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Comentario al Artículo 45 de la Ley Concursal, sobre libros y documentos del deudor
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Según sea la modalidad acordada por el Juez, el deudor puede seguir conservando en su poder los libros de contabilidad de su empresa o profesión, cosa que no ocurre cuando la modalidad es la suspensión de sus funciones de gestor de sus propios intereses. Cuando se dice libros de incluye el concepto de información y datos en cualquier soporte (papel, electrónico en general e informático en especial).
Si lo acordado fuera la intervención, puede continuar manteniendo en su poder los libros estrictamente necesarios, aunque siempre a disposición de la administración concursal, quien los puede requerir en cualquier momento para su examen, contando con el auxilio judicial para hacer efectivo lo que la Ley manda.
Si lo acordado fuera la suspensión, el deudor deberá entregar a la administración todos los documentos, libros y registros con que contara su empresa o profesión, siempre que estén directamente relacionados con los aspectos patrimoniales de su actividad.
Los libros que deben ser llevados con carácter obligatorio son variados y responden a dos clases de deberes, según lo exija la legislación mercantil o fiscal. La legislación mercantil que tiene como fuentes actuales el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Mercantil y las leyes que regulan la actividad de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, impone a los comerciantes ciertas obligaciones en cuanto a llevar libros, centrado en lo que dispone el art. 25 CCom que establece una obligación para todo empresario y consiste en llevar un Libro Inventario, Un libro de Cuentas Anuales y un Libro Diario, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales.
Entre estas leyes se cuentan las de carácter fiscal, y que deben ser tenidas en cuenta a los fines del concurso, habida cuenta el propósito esencial de la Ley Concursal que consiste en mantener activo el desarrollo patrimonial del deudor, conforme lo disponen los arts. 43 y 44 LC. Así, pues, el sometimiento a la fiscalidad exige llevar otros libros que también son obligatorios y que resultan esenciales para conocer la situación real de ese patrimonio, siquiera para conocer qué es lo que se ha pagado y qué es lo que se debe al fisco. Así las cosas, los libro obligatorios dependerá del deudor de que se trate, porque es sabido que esta Ley establece disposiciones comunes para los comerciantes y los no comerciantes, y para las personas físicas o...
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Solicita tu prueba- Título III. De los efectos de la declaración de concurso
- Capítulo 1. De los efectos sobre el deudor
- Comentario al Artículo 40 de la Ley Concursal, sobre facultades patrimoniales del deudor
- Comentario al Artículo 41 de la Ley Concursal, sobre efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor
- Comentario al Artículo 42 de la Ley Concursal, sobre colaboración e información del deudor
- Comentario al Artículo 43 de la Ley Concursal, sobre conservación y administración de la masa activa
- Comentario al Artículo 44 de la Ley Concursal, sobre continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial
- Comentario al Artículo 45 de la Ley Concursal, sobre libros y documentos del deudor
- Comentario al Artículo 46 de la Ley Concursal, sobre cuentas anuales del deudor
- Comentario al Artículo 47 de la Ley Concursal, sobre derecho a alimentos
- Comentario al Artículo 48 de la Ley Concursal, sobre efectos sobre el deudor persona jurídica
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