Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Visión transversal de los últimos cambios en materia jurídico laboral

Fecha03 Mayo 2023

Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Ciclo de diálogos dirigido por Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, en el que participan expertos en la materia abordando los aspectos más significativos introducidos en el ordenamiento jurídico laboral en los últimos tiempos finalizando con un espacio dedicado al planteamiento de cuestiones de los asistentes al foro.

Interlocutores:

· Antonio V. Sempere. Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.

· Maria Begoña García Gil. Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.

1. Desarrollo del diálogo

Maria Begoña García Gil, Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta y coordina el “Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral”, cuya séptima entrega trata sobre los últimos cambios en materia jurídico laboral, en el que van a intervenir como interlocutores, ella misma y Antonio V. Sempere Navarro, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.

1.1 Cuestiones sobre la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

1.1.1 La disposición final novena

Maria Begoña García Gil, inicia el diálogo comentando la disposición final novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo por la que se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, mediante la cual se deroga el el apartado d del artículo 148 de la LRJS, que establecía:

«El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:

De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.

A la demanda de oficio a la que se refiere el párrafo anterior, la autoridad laboral acompañará copia del expediente administrativo. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo. A este proceso de oficio le serán aplicables las reglas de las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 150. Cuando se entienda que las alegaciones o actuación del sujeto responsable pretenden la dilación de la actuación administrativa, el órgano judicial impondrá la multa que señalan los apartados 4 del artículo 75 y 3 del artículo 97, así como cuando tal conducta la efectuara el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, dentro de los límites establecidos para la instancia, suplicación y casación. La sentencia firme se comunicará a la autoridad laboral y vinculará en los extremos en ella resueltos a la autoridad laboral y a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los que se impugne el acta de infracción o de liquidación.»

La interlocutora apunta que el objetivo de esta reforma no es otro que simplificar y agilizar un proceso judicial que en algunos casos era bastante largo y tedioso. No obstante, en su opinión, el mecanismo que se preveía en el apartado d del artículo 148 de la LRJS era un mecanismo eficiente por lo siguiente:

- Permitía que la autoridad laboral comunicara al juez la existencia de indicios de fraude de ley o abuso de derecho.

- Facilitaba el control judicial de los despidos colectivos y evitaba que quedarán impunes algunas conductas que podían ser fraudulentas o abusivas.

- Daba la oportunidad de que se produjeran impugnaciones sin tener que asumir los riesgos y los costes del proceso.

1.1.2 La disposición final octava

Antonio V. Sempere Navarro, inicia su intervención hablando sobre la disposición final octava de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo que modifica el artículo 27, apartado 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo a la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias,...

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