De las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

AutorRamón Casas Vallés
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS Y DEMAS OBRAS AUDIOVISUALES

Se ha observado con toda razón que, con la salvedad de los programas de ordenador y las bases de datos, no hay obras que planteen mayor cúmulo de problemas desde el punto de vista de su protección, ni exijan tanta atención por su impacto social, como las audiovisuales (l). Destacar las implicaciones económicas, técnicas y organizativas que caracterizan la creación audiovisual es una introducción casi inevitable. Si, por ejemplo, consideramos la tradicional obra plástica, veremos que en ella el autor -pintor o escultor- puede crear solo, a partir de sus propias vivencias, produciendo por sí mismo el objeto material a través del cual la creación será disfrutada. No necesita intérpretes ni una industria editorial o discográfica. Todo parece muy simple(2). Las obras audiovisuales, en cambio, se sitúan en las antípodas de la simplicidad. En ellas interviene -con aportaciones creativas o no- un considerable número de sujetos, el uso de creaciones preexistentes es habitual y, en fin, el papel de la industria resulta determinante no sólo para elaborar el producto a través del cual se difundirá la obra, sino para la propia creación de ésta, todo ello mediante la inversión de ingentes cantidades de dinero.

Jurídicamente, las dificultades empiezan con la misma noción de obra audiovisual (¿hay creatividad en la fiel captación de la realidad, qué rasgos definen esta categoría, qué subtipos abarca?...); siguen con la determinación de la autoría (¿quién o quiénes son los creadores, se cuenta entre ellos el autor de la obra preexistente eventualmente utilizada, son autores todos los que contribuyen con aportaciones creativas, cuál es la posición del productor?...); y se mantienen, en fin, al tratar del contenido y ejercicio de los correspondientes derechos patrimoniales y morales.

Ese es, a grandes rasgos, el orden expositivo que sigue el Título VI del Libro I de la L. P. I. (arts. 86 a 94). Sus normas, sin embargo, deben completarse con muchas otras que, específicas o no, también atañen a las obras audiovisuales. La mayoría están en la propia L. P. I. A título de mero ejemplo y sin ánimo de exhaustividad cabe mencionar los artículos 7 (obras en colaboración), 10, 1, d) (obras protegidas), 20, 2, b) (comunicación pública), 25 (remuneración por copia privada), 32 (cita), 57 (reglas especiales sobre transmisión de derechos de autor), 101 y ss. (derechos conexos de los artistas), 112 y ss. (derechos...

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