STS, 18 de Marzo de 2009

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2009:1791
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de junio de 2007, que resolvió la demanda formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), -a la que se adhirieron los SINDICATOS COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - frente a dicha empresa, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO SIB, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO FEC y la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO ASI, sobre Conflicto Colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "entienda que corresponde excluir el cobro de las comisiones a los empleados cuando hacen uso de los servicios habituales y ordinarios salvo únicamente en inversiones de renta variable; así como en el sentido de entender que no cabe la nueva aplicación y práctica por parte de LA CAIXA en la concesión de ayudas para realizar estudios de master y post grado, y en consecuencia, se prosiga reconociendo el derecho a quienes puedan ser titulares del mismo, sin que pueda admitirse que la concesión de estas ayudas pueda entenderse como potestativa por parte de la Empresa".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007, en la que constan los siguientes hechos probados: PRIMERO 1- Basando su existencia en la fusión de las anteriores Caja de Pensiones y Caja de Barcelona, con fecha 19 de diciembre de 1989 se reunieron las representaciones de dichas dos entidades con la de los trabajadores, haciéndolo esta última representación a través de las centrales sindicales SECPVE, FESEC, CCOO y UGT, pactando la denominada "... Normativa Laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona...", denominación que adoptó la entidad resultante de la antedicha fusión empresarial, siendo modificados tales pactos sobre la indicada Normativa en 18 de mayo de 1992 y 24 de febrero de 1995.- 2- El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2003-2006, suscrito el día 29 de diciembre de 2003 entre la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICA, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 2004, no abordó entre sus previsiones normativas ninguna referida a la cuestión relativa a las comisiones y/o gastos por servicios dados a los empleados propios de las Cajas que, al mismo tiempo, sean clientes de aquella en la que presten sus servicios.- SEGUNDO El artículo 29.8 de dicha Normativa Laboral, relativo a "... otros beneficios...", era del siguiente tenor literal, según redacción de 19 de diciembre de 1989: "... Los empleados tendrán derecho a que no se les cobren gastos ni comisiones por servicios que puedan tener como clientes por servicios habituales y ordinarios en la C.A.P.B".- TERCERO Con fecha 7 de agosto de 1990 se reunió la prevista Comisión de Seguimiento de la Normativa de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, compuesta por tres representantes de la misma y por otros tres de los sindicatos: uno por SECPB, otro por CCOO y otro más por UGT.- En dicha reunión, y en su número 8, relativo al "... artículo 29.8...", se acordó que, "... respecto a este artículo, se acuerda darle cumplimiento no cobrando gastos ni comisiones por los servicios que se adjuntan en el anexo...", anexo en el que, específicamente, se recogen los siguientes servicios: "... Transferencias, giros y órdenes de pago; Tarjetas, cheques y otros documentos de pago garantizados; Administración y mantenimiento de cuentas; Administración y custodia de valores; Conformidad escrita a cheques de La Caixa sobre el propio documento; Imposiciones a plazo; Operaciones del sistema de anotaciones en cuenta deuda del Estado; Moneda extranjera (cambio y travels); Gastos de pago de impuestos particulares (IRPF, IBI, etc.)...".- CUARTO Con fecha 6 de febrero 1991 se reunió la prevista Comisión de Seguimiento de la Normativa de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, compuesta por tres representantes de la misma y por otros tres de los sindicatos: uno por SECPB, otro por CCOO y otro más por UGT.- En dicha reunión, y en su número 2, relativo a la "... ampliación del artículo 29.8 de la Normativa Laboral...", se acordó, con la expresa disconformidad de CCOO, que, "... como ampliación de este artículo, se acuerda no cobrar comisión a los empleados que compren deuda pública de las comunidades autónomas y sí cobrar comisión a los empleados que utilicen los cajeros automáticos de otras entidades, ya que se considera que la red es suficientemente extensa para su utilización...".- QUINTO Con fecha 31 de julio de 1996 y con fecha de efectos desde el día 30 de septiembre de igual año, y sin que los denominados Pactos de abril 1997 modificaran lo que acto seguido se trascribe, la Dirección de La Caixa y las representaciones de los sindicatos SECPB, UGT, SIB y FEC, quienes, según las últimas elecciones sindicales, ostentaban un porcentaje global de representatividad en dicha entidad del 53'82%, suscribieron, con también la expresa y final disconformidad de CCOO, un Acuerdo de modificación de concretos artículos de la denominada y antedicha Normativa Laboral, entre los cuales se halló el ya reiterado artículo 29.8, relativo a "... otros beneficios sociales...", cuyo texto literal, desde entonces y hasta nuestros días, es el siguiente: "... Los empleados tendrán derecho a que no se les cobre ninguna comisión ni gastos por los servicios que puedan tener como clientes por los servicios habituales y ordinarios (actuales y futuros) en la CAPB, salvo en inversiones en renta variable. -En caso de que un mismo servicio esté disponible para el empleado a través de más de una modalidad, "la Caixa" establecerá oportunamente en cual de dichas modalidades será de aplicación, en su caso, el no cobro de la comisión.- A modo indicativo y no limitativo se relacionan los siguientes: -Transferencias, Giros y otras órdenes de pago. --Emisión de Tarjetas, Cheques y otros documentos de pago garantizados.- -Ingreso en la c/c de haberes de cheques nominativos a nombre del empleado o pagarés, con un límite máximo de 12 ingresos/año.- -Administración y mantenimiento de cuentas.- -Administración y custodia de depósitos de valores.- -Conformidad escrita a cheque de "la Caixa" sobre el propio documento.- -Imposiciones a plazo.-Operaciones del sistema de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado. -Moneda extranjera (Cambio y travels). -Gastos de pago de impuestos particulares (IRPF, IBI, etc...). -Compra de Deuda Pública de las Comunidades Autónomas.- -Abono de cupones de renta fija...".- SEXTO Con fecha 10 de mayo de 2002 la Dirección de La Caixa y las representaciones de los sindicatos CCOO, SECPB, UGT, SIB y FEC suscribieron un Acuerdo de modificación de la denominada y antedicha Normativa Laboral.- Dicha modificación tuvo los siguientes objetos: a) la intitulación del denominado capítulo 28, la cual pasó b)la totalidad del contenido articulado de dicho capítulo 28, cuyo texto, dada su extensión, se da por especial y específicamente reproducido en este ordinal.- SÉPTIMO 1- Con fecha 8 de marzo de 2004 la Caixa emitió la Circular número 5.575, sobre la "... Operativa de los contratos de tarjeta que tienen como titular a un empleado de "la Caixa"...", a cuyo tenor, el empleado de la mencionada entidad, en su calidad coetánea de cliente, puede tener hasta tres tarjetas de crédito: una Visa Oro y dos Visa Estrella [párrafo primero del número 4 de dicha Circular].- 2- En relación con la tarjeta de crédito Visa Oro, y en lo relativo a "... cuotas y comisiones...", dicha Circular especifica lo siguiente: "... Están exentos del cobro de comisión los conceptos siguientes: · La cuota de tenencia de la tarjeta (titular y beneficiarios). · La sustitución y la nueva estampación de la tarjeta (titular y beneficiarios).- Al resto de conceptos se aplican las comisiones estándares, las cuales no se pueden condonar. Los principales conceptos sujetos a comisión son: · La incorporación de una fotografía personalizada como imagen de la tarjeta.- · Las disposiciones de efectivo a crédito (cajero propio o ajeno y en oficinas).- Las disposiciones de efectivo a débito en cajeros ajenos.- · La gestión de recibos impagados...".- 3 - En relación con las dos tarjetas de crédito Visa estrella, y en lo relativo a "... cuotas y comisiones...", dicha Circular especifica lo siguiente: "... Están exentos del cobro de comisión los conceptos siguientes: · La cuota de tenencia de la tarjeta (titular y beneficiarios).- · La sustitución y la nueva estampación de la tarjeta (titular y beneficiarios).- · Al resto de conceptos se aplican las comisiones estándares, las cuales no se pueden condonar...".- OCTAVO 1- La Caixa cobra las correspondientes comisiones y gastos, en cantidades iguales a aquellas personas que solo son sus clientes, a aquellos de sus empleados que, además de serlo, tienen al mismo tiempo la condición de ser sus clientes, haciéndolo en relación con la prestación a los mismos de los siguientes servicios o conceptos: a) compra de entradas a espectáculos públicos a través de Servicaixa; b) transferencias al extranjero; c) cuentas en moneda extranjera; d) cuotas de tenencia de tarjetas de crédito distintas a la Visa-Oro y a las dos Visa-Estrella; e) administración y mantenimiento de depósitos; y f) comisión establecida para el sistema de recibo único.- 2- Los servicios o conceptos recogidos en la lista especificada en el numero 1 inmediato anterior de este mismo ordinal, son servicios o conceptos que la Caixa incorpora a su quehacer cotidiano en las relaciones con sus clientes, a quienes, a su solicitud y con observancia de los requisitos precisos en cada supuesto, se los presta.- No consta, ni en números absolutos, ni en números relativos, ni en porcentaje total de actividad, el número de veces que, anual, mensual o diariamente, los clientes de la Caixa solicitan de ésta que les preste alguno o algunos de los tales servicios o conceptos.- NOVENO Con fecha 29 de septiembre de 1989, y para el curso 1989-90, la Caixa emitió su Circular número 3.881, relativa a "... ayuda económica para estudios curso 1989-90...", en la que, sin mencionar expresamente en ninguna de sus partes los términos "estudios de máster" o "estudios de post-grado", se decía lo siguiente en las letras a) y c) de su punto II, relativo a "... ayuda a empleados...", y en la letra a) de su punto III, referente a "... normas comunes...": "... II... a) A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitaria y Técnica de Grado Superior o Medio, la Institución les abonará el 90% de la matrícula y los libros que sean necesarios para cursar las asignaturas en las que estén matriculados.- II... c) Centros Privados.- Por lo que se refiere a los empleados que sigan estudios en Centros Privados (únicamente los adscritos a cualquier Universidad, situación que se deberá justificar documentalmente) de las carreras de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias Empresariales e Informática, con una duración mínima de 2 cursos académicos consecutivos, el porcentaje será hasta un máximo del 50% del gasto total.- III... a) La ayuda económica para Estudios no regulados por Convenio queda graciablemente contemplado por "la Caixa".- En este sentido, todo estudio al margen del Convenio o de esta circular queda excluido de todo tipo de subvención...".- DÉCIMO 1 - Basando su existencia en la fusión de las anteriores Caja de Pensiones y Caja de Barcelona, con fecha 19 de diciembre de 1989 se reunieron las representaciones de dichas dos entidades con la de los trabajadores, haciéndolo esta última representación a través de las centrales sindicales SECPVE, FESEC, CCOO y UGT, pactando la denominada "... Normativa Laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona...", denominación que adoptó la entidad resultante de la antedicha fusión empresarial, siendo modificados tales pactos sobre la indicada Normativa en 18 de mayo de 1992 y 24 de febrero de 1995.- 2- El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2003-2006, suscrito el día 29 de diciembre de 2003 entre la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICA, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 2004, aborda la cuestión de las ayudas de estudios para empleados en la forma en la que se indica en el ordinal vigésimo primero de este relato de hechos probados.- UNDÉCIMO El artículo 29.9 de dicha Normativa, relativo a la "... ayuda económica para estudios...", era del siguiente tenor literal, según redacción de 19 de diciembre de 1989: "... Se mantendrán las subvenciones por Ayuda Económica de Estudios para Hijos de empleado y para empleados actualmente existentes de la Caja de Pensiones reguladas en la Circular núm. 3881 de 29/9/89...".- DUODÉCIMO Con fecha 8 de noviembre de 1991, y para el curso 1993-94, la Caixa emitió su Circular número 5.086 relativa a "... ayuda de estudios curso 1993-94...", en cuya parte II referente a "... ayuda para los empleados...", subpunto letra C), concerniente a "... Masters / Estudios de Postgrado / Licenciaturas en centros privados adscritos a una Universidad...", se dijo lo siguiente: "... Con una duración mínima de 2 cursos consecutivos, la ayuda será hasta un máximo del 50% del gasto total, en las carreras de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias Empresariales e Informática...".- DECIMOTERCERO Con fecha 16 de julio de 1993, y para el curso 1993-94, la Caixa emitió su Circular número 5.171 relativa a "... ayuda de estudios curso 1993- 94...", en cuya parte segunda referente a "... ayuda de estudios para empleados en plantilla fija...", subpunto 4, concerniente a "... Masters / Estudios de Post-Grado / Doctorados en universidades o centros privados adscritos a una universidad...", se dijo lo siguiente: "... El importe a abonar presentando justificantes, es el 50% de todos los gastos.- Duración mínima: 2 cursos escolares consecutivos.- La temática ha de estar relacionada con las carreras de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias Empresariales e Informática...".- DECIMOCUARTO: Con fecha 15 de septiembre de 1995, y para el curso 1995-96, la Caixa emitió su Circular número 5.295 relativa a "... ayuda de estudios curso 1995-96...", en cuya parte segunda referente a "... ayuda de estudios para empleados curso 1995-96...", subpunto 4, concerniente a "... Masters / Estudios de Post-Grado / Doctorados en universidades o centros privados adscritos a una universidad...", se dijo lo siguiente: "... El importe a abonar presentando justificantes, es el 50% de todos los gastos.- Duración mínima: 2 cursos escolares consecutivos.- La temática ha de estar relacionada con las carreras de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias Empresariales e Informática...".- DECIMOQUINTO: A propósito del artículo 29.9 de la citada Normativa Laboral, relativo a "... otros beneficios sociales...", el "... Resumen de Acuerdos Laborales..." emitido por la Caixa en diciembre de 1997 señaló lo siguiente: "... Ayuda formación para estudios empleados.- Se mantendrán las subvenciones para ayuda económica de estudios para empleados recogidos en la circular 5086...".- DECIMOSEXTO: 1- Con fecha 14 de septiembre de 1998, y para el curso 1998-99, la Caixa emitió su Comunicado número 981 sobre "... ayuda de estudios curso 1998-99...", en cuya parte segunda relativa a "... ayuda para los empleados..." se decía lo siguiente: "... Continúan vigentes los mismos porcentajes.- Los estudios de másters y post-grado habrán de tener una duración mínima de dos cursos escolares consecutivos y la temática ha de estar relacionada con las carreras de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias Empresariales e Informática...".- 2- Dicho Comunicado número 981 fue, en lo que ahora interesa, reiterado literalmente en el Comunicado de la Caixa número 1.247, de 14 de septiembre de 1999, para el curso 1999-2000, tras haber quedado redactado el artículo 29.9 de la Normativa Laboral bajo el siguiente tenor literal: "... Ayuda económica para estudios de empleados.- Se mantendrán las subvenciones para Ayuda Económica de Estudios para empleados, recogidas en la Circular 5295 y comunicado 1247 de 14 de septiembre de 1999...".- DECIMOSÉPTIMO: Con fecha 8 de noviembre de 2000, y para el curso 2000-01, la Caixa emitió su Comunicado número 1.673 sobre la "... ayuda de estudios curso 2000-2001...", en cuya segunda parte relativa a "... ayuda para los empleados...", se decía lo siguiente: "... Continúan vigentes los mismos porcentajes.- Los estudios de masters y postgrados han de tener relación con las carreras de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática y se han de realizar en una universidad publica o privada oficialmente reconocida o en un centro privado asociado a ella.- La duración de los cursos tendrá que ser de dos años académicos consecutivos enteros.- El importe máximo a abonar será el 50% del coste, el cual se abonará en dos partes al empezar cada curso; para recibir la ayuda correspondiente al segundo curso se tendrá que acreditar la realización y aprovechamiento del primer curso. La no realización de los cursos inhabilitará futuras ayudas...".- DECIMOCTAVO: Con fecha 20 de septiembre de 2001, y para el curso 2001-02, la Caixa emitió su Comunicado número 2.199 sobre la "... ayuda de estudios curso 2001-2002...", en cuya segunda parte relativa a "... ayuda para los empleados...", se decía lo siguiente: "... Continúan vigentes los mismos porcentajes.- Los estudios de masters y postgrados han de tener relación con las carreras de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática y se han de realizar en una universidad publica o privada oficialmente reconocida o en un centro privado asociado a ella.- La duración de los cursos tendrá que ser de dos años académicos consecutivos enteros.- El importe máximo a abonar será el 50% del coste, el cual se abonará en dos partes al empezar cada curso; para recibir la ayuda correspondiente al segundo curso se tendrá que acreditar la realización y aprovechamiento del primer curso. La no realización de los cursos inhabilitará futuras ayudas...".- DECIMONOVENO: Con fecha 23 de septiembre de 2002, y para el curso 2002-03, la Caixa emitió [como sustitutoria del Comunicado de igual entidad de fecha 20 de septiembre de 2001 sobre la ayuda de estudios para el año 2002] su Circular número 5.501, relativa en su "... tema 5..." a la "... ayuda de estudios: curso 2002-2003...", en la que se mencionan los términos de "estudios de máster" o "estudios de post-grado" de la siguiente manera: "... Continúan vigentes los mismos porcentajes.- Los estudios de masters y postgrados han de tener relación con las carreras de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática y se han de realizar en una universidad publica o privada oficialmente reconocida o en un centro privado asociado a ella. La duración de los cursos tendrá que ser de dos años académicos consecutivos enteros.- El importe máximo a abonar será el 50% del coste, el cual se abonará en dos partes al empezar cada curso; para recibir la ayuda correspondiente al segundo curso se tendrá que acreditar la realización y aprovechamiento del primer curso. La no realización de los cursos inhabilitará futuras ayudas...".- VIGÉSIMO: Con fecha 22 de septiembre de 2003, y para el curso 2003-04, la Caixa emitió [como sustitutoria de la Circular número 5.501 de igual entidad de fecha 23 de septiembre de 2002 sobre la ayuda de estudios para el año 2002] su Circular número 5.553, relativa, en sus términos generales a los "... importes correspondientes al curso 2003-2004 en concepto de ayuda de estudios para hijos de empleados y para empleados...", y en su punto tercero a la "... ayuda para los empleados...", en la que se mencionan los términos de "estudios de máster" o "estudios de post-grado" de la siguiente manera: "... Continúan vigentes los mismos porcentajes.- Los estudios de masters y postgrados han de tener relación con las carreras de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática y se han de realizar en una universidad publica o privada oficialmente reconocida o en un centro privado asociado a ella.- La duración de los cursos tendrá que ser de dos años académicos consecutivos enteros.- El importe máximo a abonar será el 50% del coste, el cual se abonará en dos partes al empezar cada curso; para recibir la ayuda correspondiente al segundo curso se tendrá que acreditar la realización y aprovechamiento del primer curso. La no realización de los cursos inhabilitará futuras ayudas...".- VIGÉSIMO PRIMERO: 1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de febrero de 2004 se ordenó el depósito, inscripción y registro del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2003-2006, suscrito el día 29 de diciembre de 2003 entre la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICA, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 2004.- 2- En dicho convenio, actualmente prorrogado en su vigencia, su artículo 7, relativo a la "... cláusula de garantía...", dice lo siguiente: "... El presente Convenio Colectivo mejora globalmente, y en cómputo anual, las relaciones laborales existentes en las Cajas de Ahorros, por lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán el carácter de mínimas.- En las Cajas se podrán celebrar pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora del Convenio Colectivo. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto de lo establecido en el presente Convenio Colectivo...".- 3- En dicho convenio, actualmente prorrogado en su vigencia, su artículo 60, relativo a la "... ayuda para estudios de empleados...", dice lo siguiente: 1. A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitaria y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el 90 % de libros y matrículas. Los que cursen 2º de Bachillerato, podrán optar entre percibir esta ayuda o la prevista para la formación de hijos de empleados.- 2. Condiciones para percibir la ayuda: a) Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional de la Caja, el hecho de recibir formación docente.- b) En las Enseñanzas Técnicas y Asimiladas se exigirá que la disciplina docente que se curse esté oficialmente reconocida y regulada por el Estado.- En los demás casos será potestativo de la Caja conceder o no la ayuda solicitada y este mismo criterio discrecional se seguirá con las peticiones para tomar parte en Oposiciones.- c) Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas solamente están obligadas a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las que le correspondiera abonar de acuerdo con este Convenio Colectivo.- 3. Forma de pago: la ayuda para estudios de empleados se percibirá en su totalidad en el primer trimestre del Curso escolar, previa justificación.- 4. Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: la pérdida de tres cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso en dos años consecutivos dará lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda a la aprobación del curso. La supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo supuesto que dio origen a la pérdida temporal de la ayuda.- En los casos de 2º de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales y Universidades, será potestativo de las Cajas ampliar al doble los plazos anteriormente marcados...".- VIGÉSIMO SEGUNDO: 1- Con fecha 1 de octubre de 2004, y para el curso 2004-05, la Caixa emitió su Circular número 5.602, relativa, en su "... tema 9..." a la "... ayuda de estudios 2004- 2005...", y en su sub-punto cuarto a la "... ayuda para estudios de empleados...", en la que se mencionan los términos de "estudios de máster" o "estudios de post-grado" de la siguiente manera: "... Continúan vigentes los mismos porcentajes.- Los estudios de masters y postgrados, que son potestativos de concesión por parte de "la Caixa", han de tener relación con las carreras de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática y se han de realizar en una universidad publica o privada oficialmente reconocida o en un centro privado asociado a ella.- La duración de los cursos tendrá que ser de dos años académicos consecutivos enteros.- El importe máximo a abonar será el 50% del coste, el cual se abonará en dos partes al empezar cada curso; para recibir la ayuda correspondiente al segundo curso se tendrá que acreditar la realización y aprovechamiento del primer curso. La no realización de los cursos inhabilitará futuras ayudas...".- 2- Al menos con fechas 29 de septiembre de 2005 ó 5 de octubre de 2005 se colgó en la intranet/empleados de la página web de y por la Caixa la "... ayuda de estudios / empleados...", tercer sub-punto relativo a "... másters y postgrados..." la siguiente comunicación: "... Condiciones: * Su concesión es potestativa por parte de "la Caixa".- * Tendrá que estar relacionada con las carreras universitarias de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática.- * Duración mínima: 2 años académicos.- Importe: * El 50% de todos los gastos.- * Un máximo de 60'10 euros netos por asignatura para comprar libros...".- VIGÉSIMO TERCERO: 1- Tras la comparecencia ante la Inspección de Trabajo de Barcelona de dos miembros [Sr. Felix y Sra. Piedad ] de la Sección Sindical de CCOO en la Caixa en fecha 29 de marzo de 2006, y en relación con la manifestación de éstos ante aquélla consistente en "... que la empresa había realizado una interpretación restrictiva del pacto que regula la ayuda de estudios a los empleados...", dicho Organismo Inspector concluyó en 6 de abril de 2006 que "... no es competente para entrar a conocer sobre la aplicación de un pacto que no cumple los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores...", advirtiendo al mismo tiempo de que "... pueden iniciar el procedimiento de conflicto colectivo...".- 2- En fecha 4 de mayo de 2006 se interpuso por la Delegada Sindical [Doña. Piedad ] de la Sección Sindical de CCOO en la Caixa una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo de Barcelona por considerar que dicha entidad "... incumple reiteradamente el pacto de ayuda de estudios...", sin que al respecto consten actuaciones subsiguientes.- VIGÉSIMO CUARTO: Con fecha 2 de noviembre de 2006 se colgó en la intranet/empleados de la página web de y por la Caixa la "... ayuda de estudios / empleados...", tercer sub-punto relativo a "... másters y postgrados..." la siguiente comunicación: "... Condiciones: - Su concesión es potestativa por parte de "la Caixa".- - Deberá estar relacionada con las carreras universitarias de Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Derecho o Informática.- - Duración mínima: 2 años académicos.- Importe: o El 50% de todos los gastos. o Un máximo de 60'10 euros netos por asignatura para comprar libros...".- VIGÉSIMO QUINTO: 1- Para los cursos 2003-04, 2004-05 y 2005-06, presentados como regulados por el artículo 60 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros 2003-06 y por la Circular número 5.602 de 1 de octubre de 2004, se fijaron los importes abonados en calidad de ayuda para la formación de los empleados, correspondiendo al concepto "... masters, postgrados y doctorados...", concepto del que se especificó que lo eran por "... concesión discrecional por parte de la empresa...", los siguientes datos: -en el curso 2003-04 fueron beneficiarios 50 empleados, con un importe total de 107.973'78 euros, que implica una reducción respecto del año anterior del 32'07%; -en el curso 2004-05 fueron beneficiarios 39 empleados, con un importe total de 73.125'50 euros, que implica una reducción respecto del año anterior del 32'27%; y -en el curso 2005-06 fueron beneficiarios 24 empleados, con un importe total de 53.110'57 euros, que implica una reducción respecto del año anterior del 27'37%. 2- Desde que en y por la Caixa se conceden a sus empleados ayudas de estudio para la realización por éstos de estudios de máster o de postgrado, con las específicas salvedades expuestas en el número 1 inmediato anterior de este mismo ordinal, ni consta el número de ayudas que hayan podido ser solicitadas o realizadas anualmente, ni consta el montante económico anual que se haya podido dedicar a o emplear en tales ayudas, ni consta el número de tales peticiones o solicitudes de ayuda para tales estudios que hayan podido ser objeto de denegación, ni las, en su caso, razones que para tales hipotéticas denegaciones se hayan podido ofrecer.- VIGÉSIMO SEXTO: Respecto de la presente litis, y previas reclamaciones directas a la empresa a lo largo de 2003 a 2006, se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.- VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales".

CUARTO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "1.1- Que debemos estimar y estimamos la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Empleados de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona contra la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, demanda a la que se adhirieron las Secciones Sindicales de los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de los Trabajadores en dicha entidad, y, en su consecuencia, debemos declarar y declaramos: a) el derecho de los empleados de dicha entidad que, al mismo tiempo, sean clientes de la misma a que no se les cobre ningún tipo de comisión, gasto o similar cuando usen los siguientes servicios de la Caixa: -compra de entradas por Servicaixa, - transferencias al extranjero, -cuentas en moneda extranjera, -cuotas de tenencia de otras tarjetas (al margen de una tarjeta Visa- Oro y una tarjeta de Caixa oberta), -administración y mantenimiento de depósitos, y -comisión establecida para el sistema de recibo único; y.- b) el derecho a que la concesión de ayudas de estudio para cursar estudios de máster o de post-grado no quede sometida a la discrecionalidad de la empresa, no siendo la concesión de tal ayuda, en consecuencia, facultativa ni potestativa de la Caixa.- 1.2- Declaraciones ambas en las que condenamos, como debemos, a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, entidad que estará y pasará por ellas cumpliéndolas en sus justos límites.- 1.3- Con independencia de los concretos efectos que sobre ellas tengan las anteriores declaraciones, debemos condenar y condenamos a las Secciones Sindicales de los sindicatos SIB, FEC y ASI a estar y pasar por ellas, extremo este en el que queda asimismo estimada la inicial demanda y las adhesiones que a la misma se verificaron".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por la Letrada Dª. Mª Luisa Montero Correal, se formalizó el recurso, basado en dos motivos: amparados en el apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciándose la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 1281 y 1284 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el pacto colectivo de empresa firmado el 31 de julio de 1996 y, por entender que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003- 2006.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2009, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la entidad LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), la SECCIÓN SINDICAL DE SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO), la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T), la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO SIB, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO FEC y la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO ASI, solicitando y concretando en escrito de fecha 14 de noviembre de 2006, que se dicte sentencia en su día por la que se entienda que :

"corresponde excluir el cobro de las comisiones a los empleados cuando hacen uso de los siguientes servicios habituales y ordinarios (compra de entradas por Servicaixa, Transferencias al extranjero, Cuentas en moneda extranjera, Cuotas de tenencia de otras tarjetas (al margen de una tarjeta Visa oro y una tarjeta de Caixa oberta, Administración y mantenimiento de depósitos y Comisión establecida para el sistema de recibo único, al no tratarse de inversiones de renta variable (que es el único servicio habitual y ordinario expresamente excluido), así como en el sentido de entender que no cabe la nueva aplicación y practica por parte de LA CAIXA en la concesión de ayudas para realizar estudios de master y post grado, y en consecuencia, se prosiga reconociendo el derecho a quienes puedan ser titulares del mismo, sin que pueda admitirse que la concesión de estas ayudas pueda entenderse como potestativa por parte de la Empresa, dando a todo ello el trámite legal correspondiente".

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2007 (proc. 117/2006 ), estimó la demanda, siendo su fallo del tenor literal siguiente :

"1.1- Que debemos estimar y estimamos la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Empleados de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona contra la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, demanda a la que ser adhirieron las Secciones Sindicales de los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores en dicha entidad, y, en su consecuencia, debemos delarar y declaramos :

  1. el derecho de los empleados de dicha entidad que, al mismo tiempo, sean clientes de la misma a que no se les cobre ningún tipo de comisión, gasto o similar cuando usen los siguientes servicios de la Caixa :

    - compra de entradas por Servicaixa,

    - transferencias al extranjero,

    - cuentas en moneda extranjera,

    - cuotas de tenencia de otras tarjetas (al margen de una tarjeta Visa-Oro y una tarjeta de Caixa oberta),

    - administración y mantenimiento de depósitos, y

    - -comisión establecida para el sistema de recibo único; y

  2. el derecho a que la concesión de ayudas de estudio para cursar estudios de master o de post-grado no quede sometida a la discreccionalidad de la empresa, no siendo la concesión de tal ayuda, en consecuencia, facultativa ni potestativa de la Caixa.

    1.2- Declaraciones ambas en las que condenamos, como debemos, a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, entidad que estará y pasará por ellas cumpliéndolas en sus justos límites.

    1.3- Con independencia de los concretos efectos que sobre ellas tengan las anteriores declaraciones, debemos condenar y condenamos a las Secciones Sindicales de los sindicatos SIB, FEC y ASI a estar y pasar por ellas, extremo este en el que queda asimismo estimada la inicial demanda y las adhesiones que a la misma se verificaron."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone por la demandada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), el presente recurso de Casación, basado en los dos siguientes motivos, amparados en el apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral : a) infracción por la sentencia de instancia de los artículos 1281 y 1284 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el pacto colectivo de empresa firmado el 31 de julio de 1996 (que da por probado, en lo que atañe a la litis, el hecho probado quinto de la sentencia de instancia); y, b) infracción por la sentencia de instancia del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (BOE 15 de marzo de 2004 ).

CUARTO

En el primero de los motivos, la única pretensión de la empresa recurrente consiste en cuestionar el ponderado y objetivo análisis que la sentencia de instancia efectúa en el tercero de sus fundamentos de derecho, con respecto al contenido de lo pactado en el Acuerdo suscrito entre la Dirección de La Caixa y las representaciones sindicales el 31 de julio de 1996 -que modificó el artículo 29.8 de la Normativa Laboral-, sobre la exclusión del cobro de comisiones o gastos a los empleados cuando, en su también condición de clientes de la Caixa, hacen uso de los servicios habituales y ordinarios que se relatan en el quinto de los hechos declarados probados, negando, en concreto, bien que los servicios de : "Compra de entradas por ServiCaixa" y "Transferencias al extranjero y cuentas en moneda extranjera"; tengan el carácter de habituales y ordinarios, bien que en los servicios de "Cuotas de tenencia de otras tarjetas (al margen de una tarjeta VISA-ORO y una tarjeta Caixa Oberta); "Administración y mantenimiento de depósitos"; y, "Comisión establecida para el sistema de recibo único", al estar disponible en más de una modalidad y tener el carácter de gratuito en la misma, la gratuidad pueda extender a las demás modalidades.

Este planteamiento, y con él el motivo, merece respuesta negativa, y ello en base a los siguientes razonamientos :

  1. En primer lugar, conviene señalar -como se destaca en la sentencia recurrida- que la demandada no practicó prueba alguna para apoyar sus afirmaciones respecto a que las descritas operaciones tenían carácter extraordinario y no eran habituales, como tampoco ahora cuestiona el redactado del octavo de los hechos declarados probados, en que se afirma que dichos servicios u operaciones los incorpora la Caixa a su quehacer cotidiano en las relaciones con sus clientes. Por el contrario, el fundamento de su motivo lo constituye, únicamente, meras explicaciones sobre cada una de las operaciones de las que no se desprende el carácter extraordinario y no habitual de las mismas;

  2. No acreditado dicho carácter extraordinario, y puesto que lo pactado es -según el hecho probado quinto- que : "...Los empleados tendrán derecho a que no se les cobre ninguna comisión ni gastos por los servicios que puedan tener como clientes por los servicios habituales y ordinarios (actuales y futuros) en la CAPB, salvo en inversiones de renta variable", relacionando además -como constan el mismo hecho probado- una serie de servicios "a modo indicativo y no limitativo", como expresamente se dice, no sujetos al cobro de comisión, que admiten claro parangón con los antes descritos en cuanto a ordinarios y habituales, no puede rechazarse, como pretende la recurrente, la interpretación que efectúa la Sala de instancia, máxime, si como hemos recordado en nuestras sentencias de 13 de junio de 2007 (rec. 129/2006) y de 15 de marzo de 2.007 (Rec. 44/2006 ), que es reiterada la jurisprudencia -tanto de la Sala I de este Tribunal como de esta Sala (Sentencias de 23 de marzo y 6 de diciembre de 1.985; 27 de mayo y 6 de octubre de 1.986; 21 de diciembre de 1.987; 24 de julio de 1989, 15 de enero de 1990 y 12 de noviembre de 1993, entre otras- que vienen manteniendo que la interpretación de los contratos, y por ende, de los convenios colectivos, es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual; doctrina está ratificada por la posterior Sentencia de 21 de julio de 2000 (Rec. 4097/1999 )", y contrariamente a lo que se argumenta por la recurrente, la interpretación de la sentencia de instancia, es racional y lógica, asentándose en un análisis riguroso del Acuerdo o Pacto colectivo de fecha 31 de julio de 1996, tal como se desprende de lo razonado; y,

  3. En cuanto a la alegación de que algunos de los repetidos servicios ya se prestan gratuitamente en alguna de sus modalidades, por lo que la gratuidad no debe extenderse a otra modalidad, si bien es cierto, que el pacto de 31 de julio de 1996, se establece, que : "En caso de que un mismo servicio esté disponible para el empleado a través de más una modalidad, "la Caixa" establecerá oportunamente en cual de dichas modalidades será de aplicación, en su caso, el no cobro de la comisión", se trata de una cuestión nueva que se alega en casación, lo que no es admisible. En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Civil de este Tribunal de 9 de febrero de 2006, recuerda la sentencia de la misma Sala de 21 de abril de 2003, cuando razonaba que : "Las cuestiones nuevas no examinables en casación por no tener acceso a la misma, por no haber sido propuesta en el período de alegaciones, afectan asimismo al derecho de defensa y van contra los principios de audiencia bilateral y congruencia -sentencias por todas, de 5 de junio y 20 de noviembre de 1990, 3 de abril, 28 de octubre y 23 de diciembre de 1992, 8 de marzo, 3 de abril y 26 de julio de 1993, 2 de diciembre de 1994, 28 de noviembre de 1995, 7 de junio de 1996, 1 y 31 de diciembre de 1999, 23 de mayo, 14 de junio, 31 de julio y 4 de diciembre de 2000, 12 de febrero, 8 y 30 de marzo y 31 de mayo de 2001 , entre otras muchas". Cuestión que, en cualquier caso, la Sala no puede resolver, pues la recurrente tenía que haber acreditado, a través de la oportuna prueba, en que concreto servicio existía ya una modalidad de prestación de servicio gratuita, prueba que no llevó a cabo, y por ello nada consta al respecto en el relato de hechos probados.

QUINTO

En cuanto al segundo de los motivos del recurso, dirigido a combatir el segundo de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia ha de ser igualmente rechazado, al adolecer de los mismos defectos que el precedente. En efecto, dicho pronunciamiento, por el que se reconoce "el derecho a que la concesión de ayudas de estudio para cursar estudios de master o de post-grado no quede sometida a la discrecionalidad de la empresa, no siendo la concesión de tal ayuda, en consecuencia, facultativa ni potestativa de la Caixa", es impugnado por la recurrente aduciendo -como ya se ha dicho- la infracción del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (BOE 15 de marzo de 2004 ). Se afirma en el motivo, que no hay norma paccionada de ámbito empresarial que haya regulado la ayuda de estudios, y que si ciertamente hasta el año 2004 ninguna de las circulares emitidas por la empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo, hacía referencia a la posible discreccionalidad en la concesión de ayuda de estudios para empleados destinadas master y postgrados, el convenio colectivo sectorial para los años 2003-2006, en su artículo 60, establece de forma expresa el carácter potestativo de la concesión de ayudas de estudios a empleados cuando se trata de estudios, como los master y postgrados, no citado expresamente en el citado convenio.

Pues bien, frente a tal afirmación de la recurrente -que dice aceptar en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida- se alza el extenso y cuidado relato fáctico -hechos probados noveno a vigésimo sexto- sobre la evolución que ha tenido la concesión de la mencionada ayuda para estudios a empleados, a partir del año 1989. Y de este relato se desprende, con afirmación expresa además en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, que desde la inicial Circular número 3.881 de fecha 29 de septiembre de 1989, relativa a la ayuda económica para estudios -integrada en el artículo 29.9 de la denominada Normativa Laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, de fecha 19 de diciembre de 1989, cuya existencia tuvo su origen en la fusión de las anteriores Caja de Pensiones y Caja de Barcelona- y pactos posteriores modificativos de esta Normativa, que lo potestativo, facultativo o discrecional de la concesión de la repetida ayuda para estudios, no aparece de ninguna de las maneras entre los años 1989 a 2003, es decir, que tales ayudas, en afirmación de la sentencia recurrida "nacieron y pervivieron paccionadas, durante unos catorce años sin sometimiento alguno a la posible, por facultativa, denegación empresarial", hasta que de forma unilateral la Caixa, en su Circular número 5.602 de 1 de octubre de 2004, introdujo por vez primera que "...los estudios de master y postgrados son potestativos de concesión por parte de "la Caixa". Y si con relación a estas afirmaciones fácticas, expresamente aceptadas por la recurrente -que por otra parte, y como se dice en el hecho probado vigésimo quinto, nada ha acreditado sobre el número de ayudas que hayan podido ser solicitadas o realizadas, denegadas o razones para tales hipotéticas denegaciones- tenemos en cuenta que el propio Convenio sectorial que se invoca por la recurrente, establece, en su artículo 7, que "...se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto de lo establecido en el presente Convenio Colectivo...", es claro, que el artículo 60 del propio Convenio sectorial se ve superado y mejorado por la normativa de ámbito empresarial ya preexistente a la entrada en vigor del Convenio, el cual, precisamente manda u ordena la pervivencia de las mejoras pactadas a nivel empresarial, y de ahí, que no exista la infracción denunciada.

SEXTO

Los razonamientos precedentes conllevan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 11 de junio de 2.007 (procedimiento nº 117/2006), en virtud de demanda formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), -a la que se adhirieron en el acto del juicio oral los SINDICATOS COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - frente a dicha empresa, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO SIB, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO FEC y la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO ASI, sobre Conflicto Colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agustí Juliá hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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