El comiso como consecuencia del delito

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas191-208
La institución del comiso, también llamado decomiso o con-
f‌iscación, es la privación def‌initiva de un bien o derecho que puede
padecer una persona por su participación en un hecho delictivo que
pasa a ser titularidad del Estado, que en lo relativo a los delitos sobre
la ordenación del territorio y el urbanismo, tras la promulgación de
la Ley Orgánica 5/2010, se ha establecido en el artículo 319.3 del CP
al establecer que:«En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias
provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hu-
bieren podido experimentar»284.
El Consejo General del Poder Judicial, cuando emitió informe al
Anteproyecto a la LO. 5/2010, recomendó la introducción de la insti-
tución del comiso con el objeto de poder prevenir la posibilidad, si se
da el supuesto, de la imposibilidad de acordar la demolición por los
jueces y tribunales, de que el benef‌icio que originan las construccio-
284 Vid. SÁNCHEZ ROBERT; María José, «Evolución jurisprudencial del concepto
de demolición de obra desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 hasta
la actualidad», Cuaderno de Política Criminal, núm. 103, I, Época II, Sec-
ción Jurisprudencial, mayo 2011, págs. 222-225. Vid. MARTÍNEZ RODRÍ-
GUEZ, José Antonio, «La Protección penal del territorio y el urbanismo», op.
cit., pág. 353.
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CAPÍTULO IX
El comiso como consecuencia
del delito
DEMOLICIÓN, REPOSICIÓN Y COMISO EN LOS DELITOS URBANÍSTICOS192
nes ilegales vaya a parar a los bolsillos del infractor, es decir, el obje-
tivo es impedir que la conducta ilícita suponga un benef‌icio para su
autor, que si por el motivo que sea, la construcción no puede o no
debe ser demolida, el benef‌icio obtenido no llegue a las manos del
autor de la infracción penal, en aras de evitar el efecto criminógeno
de un incorrecto sistema de consecuencias del delito285.
Respecto de los delitos urbanísticos, se señala286 que esta medi-
da, junto a la multa proporcional al benef‌icio, si se adoptan las medi-
das necesarias para su implementación, podrá representar un ef‌icací-
simo instrumento de lucha contra esta modalidad criminal287.
La reforma operada por la LO 5/2010, en lo referente al deco-
miso prevenido en el art. 319.3 del CP, es redundante e innecesaria,
dado que tal institución jurídica ya estaba establecida en los artícu-
los 127288 y 128 CP. Pero también hay quien piensa que tras la re-
forma operada por la LO 5/2010 se ampliaron las modalidades de
285 Vid. SERRANO GÓMEZ, Alfonso /SERRANO MAÍLLO, Alfonso/SERRANO
TÁRRAGA, María Dolores/ VÁZQUEZ GONZÁLEZ, Carlos, «Curso de dere-
cho Penal. Parte Especial», op. cit., pág. 454. Vid. CONGIL DÍEZ, Almudena,
«El comiso como consecuencia accesoria de la infracción penal», Revista de Ju-
risprudencia, núm. 4, el 29 de septiembre de 2011, El derecho.
286 Vid. QUERALT JIMÉNEZ, Joan J., «Derecho Penal Español. Parte Especial»,
Editorial Atelier, 6ª edición, Barcelona, 2010, pág. 1094.
4ª), núm. 43/2013 de 22 de febrero; y SAP de Cáceres (Sección 2ª), núm.
288 Vid. SÁNCHEZ ROBERT, María José, «El delito urbanístico. Artículo 319 del
Código Penal español», Colección: Monografías de Derecho Penal, Editorial
DYKINSON, S.L., Madrid, 2014, pág. 335.

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