Comentario al Artículo 46 de la Ley Concursal, sobre cuentas anuales del deudor

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Cuentas anuales del deudor ya concursado

Acerca de lo que son y lo que deben contener las cuentas anuales remito a lo que se ha comentado en el § 36.

En este artículo lo que la Ley establece es la obligación de continuar con el deber de formular las cuentas anuales y de auditarlas, lo que corresponderá al deudor si está intervenido, y a la administración concursal si está suspendido.

Si corresponde al deudor, lo hará con el auxilio de los profesionales que tenga contratados, pero bajo la supervisión de los administradores. En caso de discrepancia se planteará un conflicto que debe ser resuelto por el Juez con audiencia de las partes pero sin acudir al trámite previsto para el incidente concursal (arts. 192 y ss. LC), porque todo lo relativo a la solicitud de actos de administración y su impugnación por razones de oportunidad, están excluidos del incidente concursal (art. 192.4 LC). Y no cabe duda que solicitar que se auditen las cuentas anuales del concurso por auditores propuestos por la administración concursal, es solicitar un acto de administración, que los administradores consideran de importancia para la integridad de la masa activa. Aunque se alegue que de lo que se trata es de la oposición a un acto del deudor concursado, no se puede negar que esa oposición lleva...

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