SAN 57/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3380
Número de Recurso117/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 117/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida, bajo dirección letrada, por el Sr. Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación del Sindicato de Empleados de la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona -en adelante, SECPB-, contra la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona -en adelante, La Caixa-, así como respecto de las Secciones Sindicales correspondientes a dicha entidad de los sindicatos CCOO, UGT, SIB, FEC y ASI.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 24 y 26 de julio de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 7 de noviembre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, suspendiéndose tales actos procesales en dicha fecha con el fin de que la parte actora, en el plazo correspondiente, concretara determinados aspectos del suplico de su inicial demanda, lo que, efectuado en fecha 14 de iguales mes y año, dio lugar a que se dictada providencia en el día siguiente por la que se hizo nuevo señalamiento para la audiencia del día 30 de enero de 2.007, fecha en la que, por no constar debidamente notificado el sindicato ASI, se volvieron a suspender, con señalamiento de un nuevo domicilio y fijación de un nuevo día, el 22 de marzo de 2.007, para tales actos procesales, a cuyo efecto quedó, finalmente, citado el mencionado sindicato mediante cédula personalmente entregada mediante Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de esta Sala.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar, 22 de marzo de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia, suspendiéndose el plazo para ello mediante providencia de fecha 29 de marzo de 2.007, a fin de ordenar la traducción al castellano de determinados documentos aportados en catalán como prueba por SECPB [siete documentos] y CCOO [dos documentos], siendo traducidos estos últimos por dicha parte y los siete correspondientes a SECPB por los Servicios de la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia Nacional al no hacerlo dicha parte al efecto requerida, dictándose, finalmente, providencia en 7 de junio de 2.007 alzando la antedicha suspensión con pase de las actuaciones al Magistrado Ponente.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Basando su existencia en la fusión de las anteriores Caja de Pensiones y Caja de Barcelona, con fecha 19 de diciembre de 1.989 se reunieron las representaciones de dichas dos entidades con la de los trabajadores, haciéndolo esta última representación a través de las centrales sindicales SECPVE, FESEC, CCOO y UGT, pactando la denominada "... Normativa Laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona...", denominación que adoptó la entidad resultante de la antedicha fusión empresarial, siendo modificados tales pactos sobre la indicada Normativa en 18 de mayo de 1.992 y 24 de febrero de 1.995.

2- El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2.003-2.006, suscrito el día 29 de diciembre de 2.003 entre la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICA, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 2.004, no abordó entre sus previsiones normativas ninguna referida a la cuestión relativa a las comisiones y/o gastos por servicios dados a los empleados propios de las Cajas que, al mismo tiempo, sean clientes de aquella en la que presten sus servicios.

SEGUNDO

El artículo 29.8 de dicha Normativa Laboral, relativo a "... otros beneficios...", era del siguiente tenor literal, según redacción de 19 de diciembre de 1.989:

"... Los empleados tendrán derecho a que no se les cobren gastos ni comisiones por servicios que puedan tener como clientes por servicios habituales y ordinarios en la C.A.P.B....".

TERCERO

Con fecha 7 de agosto de 1.990 se reunió la prevista Comisión de Seguimiento de la Normativa de la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, compuesta por tres representantes de la misma y por otros tres de los sindicatos: uno por SECPB, otro por CCOO y otro más por UGT.

En dicha reunión, y en su número 8, relativo al "... artículo 29.8...", se acordó que, "... respecto a este artículo, se acuerda darle cumplimiento no cobrando gastos ni comisiones por los servicios que se adjuntan en el anexo...", anexo en el que, específicamente, se recogen los siguientes servicios:

"... Transferencias, giros y órdenes de pago;

Tarjetas, cheques y otros documentos de pago garantizados;

Administración y mantenimiento de cuentas;

Administración y custodia de valores;

Conformidad escrita a cheques de La Caixa sobre el propio documento;

Imposiciones a plazo;

Operaciones del sistema de anotaciones en cuenta deuda del Estado;

Moneda extranjera (cambio y travels);

Gastos de pago de impuestos particulares (IRPF, IBI, etc.)...".

CUARTO

Con fecha 6 de febrero 1.991 se reunió la prevista Comisión de Seguimiento de la Normativa de la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, compuesta por tres representantes de la misma y por otros tres de los sindicatos: uno por SECPB, otro por CCOO y otro más por UGT.

En dicha reunión, y en su número 2, relativo a la "... ampliación del artículo 29.8 de la Normativa Laboral...", se acordó, con la expresa disconformidad de CCOO, que, "... como ampliación de este artículo, se acuerda no cobrar comisión a los empleados que compren deuda pública de las comunidades autónomas y sí cobrar comisión a los empleados que utilicen los cajeros automáticos de otras entidades, ya que se considera que la red es suficientemente extensa para su utilización...".

QUINTO

Con fecha 31 de julio de 1.996 y con fecha de efectos desde el día 30 de septiembre de igual año, y sin que los denominados Pactos de abril 1997 modificaran lo que acto seguido se trascribe, la Dirección de La Caixa y las representaciones de los sindicatos SECPB, UGT, SIB y FEC, quienes, según las últimas elecciones sindicales, ostentaban un porcentaje global de representatividad en dicha entidad del 53´82%, suscribieron, con también la expresa y final disconformidad de CCOO, un Acuerdo de modificación de concretos artículos de la denominada y antedicha Normativa Laboral, entre los cuales se halló el ya reiterado artículo 29.8, relativo a "... otros beneficios sociales...", cuyo texto literal, desde entonces y hasta nuestros días, es el siguiente:

"... Los empleados tendrán derecho a que no se les cobre ninguna comisión ni gastos por los servicios que puedan tener como clientes por los servicios habituales y ordinarios (actuales y futuros) en la CAPB, salvo en inversiones en renta variable.

En caso de que un mismo servicio esté disponible para el empleado a través de más de una modalidad, «la Caixa» establecerá oportunamente en cual de dichas modalidades será de aplicación, en su caso, el no cobro de la comisión.

A modo indicativo y no limitativo se relacionan los siguientes:

- Transferencias, Giros y otras órdenes de pago.

- Emisión de Tarjetas, Cheques y otros documentos de pago garantizados.

- Ingreso en la c/c de haberes de cheques nominativos a nombre del empleado o pagarés, con un límite máximo de 12 ingresos/año.

- Administración y mantenimiento de cuentas.

- Administración y custodia de depósitos de valores.

- Conformidad escrita a cheque de «la Caixa» sobre el propio documento.

- Imposiciones a plazo.

- Operaciones del sistema de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado.

- Moneda extranjera (Cambio y travels).

- Gastos de pago de impuestos particulares (IRPF, IBI, etc....).

- Compra de Deuda Pública de las Comunidades Autónomas.

- Abono de cupones de renta fija...".

SEXTO

Con fecha 10 de mayo de 2.002 la Dirección de La Caixa y las representaciones de los sindicatos CCOO, SECPB, UGT, SIB y FEC suscribieron un Acuerdo de modificación de la denominada y antedicha Normativa Laboral.

Dicha modificación tuvo los siguientes objetos:

a)la intitulación del denominado capítulo 28, la cual pasó

b)la totalidad del contenido articulado de dicho capítulo 28, cuyo texto, dada su extensión, se da por especial y específicamente reproducido en este ordinal.

SÉPTIMO

1- Con fecha 8 de marzo de 2.004 la Caixa emitió la Circular número 5.575, sobre la "... Operativa de los contratos de tarjeta que tienen como titular a un empleado de «la Caixa»...", a cuyo tenor, el empleado de la mencionada entidad, en su calidad coetánea de cliente, puede tener hasta tres tarjetas de crédito: una Visa Oro y dos Visa Estrella [párrafo primero del número 4 de dicha Circular].

2- En relación con la tarjeta de crédito Visa Oro, y en lo relativo a "... cuotas y comisiones...", dicha Circular especifica lo siguiente:

"... Están...

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