Ejecución de sentencia de demolición

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas129-134
La demolición de lo ilegalmente construido ha de ser la conse-
cuencia accesoria que constituya el corolario normal de la condena
por este tipo de delitos como único medio ef‌icaz del restablecimiento
de la legalidad urbanística vulnerada por la conducta criminal y de
restaurar la indemnidad del bien jurídico dañado, y a f‌in de evitar
que la condena penal pueda perder toda ef‌icacia preventiva, al con-
vertirse en una especie de coste adicional eventual que puede resul-
tarle rentable asumir al promotor de la obra ilegal, si ésta se mantiene
incólume210.
Existen Audiencias Provinciales que no acuerdan la demolición,
con el pretexto de que debe ser la Administración la que debe decidir
210 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, José Antonio, «La demolición por delitos urbanís-
ticos a la luz del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía» Revista del Sector
Inmobiliario «Inmueble», septiembre 2014, Difusión Jurídica, Madrid, pág.
56. Vid. STS (Sala de Segunda, de lo Penal), Sentencia 443/2013 de 22 de
mayo. «La demolición no es una consecuencia accesoria, tampoco una sanción
añadida al delito principal, pues se trata de una medida de restablecimiento de la
legalidad conculcada por el delito que, como tal, puede llevar consigo un pronun-
ciamiento de responsabilidad civil asociado a la reparación de los daños causados
ad persnam».
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CAPÍTULO V
Ejecución de sentencia
de demolición

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