SAP Huelva 301/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2014:883
Número de Recurso304/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.304/2014

Proc. Abreviado núm.187/2013

Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G, Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº187 de 2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO contra Anibal, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal como apelado y aquél como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 11 de septiembre de 2.013 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARA PROBADO: Que el día 13 de septiembre de 2011, el acusado Anibal solicitó al Ayuntamiento de Tharsis una licencia de obras para la reforma de una caseta de romería consistente en la realización de una construcción de paredes de ladrillos respaldadas por dentro y por fuera, con la cubierta de vigas, racillones y tejas, a realizar en la zona del Recinto Romero de la localidad de Tharsis-Alosno, calificada como suelo no urbanizable. Que con fecha 27 de septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Tharsis denegó la licencia solicitada al encontrarse la caseta en suelo no urbanizable y afecto por la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía en la que se establece una zona de no edificación de 50 metros desde la línea blanca del arcén más próximo. Que el acusado Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, sabiendo que carecía de licencia por los motivos antes expuestos, llevó a cabo la construcción de una edificación de 88 metros de planta y 14 metros de porche, haciendo un total de 102 metros cuadrados de planta, que fue detectada por agentes del Seprona en fecha 5 de octubre de 2011, lo que provocó que la Alcaldía de Tharsis dictara un decreto de la misma fecha acordando la suspensión cautelar de dichos actos de edificación. Resulta igualmente acreditado que la edificación llevada a cabo por el acusado Anibal se encuentra en suelo no urbanizable, siendo no autorizable al estar sita en una zona de no edificación a 31,50 metros de la arista exterior de la calzada del margen derecho de la carretera convencional A-495 (de Gibraleón a Rosal de la Frontera), constituyendo una infracción grave de la Ley de Carreteras 8/2001 de Andalucía, contraviniendo el artículo 52.3 de la LOUA (Ley 7/2002 )."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Anibal como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: QUINCE MESES DE PRISIÓN INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR DURANTE UN PERÍODO DE DOS AÑOS Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS. ASIMISMO SE ACUERDA LA DEMOLLICIÓN, A COSTA DEL CONDENADO, DE LA EDIFICACIÓN REALIZADA Y EL COMISO DE LAS GANANCIAS OBTENIDAS CUALESQUIERA QUE SEAN LAS TRANSFORMACIONES EXPERIMENTADAS."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Anibal y conferido traslado de los mismos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se...

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