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- Título III. De los Efectos de la Declaración de Concurso
- Capítulo 1. De los Efectos Sobre el Deudor
Comentario al Artículo 44 de la Ley Concursal, sobre continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El principio rector en el tema concursal es la continuidad de la actividad productiva del deudor concursado. De modo imperativo la Ley dispone que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad..., dando por hecho que lo esencial no es concluir con el negocio y su productividad, sino que todos los esfuerzos deben estar destinados a la finalidad primordial que es mantener en pie a una empresa o una actividad por dos razones esenciales: porque de ese modo no se disminuye un eslabón de la cadena productiva del país, y porque siempre será más conveniente para los acreedores continuar con la actividad que adoptar la decisión de liquidar el patrimonio del deudor, lo que ha de hacerse cuando no quepa otra solución.
En caso de intervención, la administración determinará los actos propios de una gestión ordinaria que puede realizar el deudor, con el fin de facilitar las operaciones del tráfico normal, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos y su cuantía. Piénsese que un patrimonio en crisis no está preparado para llevar a cabo negocios arriesgados. Esta autorización para esta serie de actos tiene un carácter general, o lo que es lo mismo decir que no precisa el deudor solicitar una autorización de la administración concursal para realizar determinados negocios jurídicos incluidos en un catálogo confeccionado por la administración concursal.
Se prevé en la Ley que el deudor siga administrando sus negocios y bajo la protección de medidas cautelares hasta que el Juez provea al concurso de administradores; pero tales gestiones las ha de realizar el deudor si son ajustadas a su giro normal y el del mercado, con relación a lo que es su giro, bajo dos condiciones: que no asuma nuevas obligaciones patrimoniales que incrementen las cuentas de la masa pasiva, y que no efectúe pagos.
En caso de suspensión, es la propia administración concursal la encargada de llevar adelante la actividad productiva del deudor bajo los principios de conservación, prudencia y gestión ordinaria del giro.
Dentro de lo que es gestión ordinaria del giro de la actividad productiva del deudor, puede resultar razonable cerrar alguna sucursal, establecimiento, oficina o explotaciones de ese giro comercial, si las circunstancias así lo aconsejan por ser antieconómico su mantenimiento. El cierre puede ser parcial o total, y en este último caso es...
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Solicita tu prueba- Título III. De los efectos de la declaración de concurso
- Capítulo 1. De los efectos sobre el deudor
- Comentario al Artículo 40 de la Ley Concursal, sobre facultades patrimoniales del deudor
- Comentario al Artículo 41 de la Ley Concursal, sobre efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor
- Comentario al Artículo 42 de la Ley Concursal, sobre colaboración e información del deudor
- Comentario al Artículo 43 de la Ley Concursal, sobre conservación y administración de la masa activa
- Comentario al Artículo 44 de la Ley Concursal, sobre continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial
- Comentario al Artículo 45 de la Ley Concursal, sobre libros y documentos del deudor
- Comentario al Artículo 46 de la Ley Concursal, sobre cuentas anuales del deudor
- Comentario al Artículo 47 de la Ley Concursal, sobre derecho a alimentos
- Comentario al Artículo 48 de la Ley Concursal, sobre efectos sobre el deudor persona jurídica
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