Excurso: la demolición del hotel el algarrobico

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas209-229
El popularmente conocido como«El Algarrobico» es un colosal
hotel construido en la playa del mismo nombre, dentro del término
municipal almeriense de Carboneras. Dicha construcción se inicia en
el mes de mayo de 2003, con un total de 411 habitaciones con vistas
al mar. Para la ejecución de este enorme complejo hotelero, se pro-
voca el desmonte de una gran extensión de terreno situado en prime-
ra línea de playa en una zona que está inmersa en el Parque Natural
Cabo de Gata-Nijar, clasif‌icado por el PORN del Parque como suelo
no urbanizable.
Las obras de edif‌icación de este enorme hotel se ejecutaron
gracias a la permisividad tanto de la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía como del propio Ayuntamiento de Carbo-
neras, resultando sorprendente que la playa del Algarrobico pre-
suma de ser una de las últimas casi vírgenes de todo el litoral me-
diterráneo, y se esté construyendo este gigante de cemento con la
f‌inalidad de servir de centro turístico. A lo anterior hay que adi-
cionar que además de todo el daño que está provocando al Parque
Natural la realización de las obras que se llevaron a cabo, se debe
tener en cuenta también el daño que se originó en el proceso del
desmonte de un monte entero, acumulándose los escombros en la
rambla del río Alías.
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CAPÍTULO X
Excurso: la demolición del
hotel El Algarrobico
DEMOLICIÓN, REPOSICIÓN Y COMISO EN LOS DELITOS URBANÍSTICOS210
El asunto del Algarrobico ha sido uno de los grandes escándalos
urbanísticos que han afectado al litoral español en la última década.
El procedimiento judicial sobre este colosal edif‌icio de 21 plantas tie-
ne su origen cuando en enero de 2003, el Consistorio de Carboneras,
en la costa de Almería, concede licencia de obra para la construcción
de un complejo hotelero «Azata del Sol». El Ayuntamiento, en el mo-
mento de autorizar las obras se fundamentaba en un Plan parcial de
urbanización del sector que fue aprobado en mayo de 1988, plan que
erróneamente debió revisar antes de su concesión, y adaptarlo a la
Ley de Costas que fue aprobada en el mes de julio de ese mismo año,
y que establecía en cien metros el deslinde urbanístico en esa zona
protegida, en lugar de cincuenta metros como así se ejecutó el hotel
cuyo resultado fue la edif‌icación ilegal e ilegalizable del gigante edi-
f‌icio turístico.
Este asunto se vio subsumido en una veintena de procesos ju-
diciales. El primer proceso fue sustanciado en el Juzgado de lo Con-
tencioso-administrativo núm. 2 de Almería, que mediante Auto328 re-
solvió que la petición de la suspensión del expediente de aprobación
del PORN es improcedente por no ser competente el Juzgado sino
el TSJA. Esta solicitud de suspensión se realizaba porque la Junta
de Andalucía aprueba un nuevo PORN donde los terrenos del hotel
pasaban de ser una zona de especial protección no urbanizable a un
área degradada. En este mismo Auto del Juzgado también se acordó
la paralización de las obras por invasión de la zona de servidumbre
de protección establecida en el art. 23.1 de la derogada Ley de Costas.
328 Auto de 21 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administra-
tivo de Almería. En este Auto se resuelve que la petición de la suspensión
del expediente de aprobación del PORN es improcedente.

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