Comunicación tardía de los créditos e inclusión de créditos (STS 13-05-11)

AutorJuan Ignacio Fernández-Aguado
Páginas16-16

Page 16

El caso que analiza la sentencia viene referido a una solicitud de inclusión de créditos, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) formula por medio de demanda incidental de impugnación del informe (provisional) de la administración concursal, a la que aporta una certificación, que en el acto de la propia vista del incidente modifica mediante la aportación de otra nueva certificación que aumenta los conceptos y cuantías de la inicial. La AEAT argumenta que no había tenido conocimiento de estas deudas de la concursada, por no haber transcurrido el plazo voluntario del pago al momento de expirar el plazo de comunicación de créditos.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil, como la Audiencia Provincial, desestiman la pretensión de inclusión de los créditos bajo la consideración de que la certificación aportada junto con la demanda incidental supone un acto de comunicación extemporáneo de créditos, y la certificación aportada en el acto de la vista, además, conlleva un supuesto de mutatio libelli prohibido por el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sobre la base de estos antecedentes, el Tribunal Supremo lleva a cabo un análisis interpretativo de lo dispuesto en el artículo 92, regla primera, de la Ley Concursal, en particular de los incisos relativos a "comunicación tardía" y "falta de comunicación oportuna", en relación con el artículo 96 de la Ley Concursal. En el parecer del Alto Tribunal cabe distinguir entre créditos comunicados a la administración concursal tardíamente ["comunicados tardíamente... incluidos por la administración concursal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR