Tercero de buena fe ante la demolición y la responsabilidad civil

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas143-154
Existen abundantes supuestos en los pronunciamientos judi-
ciales que decretan la medida de derribar lo ilegalmente construi-
do que afectan negativamente perjudicando a terceros de buena fe,
como ocurre en los casos en que una edif‌icación ha sido construida al
margen de la legalidad, siendo adquirida por una persona que no ha
participado en la conducta delictiva, y con desconocimiento de que
dicha construcción se ha efectuado de manera ilegal. En estos casos,
los tribunales deben de tomar la decisión de proceder a la demolición,
independientemente de que el infractor de la conducta punible deba
resarcir a los terceros de buena fe. En estos supuestos será requisito
que los perjudicados por la medida de demolición sean llamados al
procedimiento penal en calidad de perjudicados236. La doctrina más
consolidada, y citando a ALONSO IBÁÑEZ237 ha declarado que la
condición de terceros adquirientes de buena fe carece de trascenden-
cia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impo-
237 ALONSO IBÁÑEZ, María Rosario, «La imposibilidad de ejecución de senten-
cias de demolición de edif‌icaciones. Medidas Legales», Por el Derecho y la Li-
bertad. Libro Homenaje al Prof. Dr. Juan Alfonso Santamaría Pastor. Iustel,
Madrid, 2014, págs. 963-994
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CAPÍTULO VII
Tercero de buena fe ante la
demolición y la responsabilidad civil

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