STSJ Comunidad de Madrid 138/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2023
Fecha16 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0029741

Procedimiento Recurso de Suplicación 114/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 409/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 138-23

AS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO SOCIAL EN PLENO.

PRESIDENTA:

Ilma. Sra. DÑA. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Ilma. Sra. DÑA. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DEL ORO PULIDO

Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN Ilma. Sra. DÑA. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

Ilma. Sra. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Ilma. Sra. DÑA. MARÍA LUISA SEGURA RODRÍQUEZ

Ilma. Sra. DÑA. YOLANDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER Ilma. Sra. DÑA. CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés., habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/ os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 114-23, interpuesto por DÑA. Rosana contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 409-21, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. DOÑA Rosana viene prestando servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, desde el 1 de octubre de 1995, en virtud de contrato de trabajo laboral indef‌inido, con la categoría profesional de Enfermera Diplomado en Enfermería-, en el centro de trabajo Hospital General Universitario Gregorio Marañón (doc. al folio 10, 13).

    II.-Por Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios (al folio 44), contemplándose en el Anexo II el Modelo de carrera profesional de Diplomados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid (al folio 50 y siguientes).

    En la Disposición Transitoria Primera se establece: "El personal diplomado sanitario con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, que como consecuencia de los procesos de estatutarización opte por su integración voluntaria como tal, una vez estatutarizado, se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen laboral o funcionario como diplomado sanitario".

    En la Disposición Transitoria Tercera se indica que: "El personal funcional y laboral f‌ijo de las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional será integrado en el nivel correspondiente, percibiendo las cuantías f‌ijadas para dicho nivel, si bien los haberes percibidos, quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos voluntarios de estatutarización".

    III-Por Acuerdo de 8 de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno se adoptaron determinadas medidas transitorias en relación con el personal sanitario diplomado f‌ijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.

    El Punto primero del Acuerdo dispone (al folio 40 vuelto):

    "Hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:

    1. Al personal diplomado sanitario f‌ijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1

      de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías.

    2. En los casos individuales en los que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad, se aplicará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sean siempre equivalentes.

    3. Al personal diplomado sanitario de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por concepto de "Benef‌icios sociales" del personal del antiguo Servicio Regional de Salud.

    4. El personal del apartado anterior que, a la fecha de la oferta de las plazas del proceso

      de estatutarización, no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de f‌inalización de la vigencia del actual Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, quedará pendiente de la regulación como un complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales. e) La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas en el apartado a) se encomendará a una Comisión de Seguimiento."

      IV.-En virtud de dicho Acuerdo, se vino abonando a la demandante un complemento de cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario nivel II (no controvertido, doc. al folio 12).

  2. La Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

    Comunidad de Madrid para el año 2010, estableció, entre otras medidas, la suspensión de los nuevos reconocimientos y el pago de los niveles I, II, III a que pudiera acceder el personal estatutario - licenciados sanitarios (anexo I del Acuerdo) y diplomados sanitarios (anexo II del Acuerdo)-, y las Leyes de Presupuestos dictadas con posterioridad mantuvieron la suspensión, hasta el año 2017 (no controvertido).

  3. Por Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre Reactivación de los Comités de Evaluación de Área profesional del Personal Licenciado y Diplomado Sanitario Estatutario, se adoptaron instrucciones para impulsar la actuación de los Comités de Evaluación de Área ya constituidos y la constitución de aquellos que no lo hubieran hecho en su día para proceder a la evaluación de solicitudes de niveles de carrera.

    La Instrucción 1ª establece su Objeto, indicando que "La presente instrucción tiene por objeto, impulsar la actuación de los Comités de Evaluación de Área ya constituidos y la constitución de aquellos que no lo hubieran hecho en su día, con el f‌in proceder a la evaluación de las solicitudes de niveles de carrera que se presenten como consecuencia del proceso extraordinario de reconocimiento de niveles que en el marco de los modelos de carrera profesional, actualmente vigentes, se instrumentaliza mediante las presentes instrucciones.

    La Instrucción 2ª establece el ámbito de aplicación, indicando que "Las presentes

    Instrucciones son de aplicación al personal estatutario que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y consumo y las Organizaciones Sindicales f‌irmantes, ratif‌icado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 25 de enero de 2007, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios estatutarios".

    En la Instrucción 6ª, relativa al procedimiento excepcional para el reconocimiento de niveles de carrera profesional, se dispone que "Mediante este procedimiento excepcional los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de los modelos de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la carrera profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, siempre que acrediten tanto el requisito de servicios prestados, como los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos para el nivel que se solicita".

    A...

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