STSJ Cataluña 726/2019, 11 de Febrero de 2019
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:889 |
Número de Recurso | 6008/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 726/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001682
mm
Recurso de Suplicación: 6008/2018
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 11 de febrero de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 726/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo y otros y Aluminium Parts, S.L.U. frente al auto del Juzgado Mercantil 8 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2018 dictado en el procedimiento nº 680/2017 y siendo recurridos RCD Concursal, S.L.P(.Administrador Concursal de Radiadores Nadal, S.L.), Fondo de Garantia Salarial y Radiadores Nadal, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado Mercantil Concurso abreviado que, admitido a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia que resolvió el incidente concursal.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2018 se acordó la extinción de ocho contratos de trabajo de una plantilla de 60 trabajadores, reconociendo una indemnización de 20 día de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 12 mensualidades de salario en la empresa, computada a la fecha de extinción, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, siendo la fecha de la extinción de los contratos la del presente auto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recurso:
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona que resolvió el incidente concursal que varios trabajadores despedidos (5) interpusieron frente al auto de 13.2.2018 en el que se acordaba la extinción de ocho contratos de trabajo de una plantilla de 60 trabajadores, ahora no conforme con el fallo de esta, interponen de acuerdo con el art. 197.8 de la Ley Concursal dos recursos de suplicación, uno por parte de los cinco actores, y el otro por parte de la empresa Aluminium Parts, SLU, que fue la que adquirió la unidad productiva y se hizo cargo de los 52 trabajadores restantes.
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) Recurso de los trabajadores :
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En primer lugar piden la nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento oportuno, porque consideran que el Juez de lo Mercantil no debió aplicar las medidas de despido colectivo a un procedimiento que si bien de inició afectó a la totalidad de la plantilla al final solo vieron extinguidos sus contratos ocho trabajadores de los sesenta que formaban parte de la plantilla de la empresa concursada. En consecuencia, denuncian la infracción del art. 124 de la LRJS, en relación con el art. 24 CE, y art. 64.11 de la LC, y 51.1 de TRLET .
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Por vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicitan la modificación de los hechos probados que
contiene el fundamento de derecho segundo.
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Y por vía del c) del art. 193 de la LRJS, denuncian, en tres motivos más, la infracción del art. 64.11 de la LC, y 51.1 de TRLET ; la infracción del art. 51.5 y 7, y 68.1.b) TRLET, de la Directiva 2001/23, en relación con el art. 124 LRJS ; y la infracción del art. 44 TRLET, en relación con el art. 64 y 146 bis de la Ley Concursal .
En síntesis, se puede decir que reclaman la nulidad de sus despidos porque se han aplicado las normas que regulan el despido colectivo cuando lo correcto habría sido aplicar las del despido individual por causas objetivas a la que se refiere el art. 52 del TRLET . Además, consideran que el auto que impugnan y que declara la extinción de los contratos de los actores, al no establecer que criterios tuvo en cuenta para elegir a los actores de una plantilla de 60 trabajadores, incurrió en discriminación manifiesta, y sobre este argumento, reclaman igualmente la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. Y, por último, no es posible extinguir los contratos de los actores cuando ha existido una subrogación empresarial entre la empresa Aluminium Parts, SLU. que fue la que adquirió todos los activos de la que fue su empleadora Radiadores Nadal, S.L., y se subrogó en los contratos de 52 trabajadores de los 60 de la plantilla y la selección de los actores fue debida a que fueron los más reivindicativos de la plantilla.
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) Recurso de la empresa Aluminium Parts, SLU :
Por esta empresa se solicita la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva al no haber resuelto todas y cada una de las cuestiones que se formularon en relación con el art. 44 del TRLET y sobre ello, solicita que se repongan los autos al momento anterior a dictarse la sentencia para que dictándose otra se resuelva si existe o no subrogación empresarial (ex art. 44 ET ) entre Radiadores Nadal, S.L. y la recurrente Aluminium Parts, SLU y en consecuencia, si tiene o no derecho a formar parte de la plantilla.
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) Impugnación :
El de los trabajadores por la empresa Radiadores Nadal S.L (en adelante RN), y el de Aluminium Parts, SLU, (en adelante AL) por parte de los actores.
Es necesario reseñar en este apartado, que RN como cuestión previa pone de manifiesto que los actores interpusieron recurso de suplicación frente al auto de fecha 13.2.18 que resolvió el expediente de extinción colectiva y, en este, pedían la nulidad de este, aunque de forma subsidiaria, solicitaban pasar a formar parte de la plantilla de la empresa AL por existir una subrogación de empresas conforme al art. 44 del TRLET .
Cuestión previa de índole material.
En el presente recurso en el que se impugna por los trabajadores la sentencia de 31.5.18 que resuelve el incidente concursal interpuesto frente al referido auto (13.2.18 ), a diferencia de lo que se pedía en la demanda incidental (que se declarase la exclusión de los actores de los efectos del auto, y que se condenase a AL, como continuadora de la actividad a readmitirles en las mismas condiciones que tenían antes de ser despedidos), ahora se pide, aunque sea de forma subsidiaria, la nulidad de los despidos y se condene a las dos empresas de forma solidaria a la inmediata readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones a las que tenían antes de ser despedidos).
Evidentemente, que antes de proseguir con el examen de los diferentes motivos que sustentan el recurso de los actores deberemos resolver si podemos aceptar lo que ahora se pide. En este sentido, conviene recordar que sobre esta cuestión es doctrina del T.S. recogida en su sentencia de 13 de mayo de 2013 (rec. 239/2011 ), que aunque sea en relación con el recurso de casación es de perfecta aplicación al recurso de suplicación, la que proclama que: el criterio general de la inadmisibilidad de "cuestiones nuevas en todo recurso "... tiene su fundamento en el principio de justicia rogada del que es consecuencia", ya sean de suplicación o de casación, que han de ceñirse a la corrección de errores en la apreciación fáctica o al examen de las infracciones de derecho sustantivo o procesal en que haya podido incurrir la sentencia recurrida, en atención tanto a su carácter...
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