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- Título III. De los Efectos de la Declaración de Concurso
- Capítulo 1. De los Efectos Sobre el Deudor
Comentario al Artículo 42 de la Ley Concursal, sobre colaboración e información del deudor
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La situación de concursado deviene de un estado de insolvencia que puede ser culpable o no serlo pero que, indudablemente, causa un perjuicio a un buen número de acreedores que en mayor o menor medida tendrán que soportar esa desfavorable situación por la pérdida o disminución de sus créditos. Siendo así, lo menos que puede hacer un deudor concursado es colaborar con las autoridades del concurso y con el Juez, a fin de facilitar todo dato que resulte de interés al concurso. Ello al margen, debe presentarse personalmente cuantas veces sea citado y hacerlo ante el Juez o ante la administración concursal. Y este deber pesa sobre los administradores, gestores o consejeros delegados de las personas jurídicas concursadas, así como sobre quienes hayan ejercido tales funciones en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del concurso, e igual deber pesa sobre los apoderados de estas personas jurídicas.
La falta de colaboración del deudor o de quienes hayan ejercido el cargo de gestores o administradores o apoderados de las personas jurídicas concursadas produce el efecto de hacer presumir dolo o culpa grave en la...
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Solicita tu prueba- Título III. De los efectos de la declaración de concurso
- Capítulo 1. De los efectos sobre el deudor
- Comentario al Artículo 40 de la Ley Concursal, sobre facultades patrimoniales del deudor
- Comentario al Artículo 41 de la Ley Concursal, sobre efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor
- Comentario al Artículo 42 de la Ley Concursal, sobre colaboración e información del deudor
- Comentario al Artículo 43 de la Ley Concursal, sobre conservación y administración de la masa activa
- Comentario al Artículo 44 de la Ley Concursal, sobre continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial
- Comentario al Artículo 45 de la Ley Concursal, sobre libros y documentos del deudor
- Comentario al Artículo 46 de la Ley Concursal, sobre cuentas anuales del deudor
- Comentario al Artículo 47 de la Ley Concursal, sobre derecho a alimentos
- Comentario al Artículo 48 de la Ley Concursal, sobre efectos sobre el deudor persona jurídica
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