Comentario al Artículo 42 de la Ley Concursal, sobre colaboración e información del deudor

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Deberes del deudor concursado

La situación de concursado deviene de un estado de insolvencia que puede ser culpable o no serlo pero que, indudablemente, causa un perjuicio a un buen número de acreedores que en mayor o menor medida tendrán que soportar esa desfavorable situación por la pérdida o disminución de sus créditos. Siendo así, lo menos que puede hacer un deudor concursado es colaborar con las autoridades del concurso y con el Juez, a fin de facilitar todo dato que resulte de interés al concurso. Ello al margen, debe presentarse personalmente cuantas veces sea citado y hacerlo ante el Juez o ante la administración concursal. Y este deber pesa sobre los administradores, gestores o consejeros delegados de las personas jurídicas concursadas, así como sobre quienes hayan ejercido tales funciones en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del concurso, e igual deber pesa sobre los apoderados de estas personas jurídicas.

La falta de colaboración del deudor o de quienes hayan ejercido el cargo de gestores o administradores o apoderados de las personas jurídicas concursadas produce el efecto de hacer presumir dolo o culpa grave en la...

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