STSJ Galicia 805/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución805/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000745

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359 /2012-GZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 479/2011 JDO. SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente: Marco Antonio

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

ILMOS.SRES MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 359/2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Marco Antonio, contra la sentencia número 327/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 479/2011, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Marco Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 327/2011, de fecha trece de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- Que el actor, nacido el día NUM000 -56 afiliado al Régimen especial de Autónomos de la SS con el numero NUM001 venía desarrollando su trabajo como tratante de ganado. 2 .-El demandante solicitó derecho a pensión por Incapacidad Permanente que fue denegado por resolución de fecha de salida de 25 de Enero de 2011 por entender que las reducciones anatómicas que padece no disminuyen o anulan su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 3 .- Que el informe del EVI señala como cuadro clínico residual el siguiente: LUMBOARTROSIS, PROTUSION L4-L5, Y L5-S1, GONARTROSIS DERECHA INCIPIENTE y SAOS. LIMITACIONES: LUMBOCIATALGIA derecha persistente, reactiva al tratamiento, sin radiculopatía activa a la exploración actual. GONALGIA DERECHA crónica. 4 .- Que la Base Reguladora de la prestación de la demandante es de 675'30 Euros. 5 .- Que el actor presentó en plazo la correspondiente reclamación previa el día 16 de Febrero de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Marco Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia le declaro afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión de Tratante de ganado con derecho a percibir una pensión en cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora de 675'30 Euros desde el día 21 de Enero de 2011 fecha del dictamen propuesta negativo del EVI con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan en la cuantía y forma reglamentaria condenando al citado organismo a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Marco Antonio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/01/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 05/02/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS . Asimismo, el trabajador también la recurre, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS, pues solicita una IPT.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la revisión propuesta por la EG, ha de asumirse, porque la expresión «base reguladora» es un concepto jurídico que predetermina el fallo y -precisamente por eso- no puede acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 07/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 22/05/12 R. 5357/08, 13/03/12 R. 3173/08, 24/01/12 R. 3829/11, 29/09/11 R. 2741/11, 27/09/11 R. 2296/11, 04/03/11 R. 5117/10, 13/04/11 R. 3051/07, etc.).

TERCERO

1.- Por motivos sistemáticos, entraremos primero en el recurso de la EG, pues si se estima, se hará innecesario pronunciarse sobre el del actor. Así, la censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad - sólo entre las...

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