresa siendo el vigente el suscrito el 11-5-04 y publicado en el BORM de 16-6-04.El 18-12-03 se reunió la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio de empresa, y al día siguiente se alcanzó un preacuerdo por unanimidad para el Convenio Colectivo de los años 2004 a 2007 sobre la base del mismo texto del Convenio anterior. El 26-1-04 se reunió nuevamente la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio y se presentó el texto del Convenio elaborado de conformidad con el Acta de Preacuerdo suscrito el 18-12-03, y se hizo una exposición detallada a la representación de los trabajadores, integrada por el Comité de Empresa con la presencia de los Sindicatos FETICO y CC.00, sobre los compromisos de mantenimiento de volumen de producción e inversiones en la Planta Industrial de Jumilla, y por su carácter reservado se hicieron las pertinentes reservas legales para su no divulgación. Tras la oportuna convocatoria a la reunión del Comité de Empresa para el día 10-5-05, y a la reunión de la Comisión Negociadora para el día 11-5-04 a fin de tratar sobre el tema de la aprobación del Convenio, se celebró el día 10- 5-04 reunión del Comité de empresa a la que acudieron los representantes del sindicato FETICO, no asistiendo ningún representante del sindicato CC.00., y en dicha reunión se acordó asistir el día 11-5-04 a la reunión de la Comisión Negociadora para proponer a la representación de la empresa la firma del Convenio aprobado en Asamblea de trabajadores celebrada el 2-2-04.

El 11-5-04 se firmó el texto del Convenio Colectivo para los años 2004 a 2007 , siendo ratificado por acuerdo mayoritario del Comité de Empresa, por 9 miembros pertenecientes a FETICO y por unanimidad de la representación empresarial, sin que asistiesen al acto ninguno de los miembros de CC.00 pese a su convocatoria. TERCERO.- ART. 3 Y ANEXOS 1 Y II DEL CONVENIO COLECTIVO . En el Art. 3 del Convenio Colectivo relativo a la Comisión negociadora y paritaria se viene a establecer:"Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones que se deriven de su interpretación o aplicación, se constituye una comisión formada por:-En representación de la empresa, cinco miembros de dirección a quienes la empresa designe.-En representación de los trabajadores, cinco miembros del Comité de Empresa designados por los sindicatos firmantes del Convenio en proporción a los resultados electorales. El desarrollo de las normas que regulan la composición y funcionamiento de la comisión paritaria y negociadora, se especificará en el anexo 1 del presente convenio colectivo ".En el ANEXO PRIMERO del Convenio Colectivo se establece en relación a la Paritaria y Negociadora lo siguiente:"Se constituye una Comisión de interpretación, mediación, negociación y vigilancia del Convenio, con la composición que figura en el artículo 3 .-La Comisión celebrará, al menos una reunión bimensual ordinaria y tantas extraordinarias como acuerden a petición fundada por los miembros de una u otra parte. Serán competencias de esta Comisión: a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre el mismo. b) Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social. c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en este convenio .d) La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos técnicos que estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones. e) La Dirección de la Empresa, informará con carácter previo, a la Comisión Paritaria, del procedimiento para la implantación, modificación o sustitución en su caso de los sistemas de organización de trabajo, del régimen de incentivos o la clasificación de los puestos de trabajo, así en los que afecte a la jornada laboral, horarios, turnos. En el caso de no existir acuerdo en la Comisión, se recurrirá en primer término al intento de conciliación de la Consejería que asuma las competencias de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que esto no perjudique los derechos de las partes a seguir el procedimiento regulado en la Ley, para caso de mantenerse el desacuerdo. J) Se llevará igualmente un libro de actas de todas las reuniones. g) Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, podrán ser convocadas con una antelación de diez días máximo y mínimo de tres, mediante llamada telefónica o nota inferior por escrito ".En el ANEXO II relativo a Productividad se regulan: En el Punto 1: "Paradas no computables a efectos del pago del plus de productividad".En el Punto 5: "Base cálculo para aplicar el porcentaje de productividad".En relación a este punto se establece en el primer párrafo que: "Los representes de los trabajadores en la comisión de la productividad consultaron a los trabajadores sobre la manera de cobrar cada punto de productividad, hasta ahora se venía calculando sobre el salario de cada trabajador, y han llegado al acuerdo, a lo cual la empresa le ha dado el visto bueno, de que esta cantidad se calcule en base al salario de todos los trabajadores que cobran productividad, de esta forma, para calcular el importe de cada punto a aplicar de productividad se actuará de la forma siguiente: En el Punto 6: "Control de los listados de productividad".Se establece: "Previa consulta con el director industrial, para cerciorarse de que los datos de listados de productividad están ultimados, cualquier miembro de la comisión de control de la productividad podrá obtener los listados diarios, semanales o mensuales del "Resumen de Productividad", para poder controlar cualquier incidencia ".En el Punto 7: "Reuniones periódicas".Se establece: "Queda acordado que esta comisión se siga reuniendo con los representantes de la empresa para seguir mejorando la productividad de cualquier línea o sección ".CUARTO.- ACUERDO DE 9-11-04 SOBRE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE COMISIÓN DE PRODUCTIVIDAD. El Comité de Empresa se reunió en fecha 9-11-04, para tratar entre otros puntos del orden del día, el relativo a la Designación de representantes para constituir la Comisión de Productividad, tras la firma del convenio colectivo en vigor, y en el Acta levantada en Jumilla se hace constar lo siguiente: En cuanto a los Asistentes del Comité de Empresa: Por FETICO: Jose Luis , Augusto , Marcos , Melisa , Gloria , Jesús Luis , Gabriel , y Benjamín (Asesor),Y por CCOO: Tomás , Jose Manuel , Clemente , Braulio , y Marco Antonio (Asesor).En cuanto al punto...

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