El principio de intervención mínima o última ratio en los delitos del art. 319 CP

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas51-59
Los bienes jurídicos tienen en el Derecho Penal un instrumento
para su protección, aunque no es el único, dado que este Derecho so-
lamente interviene en la última fase, cuando el delito se ha manifes-
tado, de ahí, que surja el llamado principio de intervención mínima
del Derecho Penal, debiendo ser la última ratio de la política social
del Estado en la protección de los bienes jurídicos más importan-
tes, frente a las violaciones más graves. Esta última intervención del
Derecho Penal es lo que se conoce como principio de intervención
mínima, que exige que el sistema penal de control social sólo actúe
frente a las agresiones más graves, no pudiendo intervenir contra me-
ras irregularidades o ilegalidades urbanísticas, pues éstas encontrarán
su mecanismo de control en el orden Contencioso-Administrativo. El
sistema penal posee un carácter fragmentario y es la última ratio san-
cionadora, de ahí que el Derecho Penal no sancione todas las accio-
nes contrarias a derecho ni las que lesionan el bien jurídico, tan sólo
castigará las violaciones más peligrosas, pues el objetivo es defender
no la simple infracción de la legalidad administrativa, sino todo lo
contrario, el incumplimiento de la normativa administrativa que in-
cida de forma signif‌icativa en las personas y en la comunidad, con un
perjuicio potencial.
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CAPÍTULO III
El principio de intervención
mínima o última ratio en los delitos
del art. 319 CP

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